DESPIDO / MATERNIDAD

Clo

Nuevo miembro
UNA EMPRESA EN CIRSIS CON TRES TRABAJADORAS.
NO TIENE DINERO PARA MANTERLAS A LAS TRES.
QUIERE DESPEDIR A LA Q TIENE MENOS ANTIGüEDAD, PERO ESTÁ EMBARAZADA.
NO LE QUEDA MÁS REMEDIO Q PRESCINDIR DE LA SIGUIENTE, Y LE VA A HACER UN DESPIDO OBJETIVO X CAUSAS ECONÓMICAS.
A LA EMBARAZADA LE FALTA POQUITO PARA TENER EL BEBÉ.
¿ENTENDÉIS QUE EN ESTE CASO SE LE PODRÍA HACER A LA TRABAJADORA DESPEDIDA CONTRATO BONIFICADO PARA SUSTITUIR A LA TRABAJADORA DE BAJA POR MATERNIDAD (ÉSTA TAMBIÉN CON SU BONIFICACIÓN DE CUOTAS)?
GRACIAS Y SALUDOS,
 
C

Carlos2

Guest
Creo que en el reglamento o en la ley de IRPF te dicen que si vuelves a contratar a la persona a la que previamente has despedido (creo que durante un periodo de dos años) pierdes la excención que hubiese tenido la indemnización, de manera que tendría que pagar IRPF por la indemnización. Siento no ser más preciso pero creo que algo de eso hay.
 
C

Carlos2

Guest
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador

El disfrute de la exención prevista en el art. 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el art. 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación sea igual o superior al 25 por ciento, o al 5 por ciento si se trata de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en el Título III de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros.

 
Arriba