Despido objetivo con reducción de jornada y empresa en concurso de acreedores

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, ayer, aprovechando un post relativamente reciente y relacionado con el tema, plantee una cuestión  relativa a un despido objetivo con reduccion de jornada por guarda legal y empresa en situación de concurso de acreedores.

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=9325.15

Dada la extensión del propio post y de las diversas cuestiones que se fueron planteando y, especialmente, la amplitud de mi exposición, en la que también describo cuestiones de diversa índole, tal vez sea más práctico abra un nuevo tema y, al menos de entrada, me centre en la principal cuestión que planteaba:

Trabajadora con reducción de jornada por guarda legal. La empresa presenta solicitud de concurso voluntario de acreedores, plantea la situación de iliquidez a los trabajadores y el despido colectivo (no sé si de toda la plantilla o de parte de la misma, en todo caso afectó a la persona conocida que me plantea ahora la cuestión). La emprea comunica el despido y reconoce la indemnización máxima equivalente a 12 mensualidades, instando a que, al igual que con el finiquito, los trabajadores presenten reclamación al FOGASA, cosa que mi conocida hace (esto ocurrió en enero pasado).

Hace pocos días, y tras emitir el juzgado auto de declaración de concurso y publicado el mismo en el BOE, mi conocida recibe comunicado del administrador concursal para que informe de los créditos que tiene pendiente con la empresa. Es ahora cuando me pone al corriente del tema, verifico que la indemnizacion corresponde a 12 mensualidades, pero que no han tenido en cuenta que estába con reduccion de jornada por guarda legal, por lo que la indemnización se debería haber calculado considerando el salario que le corresponderia a tiempo completo.

Y la pregunta es,  no habiendo discutido en su dia (enero 2013) la indemnizacion ofrecida por la empresa en el momento del despido, habiendo solicitado justo ese importe al FOGASA también en ese momento... ¿tiene sentido ahora comunicar al administrador concursal la deuda correspondiente a la indemniacion por despido pero calculada en base al salario correspondiente a jornada completa?? . La diferencia es de varios miles de euros.

Gracias y un saludo

 

mafaldasur

Nuevo miembro
Buenas!
Entiendo que caducó ya que esa cuestión (disconformidad al no haberse tenido en cuenta el salario que tenía antes de la guarda legal) la debió de plantear en la acción de despido. Al no impugnar nada, es más solicita al fogasa los 8 días, valida el despido practicado por la empresa (en motivos, calculos, etc.)

En cualquier caso, y de perdido al río, plantearla al administrador concursal por si cuela, pero que por lo menos que inicie la reclamación ordinaria de cantidad por la diferencia en el calculo de la indemnización..

salvo mejor opción...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Tenía un mes para impugnar el auto del juez, en la esfera de la relación laboral individual. Por tanto, ha caducado la acción.
 

Mr. White

Miembro activo
Correcto. Art. 64. 8 Ley Concursal.

Nando, confirma cuándo le notificaron el auto, pero no el de declaración de concurso, si no el otro, el que autoriza el despido...y ojo, a veces no se notifica a los trabajadores individualmente, si no a sus representantes legales...por eso la ley dice que el mes se computa "desde que el trabajador conoció o pudo conocer el auto del juez del concurso".

Así, el incidente está reservado para derechos o intereses legítimos de dimensión individual (como puedan ser los relacionados con la inclusión o no en la lista de afectados, el salario, la clasificación profesional, la antigüedad, las preferencias, las indemnizaciones, etc.).

Por otro lado, no cabe reclamación de cantidad para solicitar la diferencia de indemnizaciones en base a que el salario regulador no era el correcto, eso hay que hacerlo a través del incidente concursal en materia laboral - caso de concursos, art. 195 Ley Concursal - o en el procedimiento de despido si no hay concurso...


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias a todos.

vamosa  ver..., como comenté con  más detalle cuando plantee este tema en el otro post, por un lado ni estoy muy puesto en cuestiones prácticas (de tramitación) en el caso de despidos colectivos, ni en FOGASA ni en temas concursales y, para colmo, no dispongo de la documentación completa del caso y he tenido noticia de él a estas alturas.

De lo que me consta (aunque tal vez pueda existir alguna irregularidad que se me pueda pasar, ya sea por falta de documentación o por propia ignorancia respecto a estos trámites) es que el despido fue comunicado en diciembre, con efecto enero (15 días de preaviso) y a la trabajadora se le indica (así se hace constar en el fragmento, justo la parte final, del comunicado que despongo) que se ha ha seguido el procedimiento previsto para el caso de despido colectivo: informado a la autoridad laboral, periodo de consultas y acuerdo con los representantes de los trabajadores, en el que se acuerda una indemnizacion de 20 dias por año de trabajo con el tope de una anualidad, etc. (bueno, acordar eso no tiene  mucho mérito, es lo que fija la norma), que re reconoce la situación de iliquidez de la empresa, etc, etc.
La empresa reconoce la indemnización por un importe equivalente a 12 anualidades (aunque, como digo, sin tener en cuenta el salario a jornada completa, al tratarse de una trabajadora con reduccion de jornada por guarda legal), además de salarios devengados y pendientes de cobro, indicando que dada la situación de iliquidez de la empresa, la trabajadora deberá reclamar dichos importes (con los topes establecidos) al FOGASA.
Esto, repito,  sucede en dicimebre, con fecha de efecto del despido de principios de enero.
Respecto a la situacion de concurso, en ese momento aún no está reconocido por el juez, aunque imagino que ya estaba solicitado por parte de la empresa. Pir tanto, no me consta que exista ningún auto del juzgado en ese momento, simplemente, y por lo declarado por la empresa, se sigue el procedimiento de depsido colectivo y en base a lo acordado con los representantes de los trabajadores, se comunica a mi conocida su despido, con tal fecha de efecto y, tal indemnizacion y que la solicite al FOGASA.
Tampoco dispongo de la relcamacion al FOGASA, pero me consta que, sigiendo las instrucciones de la empresa, la solicitó en ese momento y sin cuestionar nada.

Fernando, dices que hay un mes para impugnar el auto del juez, pero ¿qué auto?. De momento del único que tengo constancia es el que reconoce la siutación de concurso, ya en marzo y que se publica en el BOE a principios de abril (que, entiendo, es el momento desde el que computaria ese mes). Pero, repito, ese auto, o al menos la parte dispositiva del mismo que es la que se publica en el BOE, simplemente reconoce la situacion de concurso, indica quién es el administrador concursal y señala que los acreedores comuniquen en el plazo de un mes desde su publicacion en el BOE sus créditos contra al empresa a dicho administrador concursal.

De hecho, antes de su publicación en el BOE, el administrador ya ha enviado el comunicado a aquellos posibles acreedores de los que tiene constancia o algu indicio de que puedan serlo (de hecho, tal como está redactado el comunicado parece muy genérico, válido tanto para trabajadores como para cualquier otra persona o empresa, por ej. cualquier proveedor, con el que la empresa puediera tener alguna deuda).
Como esto le extraña a mi conocida (se pregunta: "¿es normal que me pidan que comunique lo que me debe la empresa si yo ya presenté la reclamacion al fogasa hace 3 meses?") y es cuando pone el tema en mi conocimiento (adviertiéndole yo que estos temas no son mi fuerte, pero sí tenia claro lo que la indemnziacion en caso de guarda legal y que trataria de confirmar el resto de cuestiones. Y entre otras cosas, revisando normativa, sí, confirmado que es normal que el administrador envie este comunicado, de hecho, es su obligacion hacerlo, etc.)
Trato de ayudarle a redactar el escrito comunicando las deudas, concpeto y si tienen condicion de crédito privilegiado o no, pero sobretodo me urge confirmar si, estando asi las cosas, puede reclamar que la indemnizacion se corresponda jornada completa.

En fin, dentro de mi deficiencias coneptuales y documentales, de momento creo que ningún juez se ha pronunciado en concreto sobre los despidos, importes, etc.
 
 

Mr. White

Miembro activo
Por lo que entiendo, la empresa hace un ERE en diciembre y notifica a los trabajadores el despido. Y después de ello, la empresa presenta concurso voluntario.

Por tanto, el ERE no se hace según el art. 64 Ley Concursal, sino por el procedimiento "estándar" de despido colectivo, por lo que para impugnarlo la trabajadora tenía 20 días (art.51.6 ET) a computar, como tarde, desde enero, que es cuando finaliza el preaviso.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Por lo que entiendo, la empresa hace un ERE en diciembre y notifica a los trabajadores el despido. Y después de ello, la empresa presenta concurso voluntario.

Por tanto, el ERE no se hace según el art. 64 Ley Concursal, sino por el procedimiento "estándar" de despido colectivo, por lo que para impugnarlo la trabajadora tenía 20 días (art.51.6 ET) a computar, como tarde, desde enero, que es cuando finaliza el preaviso.

Trataré de confirmar fechas, Mr. White, básicamente, y por si puede tener alguna relevancia, las de la presentación del concurso voluntario por parte de la empresa, ya que las de la comunicación y fecha de efecto del despido si las tengo confirmadas, pero parece que en el momento de iniciar el ERE la empresa ya habia presentado la solicitud de concurso, se había delcarado insolvente y lo que ocurre es que hasta marzo el juzgado no declara oficialmente la situacíón concursal, publicándose ya en abril el auto en el BOE.

En cualquier caso, y a margen de que tuviera que haber impugnado el despido dentro de los 20 días de la fecha de efecto (principios de enero), si la controversia no es sobre la procedencia del despido sino sobre el importe de la indemnización... ¿no podría jugar el plazo de un año para las reclamaciones de cantidad?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola de nuevo. Veo que la cuestión de si, no habiendo impugnado el despido en plazo, se puede, dentro del periodo de un año reclamar sobre el importe de la indemnización  (por considerar que el ofrecido por la empresa no es correcto) fue debatido hace unos años en este mismo foro.

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=967.msg3298#msg3298

Aunque es cierto que la sentencia aludida creo que hacía referencia al impago de una indemnización sobre cuya cuantía no había controversia, al final se hablaba de una "reciente linea jurisprudencial" que admite tramitar las diferencias en el importe de la indemnzacion por el procedimento de reclamación de cantidad, independientemente del procedimiento por despido (con lo que el plazo de caducidad de la acción ya no es de 20 días sino de un año).

¿Consideráis vigente esa línea jurisprudencial?

De todas formas, vuelvo a poner énfasis en las circunstancias del caso. El despido colectivo y basado en la situación de insolvencia de la empresa se comunica en diciembre, con efecto enero, probablemente con la solicitud de concurso ya presentada, pero el auto del juzgado declarando la misma es de marzo y se publica en el BOE ahora en abril. El admiistrador solicita ahora  a los posibles acreedores que les comunique los créditos que entienden tienen con la empresa.
En el momento de comunicar el despido la empresa, al tiempo que reconoce las deudas (indemnización, salarios...) alega la siutación de insolvencia e insta a los trabajadores a que reclamen ya en ese momento (enero pasado) el pago al FOGASA, cosa que, al menos mi conocida, hizo, sin cuestionar en ese momento ni  el despido ni la cantidad reconocida por la empresa.

Gracias de nuevo por vuestras aportaciones. En pocos días se cumple el plazo de 30 días desde la publicacion en el BOE del auto declarando el concurso y, por tanto, para comunicar la deuda al admistrador.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Y sigue vigente, Nando. A ver,

Si estás de acuerdo con la indemnización a recibir y no te la pagan, tienes un año para reclamarla. Sólo si no estás de acuerdo con el monto de la misma, entonces, debes accinoar contra el despido.

Ahora bien, en el caso que se comenta, todo se regula mediante la ley concursal y, por el principio  de especialidad, se aplica el plazo de caducidad de un mes.
 

Mr. White

Miembro activo
De acuerdo con Fernando sobre que el procedimiento para discutir la indemnización es el de despido; el de reclamación de cantidad es para los casos que dice Fernando.

Sobre si aplica la Ley Concursal o no al ERE es simple. Si fueron los administradores concursales los que solicitaron al juez el despido colectivo, aplica la Ley Concursal. Si no fueron los administradores concursales, no aplica la Ley Concursal y por extensió el plazo de un mes.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Y sigue vigente, Nando. A ver,

Si estás de acuerdo con la indemnización a recibir y no te la pagan, tienes un año para reclamarla. Sólo si no estás de acuerdo con el monto de la misma, entonces, debes accinoar contra el despido.

Ahora bien, en el caso que se comenta, todo se regula mediante la ley concursal y, por el principio  de especialidad, se aplica el plazo de caducidad de un mes.

De acuerdo Fernando, pero un mes... ¿desde cuando? del efecto del despido? (enero pasado)
Si admitimos que este caso se regula por la ley concursal, el concurso ha sido declarado hace poco más de un mes y publicado en auto en el BOE hace unos días.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
De acuerdo con Fernando sobre que el procedimiento para discutir la indemnización es el de despido; el de reclamación de cantidad es para los casos que dice Fernando.

Sobre si aplica la Ley Concursal o no al ERE es simple. Si fueron los administradores concursales los que solicitaron al juez el despido colectivo, aplica la Ley Concursal. Si no fueron los administradores concursales, no aplica la Ley Concursal y por extensió el plazo de un mes.

Gracias White, veo que, en  base a los hechos que describo, entiendes que no aplica la Ley Concursal, por tanto,  NO aplica el plazo de un mes (al que aludía en mi respuesta a Fernando) sino el de 20 días desde la fecha de efecto del despido, ¿es asi?

Respecto a esa "linea jurisrpudencial" que aludía, parece ser que, al menos es lo que entendí defendia Fernando en aquel post, se refería tambien a casos en los que no se trataba de una falta de pago respecto a un importe reconocido sino incluso respecto a diferencias en el criterio de cálculo de la indemnización.
 

Mr. White

Miembro activo
Así lo entiendo, Nando.

Respecto al procedimiento para reclamar una mayor  indemnización, es el de despido, siempre que la causa de pedir la diferencia sea que el trabajador tiene mayor salario, antigüedad,....

Si la causa de pedir una mayor indemnización es que ha habido un error aritmético o de cálculo - es decir, no se pone en duda el salario, ni la antigüedad,..., solo que los cálculos matemáticos están mal hechos-, puede hacerse por reclamación de cantidad.

En el caso que comentas, claramente la causa de pedir una mayor indemnización es que el salario regulador es incorrecto, al no haberse tenido en cuenta que estaba de reducción de jornada, por lo que se debe impugnar por despido o, si el despido se ha realizado por la administración concursal, mediante incidente concursal.




 

FERNANDO

Miembro conocido
Exacto, si ha sido extinguida la rlación laboral mediante auto del juez concursal: 1 mes. Si fue extinguida mediante despido objetivo, tenía 20 días, pues la determinación de la indemnización requería de una interpretación jurídica, no tratándose de un simple fallo aritmético.
 

fundación

Miembro conocido
Coincido, por cuestión de fondo accionar mediante procedimiento de despido con el plazo habitual para hacerlo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Queda claro. Muchas gracias de nuevo a todos vosotros

Siendo evidente en este caso que la reclamación de una indemnización mayor debió hacerse dentro del plazo de 20 días desde la fecha de efecto de despido (en enero, por tanto ya no estamos en plazo), y al margen de que tenga pocas posibilidades de éxito, ¿le véis algún riesgo o problema en que ahora, ya que el administrador concursal pide se le informen los créditos pendientes por parte de los acreedores, se indique la indemnización por despido que correspondería a jornada completa?

Una última cosa más, y ya a nivel formal. En el comunicado al administrador concursal, conviene desglosar los conceptos que se deben (en este caso indemnización por despido por un lado y salarios devengados y pendientes de cobro por otro) o puedo indicar la suma global, haciendo constar que se trata del importe global por ambos conceptos.
Ah!, y entiendo que puedo indicar que se trata en ambos casos de créditos privilegiados, ¿no? (es que piden que se detalle el importe, naturaleza y calificación de los créditos.

Gracias de nuevo por vuestra inestimable ayuda.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Fernando, lo tendré en cuenta y desglosaré los dos conceptos, esto es, indemnización por despido por un lado y salarios devengados y pendientes de cobro por otro. Entiendo que puedo calicar a ambos como privilegiados, ¿no?.

Pero... quedando claro que la reclamación por una indemnizacion mayor (en base al salario a jornada completa ya que la reducción de jornada es por guarda legal) debío haberse realizado mediante el procedimiento de despido y ya ha pasado el plazo, permitidme que insista.... ¿le véis algún riesgo a comunicar ahora al admnistrador (aprovechando que pide a los posibles acreedores que le informen expresamente de los créditos que tengan contra la empresa) la deuda de la indemnización calculada en base al salario que correspondería a jornada completa???
Probablemente las posibilidades de que "cuele" son remotas o prácticamente nulas, pero, como ya ha apuntado Mafalda "de perdidos al rio" e igual suena la flauta.
En ese caso, y como piden se documente la deuda, debería adjuntar copia del comunicado de despido en el que se señala la indemnización (calculada de acuerdo con el salario de jornada reducida), pero se evidenciaria la no coincidencia entre el importe reclamado y el acreditado en base a la documentacion adjuntada (debería razonar que al tratarse de una reduccion por guarda legal y de acuerdo con el articula tal del ET, a pesar de la reducción, la indemnización debe calcularse a jornada completa, ect).
Bueno, y que la trabajadora, en su momento, ya comunicó al FOGASA la deuda de la indemnización por el importe indicado en el comunicado de la empresa.
¿Le véis algún problema?
 
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