DESPIDO IMPROCEDENTE

Crisgogo

Nuevo miembro
Buenas tardes, alguien me puede indicar el procedimiento legal para llevar a cabo un despido reconociendo la improcedencia por parte de la empresa?

Gracias de antemano por vuestras respuestas.
 
N

Nana

Guest
Realiza una carta de despido reconociendo la improcedencia y aplicando a la indemnización la retención que corresponda

Si son cantidades altas, mejor haz un despido disciplinario/procedente y que el trabajador vaya al SMAC y allí reconocéis la improcedencia

Un saludo
 

Ro

Miembro activo
La empresa no puede reconocer la improcedencia, por lo menos no debería ponerlo en la carta.
Si son cantidades pequeñas, no te digo que a veces no se incluyan en el finiquito tributando, pero no cuesta nada ir al SMAC y reconocer allí la improcedencia que es lo legal y recomendable.
 

martel

Miembro
De acuerdo totalmente con RO.
Hacer una carta de despido disciplinario y luego pactar y pagar en el SEMAC (aquí en Canarias se sigue llamando así), no vale la pena ponerlo en la liquidación, ni cantidades altas ni bajas, de quien menos te lo espera te puede "rebotar" el tema, aunque sea de mucha confianza.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
te tienes que inventar un despido procedente, que luego al no poder acreditarlo se convertira en improcedente....es algo asi como lo de la nulidad del matrimonio con la iglesia

nunca entendere que pasaba por reconocer el despido improcedente en el ET...
 

Mr. White

Miembro activo
Nana dijo:
Realiza una carta de despido reconociendo la improcedencia y aplicando a la indemnización la retención que corresponda

Si son cantidades altas, mejor haz un despido disciplinario/procedente y que el trabajador vaya al SMAC y allí reconocéis la improcedencia

Un saludo

El criterio para hacerlo de una forma u otra no debería ser que el importe sea alto o no sea alto (primero, porque es un concepto muy subjetivo, para mí Messi es bajo, pero para Torrebruno es alto; lo mismo pasa con la pasta, 300 euros puede ser un importe alto o bajo según el bolsillo, necesidades y obligaciones de cada uno; y segundo, la norma no distingue entre importes altos o importes bajos (bueno, distingue a partir de los 180.000 euros, que ya no hay exención a partir de ahí, que no creo que sea el caso). 

Por lo demás, tras la desaparición del "despido express", en mi opinión una empresa no puede reconocer improcedencia de forma unilateral (tampoco readmitir de forma unilateral) tendrá que pactarla con el trabajador o esperar a que un juez la declare.
 
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