Buenos días,
Un tema que no me gusta nada, por variados aspectos:
La empresa quiere despedir a un trabajador que lleva 6 meses de baja. La baja se intuye larga y el motivo de la misma podría ser que derive en una incapacidad. El trabajador tiene un embargo de una cantidad importante en nómina.
La empresa quiere alegar causas económicas. La indemnización de 20 días por año se depositará en la cuenta del embargo.
En el caso de que el trabajador impugne, solicitando la nulidad del despido y se lo den, entiendo que quien tiene que devolver la indemnización dada es el trabajador, no el órgano (juzgado, hacienda...) que ordena el embargo y donde se ha depositado el dinero.
¿Cómo es el procedimiento es estos casos? ¿Tendría prioridad el devolver esa cantidad a la empresa sobre los embargos que se le siguen ejecutando? Si no devuelve el dinero a la empresa, ¿podría ser motivo de despido disciplinario?
Un saludo,
Un tema que no me gusta nada, por variados aspectos:
La empresa quiere despedir a un trabajador que lleva 6 meses de baja. La baja se intuye larga y el motivo de la misma podría ser que derive en una incapacidad. El trabajador tiene un embargo de una cantidad importante en nómina.
La empresa quiere alegar causas económicas. La indemnización de 20 días por año se depositará en la cuenta del embargo.
En el caso de que el trabajador impugne, solicitando la nulidad del despido y se lo den, entiendo que quien tiene que devolver la indemnización dada es el trabajador, no el órgano (juzgado, hacienda...) que ordena el embargo y donde se ha depositado el dinero.
¿Cómo es el procedimiento es estos casos? ¿Tendría prioridad el devolver esa cantidad a la empresa sobre los embargos que se le siguen ejecutando? Si no devuelve el dinero a la empresa, ¿podría ser motivo de despido disciplinario?
Un saludo,