DESPIDO IMPROCEDENTE DE UN TRABAJADOR EN BAJA MEDICA

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas tardes:

A ver si podeis orientarme en este tema:

Una empresa quiere despedir a un trabajador de su plantilla que lleva mas de cinco meses de baja médica y la empresa quiere despedirlo de forma improcedente.

En la carta de despido, no me cuadra ninguno de los supuestos del despido disciplinario que aparece en el E.T.: despedirlo por falta de rendimiento en el trabajo y tal no me convencen porque está de baja médica.

Puedo ponerle despido por reestructuración de la plantilla de la empresa? El motivo que ponga es lo de menos porque una vez que el trabajador denuncie se reconocerá la improcedencia pero más que nada es para poner algun motivo coherente.

Por otro lado, quiero liquidarle en el finiquito la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas, pero en este caso como se le finiquitan si se encuentra de baja médica?.

Muchas gracias por vuestra ayuda.
 

Aslasa

Miembro
En este caso yo utilizo las causas de transgresión de la buena fe contractual, art.54.2.e, haciendo mención de que al trabajador se le ha visto / o se tiene constancia de que ha realizado acciones que no favorecen al estado actual de incapacidad temporal. Son cartas para llegar y pagar ya que no tienen fundamento alguno, pero en estos casos todas las demás causas son implícitas a que este trabajando en el momento o en un momento reciente, ya que si es de hace 5 meses la IT, como que no cuadra mucho.

En el finiquito puedes sin problemas pagar las vacaciones pendientes que tenga.
 

JAVIER_R

Miembro activo
Ok, muchas gracias.pero si la fecha de despido va a ser 31 de octubre y tiene 15 dias pendientes de vacaciones,recuerdo q esta de baja medica, le indemnizo estos quince dias de vacaciones a fecha 31 o, por contra aparte de indemnizarle estas vacaciones tengo q mantenerlo en alta en seguridad social hasta el 15 de noviembre por el tema de cotizar las vacaciones no disfrutadas?gracias
 

Ro

Miembro activo
Finiquito y baja con fecha 31 de octubre. En el finiquito le pagas los 15 días de vacaciones pendientes y por los que cotizarás. Cuando curses la baja será despido el 31 de octubre y fin de vacaciones el 15 de noviembre. Pero todo Enviado el 31.
Durante los 15 días la mutua o el inss no le pagarán prestación.
 
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