Hola a todos,
Tengo a una empresa que tiene a una trabajadora con una baja de IT prorrogada durante 6 meses. Se formalizó un contrato de interinidad con otra trabajadora para cubrir esta baja. Esta última también ha causado baja por IT. La situación es insostenible para la empresa y ha decidido despedir a la trabajadora con contrato de interinidad.
Mis dudas son:
- Quiero sugerir al cliente que pague los 33 d por Despido improcedente, pero ¿pueden declararlo nulo por despedir a la trabajadora en situación de IT, basándose en vulneración de los derechos fundamentales?, no es por embarazo, riesgo embarazo..., es simplemente porque la empresa no puede hacer frente a otra baja
- El hecho de que se despida a la trabajadora con contrato de interinidad, cuando no se ha reincorporado la trabajadora sustituida, no afecta para nada no? Entiendo que pagando la indemnización de 33 d ya se subsana este incumplimiento. Es así?
Gracias a todos.
Tengo a una empresa que tiene a una trabajadora con una baja de IT prorrogada durante 6 meses. Se formalizó un contrato de interinidad con otra trabajadora para cubrir esta baja. Esta última también ha causado baja por IT. La situación es insostenible para la empresa y ha decidido despedir a la trabajadora con contrato de interinidad.
Mis dudas son:
- Quiero sugerir al cliente que pague los 33 d por Despido improcedente, pero ¿pueden declararlo nulo por despedir a la trabajadora en situación de IT, basándose en vulneración de los derechos fundamentales?, no es por embarazo, riesgo embarazo..., es simplemente porque la empresa no puede hacer frente a otra baja
- El hecho de que se despida a la trabajadora con contrato de interinidad, cuando no se ha reincorporado la trabajadora sustituida, no afecta para nada no? Entiendo que pagando la indemnización de 33 d ya se subsana este incumplimiento. Es así?
Gracias a todos.