DESPIDO IMPROCEDENTE

CHARO

Miembro conocido
-Trabajadora con contraro inicial de tiempo parcial de 20h/s (50%jornada), con antiguedad en la empresa desde 2005. Tiene un hijo, vuelve de la baja de maternidad en Febrero de 2009, se acoje a la reducción por lactancia. Una vez acabada esta ¿hay algún problema en hacerle un despido improcedente?, la jornada que tiene de 20h/s no es por guarda legal, y no ¿puede solicitarla ahora tras la reincorporación, teniendo una jornada del 50%?. Gracias


  ???
 

elchuske

Miembro conocido
puedes hacer lo que te de la gana, pero ten por seguro que cualquier cosa que hagas la perderas, procedente o improcedente. Solo te queda llegar a un acuerdo e indemnizarla pero que te quede constancia que la que manda es ella. La amparan derechos fundamentales y ni se te ocurra despedirla por causas disciplinarias porque de ninguna manera eso prosperaria ni aun siendo verdad. Lo siento, esa es la historia y asi es la vida
 
N

NO SE

Guest
Me parece que no puedes despedirla, porque lo declaran nulo y además existe un tiempo después de dar a luz en el que la sigue amparando la Ley. Salvo que llegues a un acuerdo con ella, lo tienes perdido
 

CHARO

Miembro conocido
Gracias elchuske tu respuesta no da lugar a dudas, es ciertamente contundente. Pero por favor, puedes contestar a mi segunda pregunta, si quieres con esa misma contundencia ¿puede solicitar reducción de jornada por guarda legal, cuando su contrato es de 20h/s?.
Gracias a tí "no se" tambien por tu respuesta.
 

fundación

Miembro conocido
La Ley es clara y no da lugar a interpretaciones. Uno de los supuestos de despido nulo es para trabajadoras tras reintegrarse después de maternidad siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento

Sobre la reducción de jornada, creo recordar que el ET no hace limitación a la jornada a tiempo completo
 

CHARO

Miembro conocido
Hola fundación, a eso me referia, si transcurrido los nueve meses, la trabajadora continua con su jornada habitual de antes de la maternidad de las 20h/semanales ¿sigue protegida por la ley ante un despido?. Gracias
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que si ya queda fuera de lo recogido en el art. 55.5 del ET, sería posible tal como comentas en el caso. Salvo mejor criterio.

 

elchuske

Miembro conocido
Mira, no le des vueltas, te toca aguantar, la reduccion de jornada la puede pedir cuando la de la gana y cambiarla tantas veces como quiera. Si la despides  incluso sin reduccion de jornada el juez interpretara que son represalias hacia una mujer producto de su situacion. Despido nulo. No te calientes, ofrecela y que se marche. No hay otra . Yo tengo un caso de una autentica hija de puta y la empresa esta hasta donde no se puede ya de juicios que ademas los gana todos a base de mentiras y al juez se la cuela, Por cierto es el juzgado de los social 11 de Madrid . La decision que han tomado es cerrar con todo lo que eso conlleva. Puede que sea esa tu solucion.
 

CHARO

Miembro conocido
Espero no llegar a eso elchuske, porque yo estaría tambien en la calle y la verdad es que no me apetece nada. En fin, por intentarlo que no quede, ya te contaré el resultado por sí te pudiera interesar y espero tener más suerte que tu en la Magistratura que me toque, por suerte la 11 de Madrid me queda lejos, ya que se presenta en Barcelona. De todas formas, gracias a todos por vuestras opiniones y vuestro tiempo.
 

elchuske

Miembro conocido
una pequeñez, si quieres seguir adelante encima la haces un favor porque el despido nulo te supone pagarla durante un monton de meses sin ir a trabajar. Salarios de tramitacion. y la SS te pedira las cuotas, bien es cierto que luego tu lo tendrias que reclamar parte al FOGASA pero claro a base de juicios y lios. Te lo repito, la haces un favor si la despides.
 

CHARO

Miembro conocido
Gracias "elchuske" por tus advertencias, se nota que hablas por experiencia. Pero podrías aclararme lo que me comentas de solicitar parte de esos salarios de tramitación a FOGASA, que parte es y que es lo que te exigen. Hay que estar preparados. Gracias
 

elchuske

Miembro conocido
De esto te puede informar mas Fernando, pero por lo que se , pueden reclamarse al FOGASA los salarios de tramitacion que exceden de 60 dias habiles, como tres meses mas o menos . Y el papeleo pues el habitual, sentencia, carta de despido, fecha efectiva del despido, bases de cotizacion, etc.
Pero com te digo, a ver si te contesta Fernando que esta mas puesto en esto del papeleo que yo.
 
Arriba