Raquel, he mirado la sentencia que indicas, así como otras dos a las que hacía referencia "Fundación" en otro post anterior y del que reproduzco su intervención, que, su vez, cita una intervención tuya en ese mismo post:
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Cita de: Raquel GR en 01 de Julio de 2009, 12:55:07
Hola Karmela,
A ver, te recogió la indemnización? supongo que no, porque si ni siquiera te lo quiso firmar, será que no.
Bueno pues lo de ayer, ya está, con el testigo te basta, ahora lo que tienes que hacer es consignar esa indem del despido que has reconocido como improcedente, así es que consigna que estás dentro de las 48 horas, haces el escrito al juzgado y mandas burofax al trabajador de que reconociste la improcedencia en el mismo dia del despido y que has procedido a consignar la indemnización que asciende a tal... hay por ahí una sentencia que dice que no es necesaria la comunicación al trabajador que basta con la del juzgado pero yo la haría.
Saludos.
"Es correcto: no es necesario que la empresa comunique al trabajador la consignación, ya que si lo comunica el JS donde consignó también produce efectos liberatorios.
En tal sentido, STS 23-11-2006 Ar. 9115 y STS 18-09-2007 Ar. 8489."
A ver, leyendo, como digo, las sentencias, lo que observo es que en todos los casos al menos se ha notificado por escrito el despido. Es más, en las dos últimas (las referenciadas por "Fundación" se pone a disposición o se comunica que se va a proceder a la consignacion de la indemnizacion legal) lo que se cuestiona, al menos en las que cita "Fundacion" (y que pone como ejemplo de la necesidad de que la empresa comunique directamente al trabajador que ha consignado la indemizacion en el juzgado) es el alcance del hecho de que la empresa no haya reconocido expresamente la improcedencia del despido. Y lo que vienen a decir ambas sentencias es que tal reconocimiento puede hacerse de dos formas, expresa o tácitamente, siendo ambas válidas a estos efectos (paralizacion de los salarios de tramitacion...). Y de alguna manera se entiende que la empresa ha cumplido, en este caso tácitamente, con ese requisito ya que, aun sin reconocer expresamente la improcedencia del despido en el comunicado al trabajador, de alguna forma se considera que tal reconocimiento queda implicito al ofrecer la indemnizacion legal correspondiente al despido improcedente o bien comunicar que la misma va a ser consignada en el juzgado de lo social.
Es decir, hay un comunicado por escrito del despido, y además, aun sin reconocimiento expreso de la improcedencias, se ofrece, de forma expresa y concreta, la indemnización legal o al menos se informa de la consginacion de ésta.
Lo que el TS viene a decir es que la empresa ha cumplido con el requisito de reconocimiento de la improcedencia (aunque sea de forma tácita)
La que indicas tú me genera más dudas, ya que parece dar a entender que la comunicación por parte del juzgado es válida, pero vuelve a poner énfasis en el matiz del reconocimiento de la improcedencia, además de que partimos tambien del supuesto de que la empresa ha comunicado el despido por carta (aunque es cierto que en este caso no se indica que existiera el ofreceimiento de la indemnizacion o se cumunicara la consignacion de ésta en el juzgado)
Esta sentecia entra además en la cuestión del límite temporal para realizar el comunicado, concluyendo (y ahí está para mi lo realmente novedoso de la sentencia) que no es la conciliación administrativa sino la conciliación judicial.
Pero, insisto, en todos los casos hay una comunicacion formal (por escrito) del despido al trabajador y que queda acreditada, siendo el tema de debate el determinar si es necesario o no el comunicar expresamente el reconocimiento de la improcedencia y el plazo para hacerlo. Y, por lo dicho, parece que cabe el reconocimiento tácito y como plazo hasta la conciliacion judicial.
Pero es que en este caso ya no se trata de que se haya comunicado expresamente a la empleada el reconocimiento de la improcedencia y/o consignacion de la indemnizacion, es que no se ha comunicado formalmente ni siquiera el propio despido. El consultante reconoce que el desido ha sido verbal y que, ante la negativa de la trabajadora a firmar y luego de comunicarse con ella, no se ha intendado ni siquiera el que firmen dos testigos o se le haya remitido un burofax.
En definitiva, ¿tu confiarías en esas sentencias (o al menos en la que tu indicas) ante la situación de un despido del que no puedes acreditar el haber comunicado al trabajador ni siquiera el propio despido?
Si, por lo que sea (no te quiere firmar, no lo localizas, etc) irías directamente a consignar? (y confiar en la comunicación que se supone hara el juzgado al trabajador despedido?
De no haber podido contar en su momento con la opción de la firma de testigos respecto al intento de comunicación directa, ¿no habrías enviado al menos un burofax? (aun que solo fuera para comunicar el despido, aunque yo tambien, ya de paso, comunicaría el reconocimiento de la improcedencia y la consignacion de la indemnizacion en el juzgado)
Ojo!, que conste que sólo expreso inquietudes o reservas al respecto, tal vez sea como dices, pero yo no creo que tu obrases así (seguro que al menos enviabas el burofax), aun conociendo esa o esas sentencias, y por algo será, ¿no?
Saludos