Hola, ayer, aprovechando un post relativamente reciente y relacionado con el tema, plantee una cuestión relativa a un despido objetivo con reduccion de jornada por guarda legal y empresa en situación de concurso de acreedores.
http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=9325.15
Dada la extensión del propio post y de las diversas cuestiones que se fueron planteando y, especialmente, la amplitud de mi exposición, en la que también describo cuestiones de diversa índole, tal vez sea más práctico abra un nuevo tema y, al menos de entrada, me centre en la principal cuestión que planteaba:
Trabajadora con reducción de jornada por guarda legal. La empresa presenta solicitud de concurso voluntario de acreedores, plantea la situación de iliquidez a los trabajadores y el despido colectivo (no sé si de toda la plantilla o de parte de la misma, en todo caso afectó a la persona conocida que me plantea ahora la cuestión). La emprea comunica el despido y reconoce la indemnización máxima equivalente a 12 mensualidades, instando a que, al igual que con el finiquito, los trabajadores presenten reclamación al FOGASA, cosa que mi conocida hace (esto ocurrió en enero pasado).
Hace pocos días, y tras emitir el juzgado auto de declaración de concurso y publicado el mismo en el BOE, mi conocida recibe comunicado del administrador concursal para que informe de los créditos que tiene pendiente con la empresa. Es ahora cuando me pone al corriente del tema, verifico que la indemnizacion corresponde a 12 mensualidades, pero que no han tenido en cuenta que estába con reduccion de jornada por guarda legal, por lo que la indemnización se debería haber calculado considerando el salario que le corresponderia a tiempo completo.
Y la pregunta es, no habiendo discutido en su dia (enero 2013) la indemnizacion ofrecida por la empresa en el momento del despido, habiendo solicitado justo ese importe al FOGASA también en ese momento... ¿tiene sentido ahora comunicar al administrador concursal la deuda correspondiente a la indemniacion por despido pero calculada en base al salario correspondiente a jornada completa?? . La diferencia es de varios miles de euros.
Gracias y un saludo
http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=9325.15
Dada la extensión del propio post y de las diversas cuestiones que se fueron planteando y, especialmente, la amplitud de mi exposición, en la que también describo cuestiones de diversa índole, tal vez sea más práctico abra un nuevo tema y, al menos de entrada, me centre en la principal cuestión que planteaba:
Trabajadora con reducción de jornada por guarda legal. La empresa presenta solicitud de concurso voluntario de acreedores, plantea la situación de iliquidez a los trabajadores y el despido colectivo (no sé si de toda la plantilla o de parte de la misma, en todo caso afectó a la persona conocida que me plantea ahora la cuestión). La emprea comunica el despido y reconoce la indemnización máxima equivalente a 12 mensualidades, instando a que, al igual que con el finiquito, los trabajadores presenten reclamación al FOGASA, cosa que mi conocida hace (esto ocurrió en enero pasado).
Hace pocos días, y tras emitir el juzgado auto de declaración de concurso y publicado el mismo en el BOE, mi conocida recibe comunicado del administrador concursal para que informe de los créditos que tiene pendiente con la empresa. Es ahora cuando me pone al corriente del tema, verifico que la indemnizacion corresponde a 12 mensualidades, pero que no han tenido en cuenta que estába con reduccion de jornada por guarda legal, por lo que la indemnización se debería haber calculado considerando el salario que le corresponderia a tiempo completo.
Y la pregunta es, no habiendo discutido en su dia (enero 2013) la indemnizacion ofrecida por la empresa en el momento del despido, habiendo solicitado justo ese importe al FOGASA también en ese momento... ¿tiene sentido ahora comunicar al administrador concursal la deuda correspondiente a la indemniacion por despido pero calculada en base al salario correspondiente a jornada completa?? . La diferencia es de varios miles de euros.
Gracias y un saludo