Despido objetivo causas economicas Sentencia favorable empresa.

Sebas084

Nuevo miembro
Buenos dias compañeros, la pasada semana asisití a un foro de lo social, para compañeros de la profesion: Graduados Sociales y Abagados.
El Foro lo impartia un Juez de lo social el cual estaba explicando los datos economicos y fiscales que no valian para presentar como prueba por parte de la empresa en el acto de juicio, para resumir no valia ninguna documentacion ya que consideraban que todos los datos economicos estaban manipulados por la empresa, por lo tanto siempre los daban por falsos. Un compañero  le pregunto al magistrado que por favor le dijera que documentacion si que seria valida para asi poder defender a la empresa, la conclusion fue que si las cuentas no estaban auditadas no se puede hacer nada.
Se armo cierto revuelo en la sala con el tema, el mismo compañero despues de esta respuesta del magistrado, pregunto a todos los asistentes (seriamos mas de 60 los participantes expertos en el tema laboral) ¿ si algun compañero habia ganado algun juicio defendiendo a la empresa por despìdo por causas objetivas? y nadie entre todos los participante habia conseguido una sentencia favorable a no ser que que las cuentas estuvieran auditadas.

Yo solo he realizado 1 defendiendo a la empresa que se perdio y otro defendiendo al trabajador el cual se ganó.
En definitiva me gustaria saber vustras experiencias con el este Tema y si de verdad esta la cosa tan dificil para la empresa.
Un saludo compañeros.
 

Aslasa

Miembro
No me ha tocado entrar en sala para objetivos de empresa, ya que o bien se ha pactado en mediación o en prejudicial, pero me parece una locura que se tengan que auditar cuentas de muchas PYMES que no saben ni que es un auditor...

Está bien saberlo, y los mas veteranos que pongan su punto de vista.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, como la valoración de la prueba corresponde al juez, después, desmóntalo..... Pero, en principio, deberían ser válidas las cuentas presentadas por la empresa, a no ser que el trabajador alegase que no se fiaba de las mismas y que exigiese la presentación previa de las mismas, según art 77 LRJS, para su examen por parte de experto.
 

Mr. White

Miembro activo
Menuda chorrada ha soltado ese juez. Igual tiene acciones en House Water Watch Cooper y de ahí esas estupideces...

Por ejemplo, Abengoa estaba auditada por Deloitee (20 millones de facturación por ello en 3 años) y mira, estaban en situación de concurso y se les pasó. Cachis...




 

Aslasa

Miembro
Mr. White dijo:
Menuda chorrada ha soltado ese juez. Igual tiene acciones en House Water Watch Cooper y de ahí esas estupideces...

Por ejemplo, Abengoa estaba auditada por Deloitee (20 millones de facturación por ello en 3 años) y mira, estaban en situación de concurso y se les pasó. Cachis...

En particula me tranquilizas... porque vamos no veo yo factible la auditoria en según que empresas de las que llevo
 

Sebas084

Nuevo miembro
Claro  las Pymes que seran el 99% de las empresas no estan auditadas y ademas no creo se lo pudieran permitir. lo que me plantea la duda de si ¿es imposble obtener una sentecia favorable con los datos contables normales de una pyme?
 

Mr. White

Miembro activo
Si el despido objetivo es por causas económicas se entenderá que es procedente, por ejemplo, y así lo concreta expresamente la norma, cuando durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Eso se puede acreditar con facturas, modelo 303 "IVA trimestral" presentadas ante la Agencia Tributaria,...no solo con cuentas auditadas.

"De un lado, cual así se colige del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado en los trimestres tercero y cuarto de los años 2011 y 2012, así como en el primer trimestre de los años 2012 y 2013, porque los ingresos generados en cada uno de los citados trimestres fueron inferiores a los registrados en los mismos períodos trimestrales del año anterior, concurriendo entonces la presunción legal de la existencia de una situación económica negativa que se contempla en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores , precepto que establece que "en todo caso, se entenderá que la disminución -de ingresos o rentas- es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o rentas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior". De otra parte, cual así también surge ello de los hechos probados de la sentencia de Palencia, porque la cuenta de resultados de La Fragata arrojó pérdidas en los ejercicios 2011 y 2012".

STSJ Valladolid 24/04/2014.
 

Mr. White

Miembro activo
Siempre nos quedará el recurso de suplicación contra su doctrina "pro auditores"...

Sebas, por fa, pásanos su juzgado, para estar prevenidos y llevarle tres auditores...

;D ;D ;D
 
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