Despido nulo - derechos fundamentales

Bear

Nuevo miembro
Caso heredado de una compañera que se encuentra de excedencia:

empresa realiza despido express, reconociendo improcedencia.  La trabajadora impugna el despido inventando que es debido a su orientación sexual,  que el día anterior del despido la empresa les vio por la ventana de la oficina en actitud manifiestamente afectiva con su compañera sentimental.  La propia trabajadora dice que quería enseñar a su pareja donde trabajaba, eran las 21:00h aprox.
El día del juicio, interrogando a la testigo ni siquiera supo decir si el edificio tenía 1, 2, 3 pisos, ningún otro dato relevante pero el juez admite su testimonio y declara el despido nulo.

A lo largo del proceso han habido varias incongruencias: en principio presentó una testigo que después cambió “por error”.  Esta primera testigo aparece en el número de cuenta bancaria como co-titular que entregó la trabajadora en su día, por lo que realmente la persona con la que se equivocó era su pareja real.  No sabemos quién es la persona que se presentó en el juicio como pareja y testigo.

Cuando asegura que les vieron, eran las 21:30h y no había personal administrativo en la oficina, solo compañeras de limpieza, por lo que ninguna persona con responsabilidad pudo verla con su pareja y proceder, permitidme la expresión, a despedirla homofóbicamente

La verdad es que este tipo de procesos se me hacen un mundo, agradecería si me podéis orientar, si vale la pena presentar recurso de suplicación para intentar desacreditar esta testigo o si me ahorro esfuerzos y lo doy por perdido.

Un saludo,




 

Mr. White

Miembro activo
Complicado si la sentencia se basa principalmente en el testigo que en suplicación se dé la vuelta.

En cualquier caso, pide la grabación del juicio y manifiesta todas las incoherencias que veas, aunque creo que algunas manifestaciones que indicas como "esta primera testigo aparece en el número de cuenta bancaria como co-titular que entregó la trabajadora en su día, por lo que realmente la persona con la que se equivocó era su pareja real" o "cuando asegura que les vieron, eran las 21:30h y no había personal administrativo en la oficina, solo compañeras de limpieza, por lo que ninguna persona con responsabilidad pudo verla con su pareja" no son más que alegaciones de parte sin ningún respaldo probatorio.

Es como si yo digo que "ningún título pudo ganar el Real Madrid porque jugaba paseaba Álvaro Arbeloa en el lateral derecho", muy bien, pero lo cierto es que sí lo ganó...

Pues aquí igual, que digas que a las 9.30 no había persona con responsabilidad es una mera alegación y te toca acreditarlo (con fichajes, con hoteles, con entrada del cine,...). Quien alega, prueba, salvo pruebas diabólicas...

A mí lo que realmente me llama la atención es que el juez se incline por la nulidad, podría haberse decantado por la improcedencia,  parece dar crédito a que el despido es porque le pillaron "en actitud manifiestamente afectiva" (me encanta la expresión) y, ahí está la chicha, con una mujer, entendiendose tácitamente o a sensu contrario que si llega a ser con un hombre no habría habido despido, lo cual debería haberlo razonado en la sentencia.
 

FERNANDO

Miembro conocido
En suplicación, sólo puedes basarte en errores evidentes en documentos, o pericias... Pero no en declaraciones de testigos. En todo caso, tumbar la sentencia de un juez de instancia siempre es complicado en suplicación. Más cuando al sentencia se basa en determinadas pruebas que el juez debe valorar en su suprema potestad.

Creo que es más fácil que Arbeloa sea instado a nacionalizarse alemán para jugar con la selección teutona el mundial de Rusia del 2018, que tumbar la sentencia en suplicación.
 

Mr. White

Miembro activo
En mi opinión sí que es recurrible lo que el juez ponga en la sentencia en base a lo dicho por testigos, pero hay que diferenciar dos situaciones:

Si el testigo en el juicio dice A y el juez dice en sentencia que dijo B y lo pone como hecho probado eso es pèrfectamente recurrible y te dan la razón al 99% porque el TSJ se pone el DVD y ve que efectivamente dijo A, no B...no es un tema de interpretación, es un tema de sonotone o atención...

Lo que no es recurrible (o al menos te lo van a denegar al 99% en suplicaci´ñon) es que si el testigo dice A y el juez se cree lo que dice y pone A en la sentencia como hecho probado eso no lo mueves en suplicación ni de coña, porque quien ha olfateado al testigo es el juez en el juicio y el magistrado del TSJ viendo el DVD no puede valorar si miente o miente igual que el de instancia...

Hoy de fútbol no hablo... :'( :'(
 

FERNANDO

Miembro conocido
Estás más puesto que yo en juiciops, Mr White pero, sin embago la LRJS dice 

Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Y una prueba testifical ni es documental, ni es pericial...., por lo que no se podrían revisar dichos hechos a la vista del literal de la ley....
 

Mr. White

Miembro activo
Hay más motivos de recurso de suplicación, Fernando, no solo el que indicas...y, además, está la LEC, que es supletoria y la LOPJ, que tambi´ñen mola, sobre todo lo de rectifixcar errores materiales manifiestos...

Si yo voy de testigo y digo, y queda grabado, que "Fernando llevaba un jersey verde, y tomaba un café a las 9 am en el Bar Ramoncín", y el juez pone en hechos probados que, basandose en mi testifical, "Fernando llevaba un jersey amarillo y tomaba un helado de limón en el Bar Lingo", y sea o no relevante para la resolución del asunto, es plenamente impugnable al ser un claro y manifiesto error material...

Lo que no es impugnable es querer imponer nuestra valoración sobre la que ha hecho el juez, esto es, creerme o no sobre lo que testifiqué...si me cree, no vas a poder improner en recurso que ese juez no me debió creer porque me puse nervioso y tartamudeé...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya digo, tienes mucho más experiencia que tú en este campo, pero no lo acabo de ver: el recurso de suplicación no es una segunda instancia, y se remite a los casos cerrados que establece la ley específica: vulneración de normas sustantivas que provoquen indefensión, revisión de pruebas periciales o documentales, o bien vulneración de normativa o jurisprudencia. La LEC es de aplicación supletoria, sí, pero a los efectos de complementar la LRJS, no para añadir la revisión de la prueba testifical.

Mira STS 16-6-2011. Creo que es muy clara

CUARTO.-.- El recurso formulado ha de ser rechazado ya que se considera que la grabación de audio y vídeo no tiene naturaleza de prueba documental, a efectos de fundar una revisión de hechos probados, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral EDL 1995/13689, por las siguientes razones:

1º.- La disposición adicional primera apartado 1 de la Ley de Procedimiento Laboral EDL 1995/13689 y el artículo 4 de la LEC EDL 2000/77463, proclaman el carácter supletorio de esta última norma, en defecto de disposiciones en las leyes que regulen el proceso laboral, por lo que limitándose la LPL EDL 1995/13689 a establecer en el artículo 90 que se admiten como prueba los medios mecánicos de reproducción de la palabra de la imagen y del sonido, sin establecer cuál en su naturaleza y que tratamiento ha de dárseles, habrá que acudir a los dispuesto en la LEC EDL 2000/77463 en este extremo.

2º.- La Ley 1-2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 299 enumera los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio, diferenciando en su apartado 1: 1º. Interrogatorio de las partes; 2º. Documentos públicos 3º. Documentos privados; 4º. Dictamen de peritos; 5º. Reconocimiento judicial y 6º. Interrogatorio de testigos. En el apartado 2 tal precepto dispone que "también se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables, o de otra clase, relevantes para el proceso".
para complementar lo no incluido en la LOJS, no para cambiar la misma incluyendo la revisión de la prueba testifical.
 

Mr. White

Miembro activo
No nos entendemos Fernando, por un lado, para recurso suplicación están los tres motivos que indicas ahora, antes solo hablabas de uno y pro eso  matizaba.

Luego, por otro lado, tanto la LEC como la LOPJ estbelecen la posibilidad de que se corrijan errores materiales, aritméticos, blablablá. No complementa el recurso de suplicación, nadie lo ha dicho además, sino que establece otros cauces para que se corrijan errores materiales,...

¿Qué es un error material?  Aquél que se caracteriza por “versar sobre un hecho, cosa o suceso, esto es, acerca de una realidad independiente de toda opinión, criterio, particular o calificación, estando excluido de su ámbito todo aquello que se refiera a cuestiones de apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración legal de las pruebas, interpretación de disposiciones legales y calificaciones jurídicas que puedan establecerse” (Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 1984).

Esto es, si un testigo dicve que llevabas camisa blanca y el juez pone en la sentencia que el testigo dijo camisa negra es un error material de libro que debe ser corregido, porque no es algo a valorar, es un dato claro: blan-ca.

A traves de esa rectificación, en principio no es posible variar o modificar todo aquello que conlleve una alteración del sentido y del espíritu del fallo (Sentencia del Tribunal Constitucional 197/1994, de 4 de julio), salvo que se trate de un error material manifiesto (Sentencias del Tribunal Constitucional 141/2003, de 14 de julio y 224/2004, de 29 de noviembre).

Dijo: Camisa blan-ca, no negra, corríjalo juez.

Y estoe s lo que comentaba, que no es lo mismo entrar a imponer una valoración dle testigo a la que ha tenido el juez de instancia, pero si está sordo como una tapia y ha puesto camisa negra y se dijo camisa blanca, ahí sí le puedes decir que lo corrija, proque es un error material de libro.

Saludetes.
 

Bear

Nuevo miembro
buenos días, vengo a liar un poquito todo jeje

hemos comunicado la intención de presentar suplicación.  Ahora me encuentro que la persona que  estaba de IT, sustituida por la trabajadora demandante ha  agotado los 545 días de IT.  Procedería dar de baja fin contrato aun sabiendo que vamos a defender que el despido no es nulo si no improcedente?  Dejaríais las cosas como están?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hay que ver lo que dice el contrato de interinidad; porque ten en cuenta que, a los 545 días, se prorrogan los efectos de la it hasta la declaración de la invalidez. en todo caso, si pone IT, yo extinguiría el contrato cuando hubiese declaración de invalidez- o no-. La baja estaría perfectamente justificada.

Otra cosa, según entiendo no has de presentar recurso de suplicación, sino una pidiendo subsanación de errores (tienes 2 días hábiles, más el de gracia).
 
Arriba