Hola, permitidme una consulta
Está claro que, tras la reciente reforma, y con el nuevo redactado del art. 56 del ET, los salarios de tramitación desaparecen salvo en el caso optar por la reincorporación y, en el caso de los representantes de los trabajadores, siempre tendrán derecho a ellos, ya opten por la reincorporación como por la imdemnización.
Pero estamos hablando de despidos declarados como improcedentes por sentencia.
Entiendo que si la empresa reconoce la improcedencia en conciliación, y, repito, tratándose de un representante legal de lols trabajadores, se devengarán igualmente los salarios de tramitación (hasta la fecha deconcilicación), ¿no creéis?
Gracias
Está claro que, tras la reciente reforma, y con el nuevo redactado del art. 56 del ET, los salarios de tramitación desaparecen salvo en el caso optar por la reincorporación y, en el caso de los representantes de los trabajadores, siempre tendrán derecho a ellos, ya opten por la reincorporación como por la imdemnización.
Pero estamos hablando de despidos declarados como improcedentes por sentencia.
Entiendo que si la empresa reconoce la improcedencia en conciliación, y, repito, tratándose de un representante legal de lols trabajadores, se devengarán igualmente los salarios de tramitación (hasta la fecha deconcilicación), ¿no creéis?
Gracias