Hola, segun la Stj Aragon de 31 de octubre de 2007, no procede compensar las vacaciones de mas
"Sin embargo, conforme al tenor literal del art. 38 del ET , la duración del período de vacaciones
anuales retribuidas, en ningún caso será inferior a treinta días naturales, de modo que el periodo de
vacaciones anuales tiene límite mínimo, pero no máximo; por lo que no hay base legal alguna para
disminuir o compensar el tiempo de vacaciones disfrutadas, por concesión de la empresa, antes de finalizar
la anualidad a que corresponden, cuando el contrato se extingue antes de dicho término anual, pues esta
posibilidad de extinción existe siempre que se conceden vacaciones antes de finalizar la anualidad, como
ocurre frecuentemente cuando se ha tomado vacaciones anuales en verano y el contrato finaliza antes de
terminar dicho año. En estos casos, el exceso del periodo disfrutado de vacaciones, en relación con la
parte de la anualidad transcurrida hasta el cese contractual, no es un crédito del empresario frente al
trabajador, compensable en la liquidación final, ya que el periodo vacacional anual no tiene límite máximo
legal, y su disfrute anticipado es una disposición o concesión voluntaria del empresario, sea por acto
individual, o por pacto incluido en Convenio colectivo."
Un saludo