DESPIDO E INDEMNIZACION

martel

Miembro
Buenos días,
He realizado el despido de una trabajadora con fecha sábado dia 08/02/14, reconociéndole la improcedencia y pagándole los 33D/año ya su antigüedad es de 11/04/2013 y pagándole 15 días de Vacaciones que tenia pendientes, por supuesto cotizados.
Tenia un Contrato eventual que acababa el 10/04/14 y me está reclamando la parte proporcional de hasta Fin Contrato, es decir, que le tengo que pagar lo que le falta hasta el fin de contrato???.
Por favor, se me escapa algo???.
Gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No, eso puede aplicar en otros ámbitos como, creo, por ej. el fútbol (si prescinden de mi como entrenador a mitad de temporada podré exigir o en todo caso deberemos negociar cómo quedan mis emolumentos hasta el fin de temporada. incluso alguna más, para la o las que me tenían contratado), pero en el ámbito laboral, al menos en régimen general las cosas no van así.
Es decir, yo tengo un contrato temporal hasta tal fecha. Si éste llega su término me tendrán que abonar, y si se trata de una de las modalidades de contrato a las que corresponde este tipo de indemnización, la indemnización por fin de contrato.
Y si la empresa decide, como es el caso, extinguirlo de forma unilateral y anticipada, se tratará de un despido que podrá implicar la indemnización que le corresponda según el tipo de despido (objetivo o disciplinario) y si es procedente o improcedente.
Por tanto, en ese caso, y si procede, me deberán pagar la indemnización por despido, pero ninguna otra  compensación  por esa extinción de contrato. La empresa está pagando un precio superior (salvo que fuera un dispciplinario procedente) que si lo extingue al finalizar la vigencia prevista del contrato, pero no tiene que pagar más compensaciones, más allá de los salarios devengados, claro (por el tiempo ya trabajado, no por lo que ha dejado de trabajar hasta la fecha prevista como de fin de contrato).

Por cierto.. ¿la empresa reconoció la improcedencia y le pagó la indemnización de 33 días/año justo al comunucar el despido?. Si es así, imagino que tiene claro que dicha indemnizacón, a pesar de corresponder su importe a la legal, no está exenta. Y, más allá de eso, no sé si podría cuestionarse el derecho a la prestación de desempleo del trabajador. Ojo con eso!

Saludos



Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Y, más allá de eso, no sé si podría cuestionarse el derecho a la prestación de desempleo del trabajador. Ojo con eso!

Saludos



Saludos

Le pueden pedir que justifique el pago de esa indem. normalmente piden la transferencia (por lo menos aquí, pero derecho a desempleo tiene)
 

martel

Miembro
Gracias....a veces dudo debido a todos estos "asesores" externos.
La totalidad de lo que se le debía, días trabajados y Liquidación se le entregó al momento por un talón, y la indemnización se le puso con descuento de IRPF (no exenta), si luego quiere al SMAC..ya es otra cosa.
Gracias..........
 

Sergei

Miembro conocido
Le deben haber asesorado en el bar donde se toma una "refresco" después del trabajo que allí hay multitud de abogados que dan asesoramiento gratuito...  :-X
Como te ha dicho Nando no existe la compensación adicional que reclama.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
martel dijo:
La totalidad de lo que se le debía, días trabajados y Liquidación se le entregó al momento por un talón, y la indemnización se le puso con descuento de IRPF (no exenta), si luego quiere al SMAC..ya es otra cosa.
Gracias..........

Pues también son ganas de hacer tributar algo que con un mero trámite (conclilación) estaría exento (no será una gran indemnizción, pero vaya, estamos hablando de cerca de 10 meses de antigüedad. Una propina tampoco será).
Y el riesgo de que se pueda cuestionar que el importe abonado por la empresa pueda considerarse como indemnización por despido.
En fin, que es un trámite rápido y facilito.
Puedo entender que la empresa deje en manos del empleado el que mueva el tema, solicite la conciliación, etc, pero adelantarse, asi a las bravas, y en base a la normativa actual, a reconocer la improcedencia del despido y pagar el equivalente a la indemnización legal...
En fin..., cada uno sabrá.

Saludos
 

leguleyo

Nuevo miembro
Nando_bcn dijo:
Y el riesgo de que se pueda cuestionar que el importe abonado por la empresa pueda considerarse como indemnización por despido.

+1. Yo tengo ganas de que me caiga un caso de este tipo, porque alegaría que como la empresa no puede reconocer la improcedencia con la nueva normativa, el importe abonado es una liberalidad de la empresa y la indemnización legal no está abonada.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya, leguleyo, pero si en la carta que envías, está bien expresado que el concepto de pago es la indemnización legal a que tiene derecho, no veo ajustado a derecho que se pueda definir como liberalidad y volver a pedir la indemnización. En todo caso, se podría pedir, y la empresa podría pedir compensación de deudas -según lo dicho en el código civil- en ejecución de sentencia.
 

Raquel GR

Miembro activo
leguleyo dijo:
Nando_bcn dijo:
Y el riesgo de que se pueda cuestionar que el importe abonado por la empresa pueda considerarse como indemnización por despido.

+1. Yo tengo ganas de que me caiga un caso de este tipo, porque alegaría que como la empresa no puede reconocer la improcedencia con la nueva normativa, el importe abonado es una liberalidad de la empresa y la indemnización legal no está abonada.

Si que se puede, otra cosa es que interese o no, pero si que se puede.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo creo que ni se puede (no hay ahora ninguna norma que expresamente legitime a reconocer la improcedencia al empresario de forma unilateral - tal y como hacía el antiguo 56.2 ET-; es decir ya no hay norma legal que respalde esa práctica) ni se debe.

Ahora bien, lo que dices Leguleyo tampoco lo veo. Deberá acreditar el trabajador que esa indemnización que ha recibido es una "mera liberalidad" de la empresa y eso no lo acredita en la vida.
 

leguleyo

Nuevo miembro
En tanto en cuanto la empresa NO puede reconocer una improcedencia, esa indemnización sería por cualquier otra cosa, pero no por despido.

Sí, está muy cogido con pinzas y en el TSJ pondrían orden lo más seguro... Pero que algún magistrado de lo Social (sobretodo los que vengan de sindicatos) haría también esta interpretación, estoy convencido.
 

Mr. White

Miembro activo
En tanto en cuanto la empresa NO puede reconocer una improcedencia, esa indemnización sería por cualquier otra cosa, pero no por despido.

Ok, prueba por qué es entonces. La carga de la prueba es tuya.

Además, que no se pueda no significa que tenga los efectos que tú pretendes, Leguleyo.

Pero que algún magistrado de lo Social (sobretodo los que vengan de sindicatos) haría también esta interpretación, estoy convencido.

Dudo mucho que ningún juez te lo compre. Es un abuso absoluto y se ve a la legua por mucho juez del cuarto turno que haya.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo no me atrevo a pronunciarme si puede entenderse o no que ese importe es una mera liberalidad, pero, estando así las cosas (disparidad de criterios que cada uno tiene), a día de hoy no correría ningún riesgo de ese tipo.
Comunico el despido y espero a reconocer la improcedencia y pagar la indemnización en conciliación (y ya será cuestión de cada uno si, respecto a eso adopto una actitud pasiva y espero que sea el trabajador quien tenga la ocurrencia y lleve la iniciativa de acudir a conciliación o se lo sugiero y facilito yo de entrada).

Y, además, evito hacerle tributar por un concepto que con ese simple trámite pasa a quedar exento (ya sé que eso le efecta al empleado, no a la empresa, pero, salvo que quiera ensañarme de verdad contra él, no veo justificación  para, ya habiendo adoptado una decisión, legítima, pero perjudicial para el trabajador, ocasionarle gratuitamente un mayor perjuicio por este motivo).

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Mr. White dijo:
Yo creo que ni se puede (no hay ahora ninguna norma que expresamente legitime a reconocer la improcedencia al empresario de forma unilateral - tal y como hacía el antiguo 56.2 ET-; es decir ya no hay norma legal que respalde esa práctica) ni se debe.

Ahora bien, lo que dices Leguleyo tampoco lo veo. Deberá acreditar el trabajador que esa indemnización que ha recibido es una "mera liberalidad" de la empresa y eso no lo acredita en la vida.

Hola, expresamente no, pero indirectamente sí, pues tanto en la lgss como en la ley de irpf, habla de las indemnizaciones dadas con anterioridad al acto de conciliación, o sea que indirectamente sí, de hecho el inem sigue admintiendo esos despidos reconocidos (aunque que pueden comprobar que no haya habido fraude.

Otra cosa, es que interese o no...
 

leguleyo

Nuevo miembro
Mr. White dijo:
Dudo mucho que ningún juez te lo compre. Es un abuso absoluto y se ve a la legua por mucho juez del cuarto turno que haya.

Después de ver la del 2 de Barcelona, que basa la ilegalidad del período de prueba de 1 año en la Carta Social Europea, yo no descarto nada  ;D
 

Mr. White

Miembro activo
La Ley de IRPF ya no habla de "con anterioridad al acto de conciliación", Raquel. Mira el art.7.e).

El 109 LGSS sí que habla de ello, pero dice que "las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores", y en el ET ya no aparece la perla que venía antes, esto es, que "en el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a) del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste".

 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, es verdad el 7 ya no habla.

La eliminación de esa mención expresamente en el ET era necesaria, pues se eliminó el llamado despido expres, tal como se entendia, no tiene sentido que siga siendo así al no haber salarios de tramitación, era una concesión para paralizar salarios de tramitación, es decir querias hacerlo lo haces y si lo haces te doy la opción de que paralices salarios, ahora no los hay, con lo que hazlo... (tributándolo) no hace falta que lo regule pues no hay salarios de tramitación.

Puedes despedir y reconocerla, tributándola..., otra cosa como se dice es que interese o no.
 

Ro

Miembro activo
Sergei dijo:
Le deben haber asesorado en el bar donde se toma una "refresco" después del trabajo que allí hay multitud de abogados que dan asesoramiento gratuito...  :-X
Como te ha dicho Nando no existe la compensación adicional que reclama.

Simplemente creo que a la trabajadora le pasa lo que dice Sergei. No va a ocurrir nada complicado, yo tuve un caso así y es que estaba asesorada por un sindicato me decía, vino el " sr. del sindicato " y no sabía de lo que hablaba, era un delegado sindical de una empresa x, que no tenía ni idea de normativa laboral.
No te preocupes, que vaya al SMAC si quiere le enseñas el pago de la indemnización y reconoces la improcedencia.
 

jcg73

Miembro activo
A colación con este asunto, os cuento mi caso: el cliente nos pide que preparemos el despido de un trabajador con un mes y medio de antigüedad, al haber superado el período de prueba, y aquí, fallo nuestro, aunque no lo gestioné yo, preparamos carta de despido disciplinario "de marras" por disminución del rendimiento,,,,,,,,y se reconoce la improcedencia y se le abona la máxima indemnización sujeta a IRPF.

Sorprendentemente, nos llega citación a conciliación por Despido nulo o, subsidiariamente, improcedente. En la conciliación me comenta el abogado que es de oficio, que no puedo reconocer la improcedencia, yo le digo que lo sé, pero que se la reconozco nuevamente en el acto, o sea 3 euros de irpf, y para que no quede tan ridículo le ofrezco una cifra superior. Habla el abogado con el trabajador y me dicen que no hay acuerdo. Que quiere el trabajador la nulidad....

Me comentan que los abogados de oficio, no sé si es verdad, si no celebran la vista no cobran. Puede ser por esto que no llegamos a conciliar??, o bien, que argumentando indefensión por alegar una causa muy genérica en el despido, busquen realmente la nulidad, pero creéis que por un mes y medio de antigüedad, nos dejarán entrar en la sala????
 

leguleyo

Nuevo miembro
Busca la nulidad clarísima para los salarios de tramitación. Pero vaya, a menos que la carta diga que le despides por un derecho fundamental, el abogado de oficio lo veo un poco ido de la olla...
 
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