DESPIDO ESTANDO EL TRABAJADOR DE BAJA MEDICA

JAVIER_R

Miembro activo
BUENOS DIAS:

A VER SI PODEIS ORIENTARME CON ESTA DUDA:

  UNA EMPRESA QUE TIENE A UN TRABAJADOR CON CONTRATO INDEFINIDO Y A TIEMPO PARCIAL Y, QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA DE BAJA MEDICA POR ENFERMEDAD COMUN, QUIERE DESPEDIRLO, DE TAL FORMA QUE QUIERE ENVIARLE LA CARTA DE DESPIDO Y POSTERIORMENTE EN CONCILIACION RECONOCER LA IMMPROCEDENCIA DEL MISMO Y ABONARLE LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE (45 DIAS Y 33 DIAS).

LA DUDA ES QUE NORMALMENTE EN ESTOS CASOS DE QUE POSTERIORMENTE SE VA A RECONOCER LA IMPROCEDENCIA, SUELO REFLEJAR COMO MOTIVO DE BAJA " NO ESTAR DE ACUERDO CON SU RENDIMIENTO EN EL PUESTO DE TRABAJO", PERO EN ESTE CASO, NO PUEDO PONER ESTE MOTIVO, YA QUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA DE BAJA MEDICA Y PODRIA, QUIZAS, CONSIDERARSE DESPIDO NULO.

  ASI PUES, QUE MOTIVOS SOLEIS PONER VOSOTROS EN CASOS COMO ESTE?. GRACIAS COMO SIEMPRE POR VUETRA AYUDA.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Lo "recomendable" sería esperar a que fuera alta médica y pasaran unos días para sancionarle en base a hechos acaecidos desde que ha sido alta hasta la fecha de imposición de sanción. Si no, por mucho que pongas en la carta, si no detallas fechas y encima el tío lleva unos meses de baja... pues si que hace tufo a nulo...
 

Mr. White

Miembro activo
Despedir a un trabajador de baja médica es improcedente, no nulo.

Como le vais a reconocer la improcedencia, hacer un despido por bajo rendimiento de la época en que estuvo de alta y listo...la infracción puede que esté más que prescrita, pero como le vais a reconocer la improcedencia lo mismo da...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bien, en efecto, el despido estando el trabajador en IT es improcedente. Pero cuidado, porque hay sentencias que dictaminan nulidad en algunos casos, alegando, por ejemplo, discriminación y, por tanto, vulneración de derechos fundamentales. Hay que ir con cuidado.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Pongamos que el trabajador lleva 4 meses de baja. Teniendo en cuenta que toda posible falta que se mencione en la carta de despido correspondería a unas fechas en las que no prestaba servicios al estar de baja...  no estaríamos delante de unos hechos qué pueden calificarse como procedentes o improcedentes sino que tales hechos no existirían. No sería nulo en este caso?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No, yo no veo la nulidad. Ni porque no existan los hechos (aunque,, puestos a inventar, porquer luego se piensa reconocer la improcedencia, ¿por qué no indicar algo que no tenga porqué ser imposible por el hecho de estar de baja?. Luego pongo algún ejemplo).
Ni tampoco veo riesgo de nulidad por el propio hecho de estar de baja. Son muchos años ya que nuestros tribunales (TS incluido) vienen señalando de forma clara que la situación de enfermedad no es una causa de discriminación en el sentido del art. 55.5 del ET. (salvo, tal vez, enfermedades con implicaciones especiales, por ej. SIDA, o, por supuesto, bajas que sean debidas a la situación de embarazo, caso de nulidad expresamente previsto).

Como muchos sabéis, hasta la reforma del ET del 1994, se entendia como nulo el despido en los casos en los que la relación laboral estuviera suspendida, y esa situación, claro está, incluía el estar de IT. La nueva redacciíon eliminó esa causa de nulidad, pero el caso es la idea de que el despido estando de IT pueda ser nulo sigue arraigada en la mente de muchos, a pesar de que, ya a partir de ese cambio de redaccíón del ET, y han pasado ya casi 20 años, los tribunales han ido dejando, y cada vez más claro, que el despido en esa situación, en sí mismo, no es nulo. Fernando, habría que ver qué circunstancias concurrian en esos casos que comentas que se han considerado nulos.

En cualquier caso, y por si alguien, más allá de la posibilidad de la  nulidad, le da "repelús" lo de indicar una causa que, aunque luego se reconozca la improcedencia, es evidente que no se ha podido producir estando de baja, o que necesariamente habrá prescrito, pues se indica alguna causa de despido  basada en hechos compatibles con la situación de IT¿o es que por el hecho de estar de baja no se puede comenter ninún acto consitutivo de despido?
De hecho, algunos son específicos de esa situación, por ej quebranto de la buena fé, por estar realizando otra actividad laboral estando de baja, o realizar actividades incompatibles o no adecuadas para el tratamiento de la enfermedad, ets
También el justo estar de IT puede llevar a al comisión de faltas, como los retrasos en la entrega de los partes de baja.
¿y qué impide a un trabajador de IT ofender, física o verbalmente a otras personas que trabajan en la empresa o a familiares de las mismas???
En fin, que, puestos a reconocer la improcedencia, ejemplos hay muchos.
¿Que no ha hecho esas cosas o no son de tanta gravedad?. Bien, pero entonces el problema es ese, que nos da reparo indicar algo que no ha hecho (aunque sea sólo como mero tramite para acabar reconociendo la improcedencia), no que esté de IT. ¿No nos daría ese reparo si estuviera en activo?, es decir, lo que se hace normalmente cuando nos planteamos un despido sabiendo que es improcedente y que acaberemos reconociendo esa improcedencia?. Es de lo más normal, ¿no?. Pues entonces, por estar de IT no cambian las cosas.

Ahora, si tanta aversión nos da el utilizar esta fórmula (acusar de algo, a alguien enfermo, algo que no ha hecho...) y, puestos a acabar reconociendo la improcedencia... ¿porque no acudimos a la via del despido objetivo?. El preaviso son solo 15 días, que. además, proablemente siga de IT durante ese periodo, por tanto, no acabe suponiendo un coste mayor. Se despide por amortizacion del puesto de trabajo y luego, si sabemos que no podemos defender suficientemente esa causa como válida, reconocemos la improcedencia.

En fin, que podremos hacer muchos juicios de valor (gratuitos sin conocer la circunstancias del caso), pero no tiene nada de raro plantearse un despido de alguien que está de IT y, teniendo la decisión tomada, no hay motivo para esperar que esté de alta (salvo que preveamos que se la van a dar en muy breve plazo y creamos que eso puede facilitar algunos trámites).

Saludos
 

JAVIER_R

Miembro activo
MUCHAS GRACIAS NANDO Y TODOS LOS DEMAS POR VUESTRA AYUDA.

¿PODRIA PONER COMO MOTIVO DE DESPIDO RESTRUCTURACION DE LA EMPRESA POR FALTA DE CLIENTELA? Y SABIENDO QUE AL FINAL EN EL UMAC SE VA A RECONOCER LA IMPROCEDENCIA DEL MISMO, NO HARIA FALTA COMUNICAR ESTA DECISION AL TRABAJADOR CON UNA ANTELACION DE 15 DIAS, NO?

GRACIAS UNA VEZ MAS
 

Mr. White

Miembro activo
El trabajador os puede reclamar los salarios por falta de preaviso aunque reconozcáis la improcedencia.
 
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