DESPIDO DISCIPLINARIO

Alfonso

Nuevo miembro
VAMOS A DESPEDIR A UN TRABAJADOR MEDIANTE DESPIDO DISCIPLINARIO RENOCIMIENDO LA IMPROCEDENCIA DEL MISMO. EN EL CENTRO HAY UN DELEGADO DE PERSONAL Y NO NOS CONSTA QUE EL TRABAJADOR FIGURE AFILIADO A UN SINDICATO. ¿COMO TENEMOS QUE PROCEDER? EL TRÁMITE DE COMUNICACION AL DELEGADO DEBE SER PREVIO O PUEDE SER EN EL MISMO MOMENTO?
MUCHAS GRACIAS
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Previamente se informa.

¿En un despido disciplinario, Fernando?

La norma establece esxpresamente la obligación de informar al comité del preaviso en el caso de despido objetivo por amortización  de puesto de trabajo, pero en el resto de casos, y más aún un despido disciplinario y reconocido como improcedente... y si no consta la afiliación del trabajador a un sindicato...

Que informes luego, vale, pero de forma previa, un disciplinario de esos de hoy para hoy..., no lo veo, al menos como obligación  por parte de la empresa el informar previamente al comité o delegado sindical (¿de qué sindicato?, si no te consta la afiliación), en la medida en que no se trate de un trabajador de cuya afiliación sindical tengáis constancia.

Vaya, salvo mejor criterio u opinión, claro.

Saludos
 

Federico

Nuevo miembro
Hola, si el despido disciplinario lo reconoces improcedente, no tienes porque preavisar a los representantes de los trabajadores y mas si no esta afiliado

Un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Estamos, por tanto, de acuerdo, Federico.

Alfonso, ¿y tú a qué conclusión llegas a partir de la lectura del art. 64 del ET? (por lo que parece, das por sentado que nunca puede ser posterior al despido, puesto que tu tuda está entre las opciones de hacerlo de forma previa o simultánea)

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Tenéis razón, Federico y Nando, se ha de informar,pero no previamente. El ET se refiere a ceses de plantilla en que el comité haría informe, pero no a imposición de faltas muy graves, en donde se indica que se informará, pero no previamente.
 

Alfonso

Nuevo miembro
EFECTIVAMENTE, NO DICE QUE SEA PREVIO. DICE CON LA PERIODICIDAD QUE PROCEDA EN CADA CASO, TENDRA DERECHO A SER INFORMADOS DE TODAS LAS SANCIONES IMPUESTAS POR FALTAS MUY GRAVES, SIN EMBARGO EN EL PUNTO 1 DEL MISMO ART. 64 DICE SE ENTIENDE POR INFORMACION LA TRANSMISION DE DATOS POR EL EMPRESARIO AL COMETE DE EMPRESA, A FIN DE QUE ÉSTE TENGA CONOCIMIENTO DE UNA CUESTIÓN DETERMINADA Y PUEDA PROCEDER A SU EXAMEN ETC

UN SALUDO
 
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