Buenas, recientemente me han despedido. El depido ha sido improcedente, la antidad entre finiquito e indemnización supera los 60000 , en la correspondiente nomina no viene ninguna retención equivalente al IRPH, ¿ Que es que no se declara a hacienda este concepto?, o ¿ Me pediran cuentas cuando hagamos el presente ejercicio del 2009?.
Gracias.
Gracias.