Despido Improcedente y Objetivo

fcosano

Nuevo miembro
Buenos días,
Tengo que despedir a un trabajador, todavía no se si lo haremos via despido objetivo o despido improcedente. Mi duda es. Puedo descontarle las indemnizaciones percibidas por la extinción de los contratos eventuales anteriores?

Entiendo que si tenemos que tomar como antigüedad desde el primer contrato eventual que se celebró. También parece lógico que se le descuenten las cantidades satisfechas en concepto de indemnización.

Gracias por vuestra ayuda.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Siempre he entendido que no cabe la compensación de lo anteriormente cobrado en concepto de fin de contrato temporal.

Salvo mejor / más actual criterio...

"En el proceso judicial, la empresa solicita no ser condenada, por entender que los contratos tienen autonomía propia y no han sido celebrados en fraude de ley. Asimismo (y aquí es donde viene el tema discutido), la empresa solicita que, en todo caso, de considerarse el despido improcedente, deben deducirse de dicha indemnización de 45 días por año, las diferentes indemnizaciones por finalización de cada uno de los contratos temporales que ha venido finiquitando la empresa con el trabajador desde el inicio de la relación laboral.
Pues bien, esta cuestión, hasta ahora ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, en sentencias de 31 de mayo de 2006 y 9 de octubre de 2006. En dichas sentencias, se ha unificado la doctrina en el sentido de considerar que no podrá deducirse de la indemnización por despido improcedente el cúmulo de indemnizaciones que se hayan venido liquidando a la finalización de cada uno de los contratos temporales concertados entre la empresa y el trabajador.

El principal fundamento utilizado por el Tribunal Supremo para negar la compensación ha sido considerar que la indemnización por fin de contrato temporal, al haberse reconocido posteriormente que las contrataciones temporales han sido celebradas en fraude de ley, no genera una deuda del trabajador con la empresa, ya que ésta ha incumplido. Por ello, si consideramos que el trabajador no tiene una deuda con la empresa, no podrá operar la compensación de deudas planteada.

Desde las citadas sentencias del Tribunal Supremo, parecía que la cuestión no admitía ya discusión.

No obstante, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 12 de noviembre de 2009, abre nuevamente el debate, ya que plantea un supuesto que hasta ahora no se había barajado. Las diferencias en relación al anterior supuesto son las siguientes:

A la finalización de cada uno de los contratos temporales, en vez de abonar 8 días por año, la empresa abona al trabajador una cuantía ligeramente superior a la que corresponde por finalización de un contrato temporal.
Y, además, en los correspondientes finiquitos, no la denomina "indemnización por finalización de contrato temporal" sino "indemnización por despido".
A juicio del TSJ de Cataluña, el concepto "indemnización por despido" hace que la indemnización abonada sea en concepto de despido improcedente, y no de finalización de contrato temporal. Ello hace que en este caso sí puedan deducirse dichas indemnizaciones de la indemnización calculada ahora por despido improcedente, desde el inicio del primero de los contratos temporales.

Entiende el TSJ de Cataluña que si los recurrentes no accionaron en su momento contra cada una de las extinciones fue porque aceptaron y creyeron adecuada y conveniente la indemnización que la empresa les ofrecía por el despido, por lo que ahora, al declarar toda la cadena de contratos en fraude de ley y fijar la improcedencia del despido, es necesario deducir de la indemnización que se calcula en base a toda la antigüedad de los recurrentes, las cantidades que como indemnización por despido han recibido teniendo en cuenta esa misma antigüedad.

Es decir, el TSJ de Cataluña, realiza en primer lugar el cálculo de la indemnización de 45 días por año de servicio, desde el primer contrato temporal concertado. Y posteriormente, deduce de dicha indemnización las cantidades ya abonadas en cada uno de los finiquitos.

 

FERNANDO

Miembro conocido
En todo caso, no puedes deducir nada del despido objetivo; pues la ley no habla de la posibilidad de compensar deudas.
 
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