DESPIDO IMPROCEDENTE

CANDU

Miembro
Hola a todos, tengo el caso de una Empresa que quiere despedir al trabajador y pagarle la indemnización por despido improcedente. ¿En este caso la indemnización tendría que pagar IRPF?. Me podéis informar en que ley viene que hay que pagar el IRPF. muchas gracias.
 

GEMMA P

Nuevo miembro
Yo entiendo que la indemnizacion por despido, no cotiza a IRPF.
Salvo que lo que exceda del minimo legal.
 

GEMMA P

Nuevo miembro
ehhhh, copio literalmente. No entiedo tú respuesta

Disposición transitoria undécima. Normas relativas a la modalidad procesal del artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
La modalidad procesal prevista en el artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social será de aplicación a los despidos colectivos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto ley
 

fundación

Miembro conocido
Disposición Final Undécima.


Disposición final undécima Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

    Uno. Se modifica la letra e) del artículo 7, que queda redactada en los siguientes términos:

        «e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

        Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.»
 

signifer

Miembro
GEMMA P dijo:
Yo entiendo que la indemnizacion por despido, no cotiza a IRPF.
Salvo que lo que exceda del minimo legal.

La eliminación del despido express, se acompañó con la tributación de las indemnizaciones por reconocimiento de improcedencia del despido individual, si no se acuerdan en conciliación, o no la establece el juez.

Si se acordada en conciliación, estará exenta hasta la cantidad fijada en el ET.

Saludos
 
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