DESPIDO DISCIPLINARIO

gesfi

Nuevo miembro
A mi esto me trae por la calle de la amargura, vamos a ver que opináis aunque se que esto ya se debatió mas veces.
Despido a un trabajador mediante carta de despido disciplinario en la que no RENOZCO NADA, el trabajador firma la nomina y finiquito con sus vacaciones pendientes, no presenta reclamación contra el despido. Por lo tanto para mi el tema finaliza ahí, sino reclama no sera problema de la empresa. Vosotros creeis que la empresa podría tener algún problema por este motivo, o algún tipo de responsabilidad?
 

IMC

Miembro activo
El trabajador es libre de reclamar o no pero si no lo hace, por qué va a tener la empresa problemas?
 

CrisFM

Miembro
El trabajador puede quedarse sin paro, pero eso es problema del trabajador.

Cuestión distinta es que la cosa "atufe" a arreglillo para facilitar al trabajador a cobrar el paro, y por ahí si pueden venir los problemas a la empresa en forma de multilla de 12.000 euros, (por poner algo.)

Y hasta ahí puedo leer  ;)
 

Raquel GR

Miembro activo
gesfi dijo:
A mi esto me trae por la calle de la amargura, vamos a ver que opináis aunque se que esto ya se debatió mas veces.
Despido a un trabajador mediante carta de despido disciplinario en la que no RENOZCO NADA, el trabajador firma la nomina y finiquito con sus vacaciones pendientes, no presenta reclamación contra el despido. Por lo tanto para mi el tema finaliza ahí, sino reclama no sera problema de la empresa. Vosotros creeis que la empresa podría tener algún problema por este motivo, o algún tipo de responsabilidad?

No veo ningún problema... es un despido disciplinario que si el trabajador se aquieta por cualquier motivo, pues ... no veo el problema.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Opino como Raquel.
Se ha comunicado por escrito al trabajador los motivos por los que se le despide.
Se presupone que por poder de dirección de empresa tiene la facultad de ejecutar un despido que será visado y ratificado o no por la Jurisdicción social si el trabajador no se aquieta y reclama contra el despido (...).
Y es más, es que es la forma de actuar correcta por parte de la empresa; ya no puede o no debe hacerse el reconocimiento de la improcedencia al menos no hasta la conciliación previa a la vía judicial.
Y como todo, siermpre puede caber el fraude de ley y la connivencia entre empresario y trabajador para conseguir lucrar prestación de desempleo que no corresponde u otras muchas ocasiones (...).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, en teoría no debería haber  problema, pero depende que lo que haya sucedido (o pueda acreditarse que ha sucedido) y cómo esté redactado el comunicado de despido, puede generar esas sospechas de fraude y que sí pueden dar problemas..

Y es que conseguir la procedencia de un despido disciplinario es muy dificil, incluso dandose las circunstancias que lo pueden justificar. Es por ello que el que a un trabajador le comuniquen un despido desciplinario y no lo impugne..., ese detalle en si mismo ya da pie a pensar en cosas raras (connivencia para obtener la prestación de desempleo...).
Si, para colmo, el comunicado peca de excesivamente genérico (ya sabéis, aquello de, "dado su bajo rendimiento..." y poco más, es decir, sin señalar circunstancias y causas concretas de justifiquen un despido disciplinario, evidencias de que, llegado el caso, pueden acredtiarse, etc, que un despido comunicado en esas condiciones no sea impugnado por el trabajador,..., eso si que ya huele a chamusquina de forma clara y puede tener sus riesgos, ¿no creéis?

Saludos
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Claro, claro. Es evidente que cuando se redacta una carta de despido disciplinario y máxime cuando en principio se hace "para arreglar el paro a alguien"... lo lógico es revistir de totalmente indisciplinado el comportamiento y actitud del trabajador... para desvincularlo de connivencia.... y para imposibilitar que en un cambio de opinión del trabajador... te presente reclamación previa ..... que enfin las palabras se las lleva el viento....
 

gesfi

Nuevo miembro
Pues la verdad yo sigo insistiendo en que es el trabajador el que tiene que dar el paso. Alguien tiene algún caso concreto de haber tenido algun problema por posible connivencia a al hora de cobrar el paro?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si tienes claro que el trabajador no va a reclamar ni tampoco va a pedir la prestación de desempleo (esto tal vez es más improbable que no lo haga, ¿no?) seguro que no vas a tener ningún problema.

En cualquier caso, ¿en qué tipo de problemas estás pensando?
¿en la posible reclamación del trabajador despedido?
¿en que os puedan acusar de connivencia para cobrar lña prestación de desempleo?
¿otro tipo de problemas?

Es que si es respecto a lo que os pueda reclamar el trabajador, evidentemente es él el que tiene que dar el paso de reclamar, la empresa no tiene porque reconocer la improcedencia. Ahora, por poder hacerlo, tiene 20 dias para impugnar. Pero sólo tú conoces la realidad y circunstancias del caso. Los riesgos vendran determinados por esa realidad y circunstancias que sólo tu conoces.

Saludos
 
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