Despido en IT

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola, tengo un trabajador que esta de baja ya dos meses, el jefe ha decidido prescindir de el (opina que la baja no es real, a pesar de que el médico la de), me ha pedido que prepare el despido y que asume la indemnización de 45 dias, voy a preparar la carta de despido, pero la no la tengo clara, falta de puntualidad? si esta de baja cómo va a ser puntual, falta de rendimiento? tampoco porque esta de baja. Qué causa puedo alegar? si no pongo causa el despido sería declarado nulo. Al margen de esto supongo que tendré que consignar la indemnizacion puesto que no se presentará en la empresa a firmar el finiquito. Qué puedo hacer? le notifico el despido por burofax?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si no pones la causa no tiene porque ser nulo, simplemente improcedente, que, de hecho es lo que pretendéis (evidentemente si pretendierais conseguir la procedencia ya seria otra cosa, no sólo es deberia preocupar indicar la causa, sino que concretarla bien, en plazo, acreditarla y que fuera suficiente para justifiocar el despido).

En este caso no hace falta mucha imaginacion, no hace falta que inventéis causas que no pueden darse en su caso (falta de puntualidad...), simplemente la que realmente os ha llevado a esta decísión. Es decir, que enténdéis que esta simulando su enfermedad o está deliberadamente alargandola,etc, lo que constituye una trasgresión de la buena fe, y tal y tal, pero que dadas las dificultades para poder acreditarlo, optais por reconocer la improcedencia del despido.

Otra causa que suele utilizarse en estos casos (a menudo porque es real, pero no suficiente como para justificar un despido procedente) es el retraso en el envio del parte de baja y/o los de confirmación.

En cualquier caso, depende del tiempo que lleve de baja piensa que puede ocurrir que, reconociendo la improcedencia o no, podamos alegar causas de despido producidas antes de la IT y que no han prescrito.

Y tambien puede ocurrir que estando de baja, y al margen del tema del retraso en el envio de los partes de baja y confirmación, el trabajador pueda incurrir en acciones o actitudes sancionables (por ej. ofender, aunque sea por teléfono o en la calle o en el propio centro de trabajo si lleva personalmente los partes de confirmación, a sus jefes o compañeros, incluso agredirlos, atentar contra los bienes de la empresa).

Vaya que el repertorio de opciones no queda limitado a faltas de puntualidad ni a disminucion en el rendimiento, etc, e, incluso en esos casos, podríamos alegarlas si, aún estando de baja, no han prescrito.

Pues anda que no hay despidos en situacion de IT!!

Venga, un saludo
 
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