DESPIDO DESPUES DE UNA REDUCCION DE JORNADA POR CUIDADO DE MENOR

signifer

Miembro
Buenos días,

Trabajadora a la que se le termino la reducción de jornada por cuidado de menor de 8 años, porque su hijo cumplió los 8 años. Se reincorporó a su jornada completa. La empresa no va bien y no pueden asumir mucho tiempo su puesto a jornada completa.

La van a despedir por causas objetivas. Yo creo que la indemnización se la tienen que pagar a jornada completa porque al terminar la reducción esa es su jornada. Pero no tengo claro como será su prestación por desempleo. Tiene cotizados más de 6 años, y tiene derecho a la prestación por tiempo máximo. El problema que veo es la base reguladora. Al acabar la reducción, ¿cómo van a tomar las bases de los últimos 180 días?

Al ser bases de un periodo que se estaba en esta reducción,¿las consideran por su equivalente a jornada completa?. ¿O como cuando la despiden la reducción ya terminó, esas bases las toman por su importe real?.

Me parecería injusto tener máxima protección durante la reducción, pero que al acabar te quedases peor.

Saludos
 

signifer

Miembro
fundación dijo:
Art. 211.5 LGSS

5. En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 4 bis, 5 y 7 del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.

Si la situación legal de desempleo se produce estando el trabajador en las situaciones de reducción de jornada citadas, las cuantías máxima y mínima a que se refieren los apartados anteriores se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada.



¿Y que ocurre cuándo el despido se produce no estando ya en la situación de 37.5 ET?, que es lo que yo planteo y que no haya estado 180 días a jornada normal.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Vamos a ver, el apartado citado es claro.

Las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.
 

signifer

Miembro
Es decir las bases que corresponden a un periodo de reducción, por cuidado de menor, las computaran a efectos de desempleo al 100%., aunque en el momento del despido el trabajadora ya no tenga esta reducción.

¿El SEPE lo aplica de oficio?  ¿O si la empresa no lo pone en observaciones, en el certificado de empresa, seguramente no lo aplicaran correctamente?

Gracias y perdón si la pregunta era sobre una obviedad

Un saludo
 
Arriba