No, yo no veo la nulidad. Ni porque no existan los hechos (aunque,, puestos a inventar, porquer luego se piensa reconocer la improcedencia, ¿por qué no indicar algo que no tenga porqué ser imposible por el hecho de estar de baja?. Luego pongo algún ejemplo).
Ni tampoco veo riesgo de nulidad por el propio hecho de estar de baja. Son muchos años ya que nuestros tribunales (TS incluido) vienen señalando de forma clara que la situación de enfermedad no es una causa de discriminación en el sentido del art. 55.5 del ET. (salvo, tal vez, enfermedades con implicaciones especiales, por ej. SIDA, o, por supuesto, bajas que sean debidas a la situación de embarazo, caso de nulidad expresamente previsto).
Como muchos sabéis, hasta la reforma del ET del 1994, se entendia como nulo el despido en los casos en los que la relación laboral estuviera suspendida, y esa situación, claro está, incluía el estar de IT. La nueva redacciíon eliminó esa causa de nulidad, pero el caso es la idea de que el despido estando de IT pueda ser nulo sigue arraigada en la mente de muchos, a pesar de que, ya a partir de ese cambio de redaccíón del ET, y han pasado ya casi 20 años, los tribunales han ido dejando, y cada vez más claro, que el despido en esa situación, en sí mismo, no es nulo. Fernando, habría que ver qué circunstancias concurrian en esos casos que comentas que se han considerado nulos.
En cualquier caso, y por si alguien, más allá de la posibilidad de la nulidad, le da "repelús" lo de indicar una causa que, aunque luego se reconozca la improcedencia, es evidente que no se ha podido producir estando de baja, o que necesariamente habrá prescrito, pues se indica alguna causa de despido basada en hechos compatibles con la situación de IT¿o es que por el hecho de estar de baja no se puede comenter ninún acto consitutivo de despido?
De hecho, algunos son específicos de esa situación, por ej quebranto de la buena fé, por estar realizando otra actividad laboral estando de baja, o realizar actividades incompatibles o no adecuadas para el tratamiento de la enfermedad, ets
También el justo estar de IT puede llevar a al comisión de faltas, como los retrasos en la entrega de los partes de baja.
¿y qué impide a un trabajador de IT ofender, física o verbalmente a otras personas que trabajan en la empresa o a familiares de las mismas???
En fin, que, puestos a reconocer la improcedencia, ejemplos hay muchos.
¿Que no ha hecho esas cosas o no son de tanta gravedad?. Bien, pero entonces el problema es ese, que nos da reparo indicar algo que no ha hecho (aunque sea sólo como mero tramite para acabar reconociendo la improcedencia), no que esté de IT. ¿No nos daría ese reparo si estuviera en activo?, es decir, lo que se hace normalmente cuando nos planteamos un despido sabiendo que es improcedente y que acaberemos reconociendo esa improcedencia?. Es de lo más normal, ¿no?. Pues entonces, por estar de IT no cambian las cosas.
Ahora, si tanta aversión nos da el utilizar esta fórmula (acusar de algo, a alguien enfermo, algo que no ha hecho...) y, puestos a acabar reconociendo la improcedencia... ¿porque no acudimos a la via del despido objetivo?. El preaviso son solo 15 días, que. además, proablemente siga de IT durante ese periodo, por tanto, no acabe suponiendo un coste mayor. Se despide por amortizacion del puesto de trabajo y luego, si sabemos que no podemos defender suficientemente esa causa como válida, reconocemos la improcedencia.
En fin, que podremos hacer muchos juicios de valor (gratuitos sin conocer la circunstancias del caso), pero no tiene nada de raro plantearse un despido de alguien que está de IT y, teniendo la decisión tomada, no hay motivo para esperar que esté de alta (salvo que preveamos que se la van a dar en muy breve plazo y creamos que eso puede facilitar algunos trámites).
Saludos