Despido durante la baja y paro

Novata80

Nuevo miembro
Hola a todos,

se va a despedir a un trabajador que está de baja. En este caso cuando acuda al SEPE a solicitar el paro tiene que llevar los partes de baja para confirmar cual es su situación? empezaría a descontarle el paro aunque esté de baja?

Gracias
 

fundación

Miembro conocido
Pasa a pago directo de la IT por la entidad responsable del pago, sea INSS o mutua.

Si finaliza el contrato sigues percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, pero cambia su cuantía que pasa a ser la correspondiente a una prestación por desempleo. Desde que recibes el alta, tienes un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación.

    Si te corresponde una prestación de nivel contributivo (por tener cotizados 360 días o más) y la incapacidad hubiera sido por contingencias comunes, se te va a descontar de la duración del derecho el tiempo transcurrido desde el fin de la relación laboral hasta el alta médica. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cotizará también ese periodo por contingencias comunes, incluida jubilación, hasta el final de la prestación por desempleo.
    Si te corresponde una prestación de nivel contributivo y la incapacidad hubiera sido por contingencias profesionales o si te corresponde una prestación de nivel asistencial o subsidio, no hay descuento del periodo percibido entre el fin del contrato y el alta médica y tampoco el SEPE cotiza por dicho periodo.
 

Ro

Miembro activo
Si está de baja por at deberá presentar en la mutua solicitud de pago directo y presentar los partes( que en este caso se los da la propia mutua) y seguirá percibiendo la prestación hasta el alta médica. Será una vez tenga el alta cuando debe solicitar la prestación por desempleo ( en este caso no se le descontaran los días de at)
Si es por enfermedad común será igual pero deberá presentar la solicitud en mutua o inss dependiendo de con quién tenga la contingencia la empresa y después solicitará el paro una vez tenga el alta y en este caso los días de i.t. tras el despido se descuentan de los días de prestación por desempleo.
 
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