DESPIDO IMPROCEDENTE TRAS PAPELETA DE CONCILIACION

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Tengo un cliente al cual dos empleados le han interpuesto una papeleta de conciliación reclamándole cantidades de unas nóminas impagadas y la extinción de su contrato en base al art.50.1 del Estatuto de los trabajadores. En el acto de conciliación no se llego a un acuerdo ya que los trabajadores solicitaban nóminas desde meses en los cuales no habían estado de alta y mi cliente no estaba de acuerdo en abonárserlos.
Pero ahora estaría dispuesto a pagarles los meses que realmente si les debe y despedírles reconociendo la improcedencia a posteriori en el acto de conciliación.
Mis preguntas son:
- ¿ Se puede despedir a un trabajador tras haber presentado este una papeleta de conciliación la cual no se ha resuelto en el acto de conciliación?
- ¿Puede reclamar el trabajador que el despido es nulo en base a que se le ha despedido por interponer dicha papeleta?

Un saludo y gracias.
 

Mr. White

Miembro activo
Lo más sencillo y seguro para evitar nulidades y demás es simplmente reconocer la extinción indemnizada de la relación laboral y las cantidades adeudadas el día del juicio (o antes, llamando al compañero/a, que seguro está encantado/a de cerrar el tema lo antes posible).
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenas tardes,
Ya se intentó hablar con ellos antes del acto de conciliación con las condicione que comentais pero no contestaron y se presentaron en el acto de conciliación
Por eso me da que si les extinguimos ahora en contrato sí que van a pedir la nulidad de dicho despido.
 

Mr. White

Miembro activo
El día del juicio reconoced las cantidades que realmente se adeudan, así como la extinción por ese motivo, y listo.

El juez les convencerá de que acepten, más si como dices la única discrepancia para no llegar a un acuerdo es que "solicitaban nóminas desde meses en los cuales no habían estado de alta" (si eso es así, y se puede acreditar, la sentencia de entrar en juicio dictará lo mismo, que se abonen las cantidades que realmente se deben y extinguirá la relación laboral por falta de pago con los 33/45 días...).
 
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