despido excedencia

Ana Maria

Miembro
Antes de nada, FELICES FIESTAS a todos!!bueno, recordareis la discusión sobre despido-reingreso en el caso concreto de una excedencia. Pues bien, finalmente, y gracias tambien a las sentencias de referencia que me pusisteis, entendí apropiada la acción del despido. Y ahora va una pregunta quizas tonta...los salarios de tramitación. Esque he visto una sentencia que me ha hecho duda...en un proceso normal del despido, lo sería desde que este se produce..pero en una sentencia sobre una excedencia y despido, declara el derecho a percibir los salarios de tramitación desde que tenía que haberse incorporado (y no hablo de acción de reingreso, de despido) además de la indemnización o readmisión. Pues bien, que opinais?
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Ana María, felices fiestas para tí también.

Opino que sí, que desde que tenía que haberse reincorporado, los salarios de tramitación no son más que eso, salarios dejados de percibir, por lo tanto irán desde que los tuvo que percibir y no los ha percibido a causa del despido.

De todas formas, yo en tu lugar, los pedía desde la fecha del despido y que sea la otra parte la que alegue que no, que desde la fecha en la que tendría que reincorporarse.

Saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Ah vale, aunque lo normal es que el despido se realiza cuando debe reincorporarse y no la reincorporan, por eso pensé lo contrario, pero si es como dices, que lo es, pues entonces sí, pide, pide desde que debieron reincorporarla.
Mira el supuesto de la sentencia que has leido a ver cual es.

Saludos.
 
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