Buenas tardes:
A ver si podeis orientarme en este tema.
Una empresa, sociedad limitada, quiere despedir a todos sus trabajadores de la empresa ( catorce en total), con una simple carta de despido (sin entrar mucho en el motivo) y con posterioridad reconocer la improcedencia de los mismos en el UMAC.
Mi criterio es que SI se pueden realizar estos despidos de forma individualizada e independientemente del numero de trabajadores afectados porque la empresa en todo momento va a reconocer la improcedencia del mismo y pienso que NO se trata de un despido colectivo porque en ningún momento nos vamos a basar en causas económicas, técnicas organizativas o productivas.
Me podeis dar vuestra opinión? Gracias
A ver si podeis orientarme en este tema.
Una empresa, sociedad limitada, quiere despedir a todos sus trabajadores de la empresa ( catorce en total), con una simple carta de despido (sin entrar mucho en el motivo) y con posterioridad reconocer la improcedencia de los mismos en el UMAC.
Mi criterio es que SI se pueden realizar estos despidos de forma individualizada e independientemente del numero de trabajadores afectados porque la empresa en todo momento va a reconocer la improcedencia del mismo y pienso que NO se trata de un despido colectivo porque en ningún momento nos vamos a basar en causas económicas, técnicas organizativas o productivas.
Me podeis dar vuestra opinión? Gracias