Buenos días:
A ver si podeis orientarme un poco en este tema:
Un cliente de nuestra asesoria se ha empeñado en despedir a una trabajadora tan pronto como se incorpore de su baja maternal ( 12 de Agosto), puesto que la relación entre ambos se ha deteriorado mucho y el empresario está dispuesto a abonarle la cantidad correspondiente por la improcedencia del despido.
Le comunico que esto no se puede hacer de esta forma, ni incluso reconociendo la improcedencia, ya que dicho despido se consideraría nulo a todos los efectos.
Parece que le queda más o menos claro esta explicación de la nulidad de una trabajadora que se incorpora tras una baja maternal, pero su siguiente pregunta es (cuánto tiempo debe de pasar para poder despedirla desde que se incorpora y que el despido no sea declarado nulo?.
Creo que no existe una respuesta exacta a esta pregunta, pero desde vuestra experiencia en este tipo de casos, como lo veis?. Gracias
A ver si podeis orientarme un poco en este tema:
Un cliente de nuestra asesoria se ha empeñado en despedir a una trabajadora tan pronto como se incorpore de su baja maternal ( 12 de Agosto), puesto que la relación entre ambos se ha deteriorado mucho y el empresario está dispuesto a abonarle la cantidad correspondiente por la improcedencia del despido.
Le comunico que esto no se puede hacer de esta forma, ni incluso reconociendo la improcedencia, ya que dicho despido se consideraría nulo a todos los efectos.
Parece que le queda más o menos claro esta explicación de la nulidad de una trabajadora que se incorpora tras una baja maternal, pero su siguiente pregunta es (cuánto tiempo debe de pasar para poder despedirla desde que se incorpora y que el despido no sea declarado nulo?.
Creo que no existe una respuesta exacta a esta pregunta, pero desde vuestra experiencia en este tipo de casos, como lo veis?. Gracias