despido hacienda

ymaska

Miembro
Buenas, recientemente me han despedido. El depido ha sido improcedente, la antidad entre finiquito e indemnización supera los 60000 €, en la correspondiente nomina no viene ninguna retención equivalente al IRPH, ¿ Que es que no se declara a hacienda este concepto?, o ¿ Me pediran cuentas cuando hagamos el presente ejercicio del 2009?.

Gracias.
 

elchuske

Miembro conocido
en esa liquidacion te tienen que consignar que parte es del finiquito y que parte es la indemnizacion. La indemnizacion siempre que este dentro de los limites legales no tiene retencion pero el finiquito esta sujeto a IRPF y cotizacion a la seguridad social.
 

calamog

Miembro
Del Importe bruto total cobrado habra una cantidad correspondiente a la Indem. (esta, es la que está exenta del IRPF) por lo que no tendras que declararla el año 2009. El Resto si que forma parte de la base imponible para la Renta.
              --------------------------------
De todas formas a 1º de año deberas pasarte por la Empresa para que te den el Certif. con lo que hayan declarado de Base e IRPF, para poder hacer la declaracion ( donde observaras que solo han tenido en cuenta la cantidad que te he dicho anteriormente).

saludos. ;D
 
Arriba