DESPIDO IMPROCEDENTE TRAS INCORPORACION BAJA MATERNAL

JAVIER_R

Miembro activo
Buenos días:

A ver si podeis orientarme un poco en este tema:

Un cliente de nuestra asesoria se ha empeñado en despedir a una trabajadora tan pronto como se incorpore de su baja maternal ( 12 de Agosto), puesto que la relación entre ambos se ha deteriorado mucho y el empresario está dispuesto a abonarle la cantidad correspondiente por la improcedencia del despido.

Le comunico que esto no se puede hacer de esta forma, ni incluso reconociendo la improcedencia, ya que dicho despido se consideraría nulo a todos los efectos.

Parece que le queda más o menos claro esta explicación de la nulidad de una trabajadora que se incorpora tras una baja maternal, pero su siguiente pregunta es (cuánto tiempo debe de pasar para poder despedirla desde que se incorpora y que el despido no sea declarado nulo?.

Creo que no existe una respuesta exacta a esta pregunta, pero desde vuestra experiencia en este tipo de casos, como lo veis?. Gracias
 

Sebas084

Nuevo miembro
Tu empresario esta un poco jodido ;), creo recordar que hay que esperar 9 meses despues del nacimiento, para poder despedirla, pero que se ande con mucho cuidado que como todos sabes es una situacion de especial proteccion, y como no lo hago todo perfecto y le declaren la nulidad del despido ojito, ademas en esos 9 meses si yo fuera la trabajadora lo que haria seria pedirme la reduccion de jornada por cuidado de hijo y de esta manera el empresario que se olvide de despidos jeje
 

bogie

Nuevo miembro
pues hasta los 12 años del niño puede tener reduccion jornada,  si no es despido disciplinario con causa,  lo tiene dificil  el empresario.
 

Ignatius

Miembro activo
En todo caso, como sabéis, si existe una causa económica justificada, cabe despido objetivo.
Yo tuve un caso con triple protección: apartados a), b) y c), art 53.4 ET, por reducción jornada por lactancia, disfrutando reducción jornada legal por primer hijo, y no habían transcurrido nueve meses desde el segundo hijo; y se despide justo al incorporarse después de la baja maternal de ese segundo hijo, y establece la Sentencia que "en relación con la alegada vulneración de derechos fundamentales invocada por la trabajadora, no se ha acreditado ... la protección será de aplicación, salvo que se declare la procedencia de la decisión extintiva"
 
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