Antes de nada, FELICES FIESTAS a todos!!bueno, recordareis la discusión sobre despido-reingreso en el caso concreto de una excedencia. Pues bien, finalmente, y gracias tambien a las sentencias de referencia que me pusisteis, entendí apropiada la acción del despido. Y ahora va una pregunta quizas tonta...los salarios de tramitación. Esque he visto una sentencia que me ha hecho duda...en un proceso normal del despido, lo sería desde que este se produce..pero en una sentencia sobre una excedencia y despido, declara el derecho a percibir los salarios de tramitación desde que tenía que haberse incorporado (y no hablo de acción de reingreso, de despido) además de la indemnización o readmisión. Pues bien, que opinais?