DESPIDO IMPROCENTE Y VACACIONES DISFRUTADAS DE MAS

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M

MARIANO

Guest
si un trabajador ha disfrutado los 30 dias de vacaciones que le pertocan al año y se le despide
improcedentemente, se pueden descontar por las vacacione no devengadas y disfrutadas.
Supongo que no hay base una legal clara asi que me vale argumentos en pro o contra.

Gracias
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Mariano,

Sí que puedes descontarlas claro,  son dias que ha disfrutado sin devengarlos y la empresa está en su derecho a descontarlos.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿y si resulta que los ha disfrtuado de más, por ejemplo porque la empresa cierra en agosto?

Hey, que estamos de acuerdo, Raquel,. pero hay ´quien diefiende que no está tan claro, sobretodo cuando el haber disfrutado vacaciones mas vacaciones que las devengadas no se debe a la voluntad del trabajador y el no pdoer seguir devengando más (por causar baja de la empresa) no es por causa imputable al trabajador (en este caso porque le despiden).

Pero sí, en general yo descuento en el finiquito las vacaciones disfrutadas de más. De hecho de ahí nace algun debate que hemos tenido como por ej. el de cómo cotizan esas vacaciones en negativo.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
En principio sí. Pero cuidado; porque el trabajador se puede acoger al hecho que ha hecho vacaciones de más, simplemente, porque se ha extinguido un contrato improcedentemente (lo mismo que pasa con no llegar a objetivos para cobrar bonus, debido a un despido improcedente). Cuidado con esto.
 

BSK

Miembro activo
FERNANDO dijo:
En principio sí. Pero cuidado; porque el trabajador se puede acoger al hecho que ha hecho vacaciones de más, simplemente, porque se ha extinguido un contrato improcedentemente (lo mismo que pasa con no llegar a objetivos para cobrar bonus, debido a un despido improcedente). Cuidado con esto.

No te he entendido Fernando, perdona estoy espeso, me puedes aclarar esto?. Respecto lo que dice Nando, casi todos los convenios establecen un momento para elaborar el calendario de vacaciones. Si esos días de vacaciones por cierre unilateral de la empresa no están contemplados en el calendario entiendo que no son vacaciones de más, son días que la empresa regala. Pero efectivamente, si se quiere buscar guerra por ahí se encuentra.
 
M

MARIANO

Guest
ok gracias, la verdad que es todo defendible, lo que si que queda claro es que si el
despido fuera procedente no habria problemas en descontarle.


Un saludo
 

Raquel GR

Miembro activo
En el caso en los que la empresa cierra y da las vacaciones obligatorias, en esos casos, yo soy de las que piensa que luego no le puede exigir nada, pues la que no le da trabajo es la empresa.
Eso es como si le das a un trabajador todo el mes de agosto porque cierra pero tiene un contrato de 6 meses y al finiquitarlo quieres descontárselo, pues no...

En cuanto a si el despido es procedente o improcedente, considero que da igual, en el caso en que las haya disfrutado de más se pueden descontar, yo siempre lo hago y hasta el día de hoy ningún problema.
 

FERNANDO

Miembro conocido
BSK, digo que si despides a un trabajador improcedentemente, eres tú el que no le deja cumplir la parte del contrato que le queda para poder trabajar lo suficiente para devengar las vacaciones devengadas de más. Recuerda la sentencia del Bonus del supremo; te pagan igual el bonus aún y no llegando a resultados porque tú, no permitiste que el mismo llegara con un despido improcedente. Yo creo que se podría aplicar el mismo principio.
 

Federico

Nuevo miembro
Hola, segun la Stj Aragon de 31 de octubre de 2007, no procede compensar las vacaciones de mas

"Sin embargo, conforme al tenor literal del art. 38 del ET , la duración del período de vacaciones
anuales retribuidas, en ningún caso será inferior a treinta días naturales, de modo que el periodo de
vacaciones anuales tiene límite mínimo, pero no máximo; por lo que no hay base legal alguna para
disminuir o compensar el tiempo de vacaciones disfrutadas, por concesión de la empresa, antes de finalizar
la anualidad a que corresponden, cuando el contrato se extingue antes de dicho término anual, pues esta
posibilidad de extinción existe siempre que se conceden vacaciones antes de finalizar la anualidad, como
ocurre frecuentemente cuando se ha tomado vacaciones anuales en verano y el contrato finaliza antes de
terminar dicho año. En estos casos, el exceso del periodo disfrutado de vacaciones, en relación con la
parte de la anualidad transcurrida hasta el cese contractual, no es un crédito del empresario frente al
trabajador, compensable en la liquidación final, ya que el periodo vacacional anual no tiene límite máximo
legal, y su disfrute anticipado es una disposición o concesión voluntaria del empresario, sea por acto
individual, o por pacto incluido en Convenio colectivo."

Un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por ahí iba yo.

Raquel, al igual que tú, yo también suelo descontar en finiquito las vacaciones "disfrutadas de más" (aunque, por si acaso, prefiero evitar este tipo de situaciones), pero si el trabajador quiere cuestionarlo, queda abierto un posible "frente de guerra" y que nunca se sabe cómo puede acabar.

Y eso que en mi caso, el empleado tiene bastante flexibilidad a la hora de decidir cúando hacer las vacaciones y quincena a quincena va devengando x horas de vacaciones y puede consultar su saldo, existiendo una política de tratar de evitar las situaciones de saldo negativo (es decir, que, dentro de esa flexibilidad, evite disfrtutar más vacaciones que las devengadas).

Pero si encima es la empresa la que le fija un periodo superior al devengado (porque cierre o por lo que sea) pone a huevo el que luego el empleado pueda cuestionar ese ajuste o descuento por vacaciones disfrutadas y no devengadas.

Un saludo 

 

Raquel GR

Miembro activo
En cuanto a que si tiene un contrato inferior y se le da de más, totalmente de acuerdo, es un pacto tácito y voluntario, es la empresa quien le da de más y a sabiendas, eso no lo discutiré nunca y es lo que digo más arriba.

En cuanto al despido, sigo sin tenerlo tan claro, aunque la sentencia que aporta mi amigo Federico (al que me alegra muchísimo volver a ver por aquí) puede servir para rebatirme, pues no lo veo en el mismo supuesto de hecho, pues se le han dado de más atendiendo a unas vacaciones que en principio se iban a devengar, pero que por causas ajenas a la voluntad de cualquiera de las partes, pues .. no han llegado a denvengarse.

Yo puedo despedir a alguien disciplinariamente (con todas sus vacaciones disfrutadas, pues tenia contrato indefinido, no es intención que disfrutara de más de 30 dias al año) pero, luego me reclama y lo consideran improcedente...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero es que el juez o tribunal, si ha sido un despido, posiblemente no considerará la imposibilidad de devengar la totialidad de vacaciones como "por causas ajenas a la voluntad de cualquiera de las partes", sino por causa ajena al trabajador. Ha sido la empresa la que, por lo que sea, ha decidido unilateralmente despedirlo.

Justo este motivo ilustraba una de las excepciones que ponía como ejemplo en aquel debate legendario sobre la no necesaria caducidad de las vacaciones con el año natural (ahora adicionalmente tan matizado con las recientes sentencias relatvas a la coincidencia con la IT). Se trataba de un caso en el que la empresa despedia a mediados de diciembre a un empleado que habia estado de baja durante todo el año. Entonces no se contemplaba ese tratamiento para el caso de conicidencia de IT y vacaciones. La empresa, obviamente, no compensaba las vacaciones devengadas en base a que eran del año anterior (la sentencia era del año siguiente, el trabajador presento papeleta de conciliacion ya llegado el mes de enero). La sentencia reconocio el derecho del trabajador a que se le compensaran las vacaciones ya que si no habis tenido la oprotunidad de desifrtarlas era por casua imputable a la empresa, que lo despidio antes de finalizar el año, impiedendolo esa posibilidad.

Ya sé que ahí se trataba otro tema, pero es un ejemplo que ilustra como los jueces y triubnales pueden entender el despido como causa imputable a la empresa, que puede impedir el devengo de vacaciones, el disfrute de las mismas dentro del plazo permitido, etc.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Creo que ahí está el tema. No estoy de acuerdo con la sentencia que aporta Federico; creo que la exposición que hace la misma es errónea; habla de que no hay límite máximo. Bien ,está claro, pero nada da a entender que la empresa haya querido ampliar el mínimo; ha dado los 30 días de vacaciones porque entiende que el señor trabajará hasta fin de año. Si antes del 31-12, resulta que el señor se va voluntariamente, ahí sí que habrá crédito a favor de la empresa compensable; pues él, por propia voluntad, no ha cumplido la obligación, en este caso, de trabajar hasta el 31-12. Otra cosa es si el despido es improcedente, en cuyo caso no habría derecho a deducción, pues es el empresario el que no ha permitido a la otra parte cumplir con su obligación.
 
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