Todo hace suponer que el incumplimiento de la audiencia previa, como para el resto de requisitos formales, acarreará la improcedencia, así que si ya partimos de que se reconocerá el improcedente en caso de que el trabajador lo reclame, es un paso que no es necesario cumplir, pero... el incumplimiento de la audiencia previa podría ser un factor para reconocer una indemnización complementaria (tema que no está del todo cerrado)Buenos días a todos!
Voy a preparar la carta de un despido disciplinario (en realidad un improcedente). Me preguntaba si este caso también debemos dar audiencia al trabajador o no es necesario.
Gracias!