Despido improc. representante trab.cerrado en conciliación¿salarios tramitación?

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, permitidme una consulta

Está claro que, tras la reciente reforma, y con el nuevo redactado del art. 56 del ET, los salarios de tramitación desaparecen salvo en el caso optar por la reincorporación y, en el caso de los representantes de los trabajadores, siempre tendrán derecho a ellos, ya opten por la reincorporación como por la imdemnización.
Pero estamos hablando de despidos declarados como improcedentes por sentencia.

Entiendo que si la empresa reconoce la improcedencia en conciliación, y, repito, tratándose de un representante legal de lols trabajadores, se devengarán igualmente los salarios de tramitación (hasta la fecha deconcilicación), ¿no creéis?

Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto..., puesto que ya tenemos claro que se va a reconocer la improcedencia (y que el trabajador va a aceptar la indemnización, es decir, por él, "no problem") ¿creéis necesario incoar expediente contradictorio???

Gracias de nuevo
 

LABOR

Miembro activo
yo creo que no ya que del tenor literal de la Ley no se puede reconocer la improcedencia y en consecuencia, el pago de los salarios de tramitación solamente entrará en juegoen las circustancias tasadas y  con la declaración JUDICIAL de la improcedencia.....
pero, desde luego, es un tema muy curioso y que no lo tengo nada claro......

tu segunda pregunta no la entiendo......
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues yo creo que sí; la conciliación es un acuerdo, según el cual, la relación laboral se da por acabada  en una fecha posterior al primer despido, por lo que, evidentemente, se devengarán salarios de trámite hasta dicha conciliación.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola,

Yo también creo que sí, este privilegio, lo veo como una manera que tiene el legislador de que el representante sindical quiera irse y opte por la indem...,así lo veo yo. NO te lo quitas ni con agua caliente pues demosle facilidades, que opte por indem + salarios y igual así se va...

Discutible, sí, pero...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias por vuestras aportaciones. Sí, creo que le voy a considerar los salarios de tramitación devengados hasta la conciliación (si se cierra con avenencia, claro. Al menos que el impedimento no sea el discutirle este concepto).

Respecto a lo de incoar el expediente contradictorio..., en base a la indemnización  ofrecida (la legal más los salarios de tramitación comentados) que, en principio, el trabajador ecepta, y, por tanto, vamos a solicitar ya que nos fijen el acto conciliación por la via rápida (por existir mutuo acuerdo), entiendo que no tiene sentido inocarlo como mera formalidad. Aunque claro, si el comité de empresa quiere tocar lo que no suena aprovechando eso…
 
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