Despido declarado nulo despues de la reforma laboral.

alba2

Nuevo miembro
Hola a todos

Una pregunta:

Trabajador despedido de forma objetiva después de la reforma, en sentencia se declara nulo y la empresa lo readmite.

¿quién y cuando se devuelven la prestación del desempleo cobrada por el trabajador?

Entiendo que antes era la empresa a través de los salarios de trámite...¿pero ahora?


Devuelve el trabajador.... pero...¿no es un perjuicio indirecto ya que ese dinero se lo ha gastado para vivir al no tener salario?

Que lio!

Muchas  gracias
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Buenas noches, quiza es muy tarde y ya no se lo que digo, pero------ después de la reforma cuando es declarado nulo un despido y cuando declarado improcedente y se opta por la readmisión siguen existiendo Salarios de Tramitación, con lo que el trabajador supongo que devuelve la prestación de desempleo que hubiera cobrado pero recibe salarios de tramitación....... ¿o no?
 

FERNANDO

Miembro conocido
La empresa ingresa en el INEM las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios de tramitación a que el trabajador tenga derecho, con el límite de dichos salarios.
 

alba2

Nuevo miembro
Hola a todos!!

Una duda, ¿existen salarios de trámite en los despidos después de la nueva reforma?

Ejemplo de despido improcedente declarado en sentencia y la empresa readmite..., entendía que desaparecían los salarios de tramitación...

QUE LIO!!

Muchas gracias
 

Raquel GR

Miembro activo
despido nulo: con readmisión por supuesto, salarios de tramitación.

Improcedente: si optas por readmisión pues salarios de tramitación, si optas por la indem y la pagas, no hay salarios de tramitación.

Te has quedado con la parte más chula, eh¿?, jajaja ;)
 

FERNANDO

Miembro conocido
La ley está mal explicada, como siempre. Y trae a duda. Pero entiendo que la ley habla de optar, no de abonar. Por tanto, con dudas,de no abonarse se iría a pedir el cobro mediante la ejecución de sentencia-
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo también iría a ejecución de sentencia

Pero no en este caso que dice que es nulo (no hay opción)..., si es nulo hay readmisión y todo lo demás
 

uxio

Nuevo miembro
fernando dice :

"La ley está mal explicada, como siempre. Y trae a duda. Pero entiendo que la ley habla de optar, no de abonar. Por tanto, con dudas,de no abonarse se iría a pedir el cobro mediante la ejecución de sentencia."

y la norma dice :

"El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo"

¿Que esta mal explicado?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues hombre, uxio, que antes se habla de optar entre readmisión o abonar. Pero sólo de optar, no de pagarla en dicho plazo. Entonces, una vez optado, deberás pagar, pero no necesariamente dentro de esos 5 días hábiles. En caso de no pago, pues a ejecución de sentencia. Ten en cuenta que la ley habla de las consecuencias de la readmisión irregular, pero nunca del no pago de la inzamnizción,que iría por la vía regular de las ejecuciones de sentencia.

Pero sí, el párrafo que comentas induce a error.
 

uxio

Nuevo miembro
No existe error si se interprecta a la luz del Codigo Civil y en concreto ver lo que dice:

"Artículo 1131.

El obligado alternativamente a diversas prestaciones debe cumplir por completo una de éstas.

El acreedor no puede ser compelido a recibir parte de una y parte de otra
"

La opcion es por el pago si este no se cumple , la relacion laboral no se exitingue por lo tanto la opcion se puede considerar sin efecto y hacer que opere lo dicho en el numero 3 del articulo 56 y considerar que la opcion es por la readmision y pedir su ejecucion por medio del incidente, con aumento de la condena en los salarios de tramitacion y en la suplementaria que permite la nueva leu de procedimiento.
 

Raquel GR

Miembro activo
Eso que dices Uxío o, como está en párrafo a parte, interpretar que no está refiriéndose a esa opción y dice siempremente lo que dice, que el abono de la indem. da por finalizada la relación laboral a la fecha del cese efectivo.

Es decir que si despido y pago la indem, pues ya está, se da por finalizada la relación a fecha del cese efectivo y nada más, algo independientemente de lo que pone en el párrafo primero.

Yo iría por ejecución de sentencia.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Obligaciones alternativas: eso es cuando es imposible cumplir una de ellas; la indemnziación la pagarás (a no ser que seas declarado insolvente).
 

uxio

Nuevo miembro
si no pagas no extingues, esta claro. La opcion es solo una manifestacion de que vas hacer pero si no haces deber de quedar sin efecto y por lo tanto se aplica la norma de que ha falta de opcion hay readmision . Yo lo veo asi.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pero eso que planteas da otros problemas prácticos "cuando te reincorporas"?, el caso es que si que hay opción, no se...
 

uxio

Nuevo miembro
una vez no hay pago creo que hay que seguir por la senda de 278 y siguientes hasta el incidente y el auto de extincion , que establecera la cantidad final a ejecutar (indemnización+salarios de tramitacion +indemnización complementaria)
 

Raquel GR

Miembro activo
No lo tengo claro Uxío, te vas como si la opción fuera la de la readmisión... terminado el incidente como dices, si se fuera por esa vía pues sí, como dices... pero no lo tengo claro.
 

uxio

Nuevo miembro
es una teoria mia, basada en la aplicacion del codigo civil y que si no hay pago la opcion puede declarar se sin efecto, como ocurre en los contratos de opcion de compra, pues manifestar que se va hacer no es hacer. Habra de todos modos que esperar a ver como queda en tramite parlamentario
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, habrá que esperar y después del tramite parlamentario a que salga alguna sentencia..., pero no se, no te diré que no, pero yo iría por la ejecución. Pero ya digo no lo tengo claro.
 
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