Despido Objetivo de trabajador que está en ERE. Certificado Empresa

signifer

Miembro
Buenos días,

Un trabajador despedido que los últimos 6 meses estaba en un ERE de reducción, ¿el certificado de empresa es con las bases de los últimos 180 días que estaba en el ERE, sumando las bases de jornada trabajada y de desempleo?

Cuando el trabajador tiene derecho a reposición de los días consumidos, ¿la nueva prestación se la calcularan sobre estos 180 días o sobre los 180 días de la prestación durante el ERE, que ahora repone los día consumidos?

No tengo claro si el SEPE utilizará el certificado enviado al inicio del ERE o el que se envie ahora a la fecha del despido.

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
La reposición es sobre los días gastados, con sus mismas bases. Luego, los 180 días en adelante, serán de los realmente cotizados en dichos 180 días.
 

signifer

Miembro
Es decir, ¿para el despido se ha hace un certificado con la suma de bases de jornada trabajada y jornada no trabajada durante los 180 días anteriores al despido?. Durante el ERE tiene dos bases de cotización al desempleo.

Saludos
 

Ro

Miembro activo
Yo tengo claro que durante el ERE se cotiza por los trabajadores y luego si se despiden se les enviará el certificaco de los últimos 180 días al INEM, estuviese o no en ERE. Pero mi duda es¿ realmente se tiene en cuenta esas nuevas bases y/o certificado o es una reanudación de la prestación percibida anteriormente en ERE?
Sobre todo si hablamos de un ERE suspensivo y a jornada completa.?? Gracias
 

signifer

Miembro
Esa es mi duda también.

Teniendo en cuenta en este caso que a la fecha del despido estuvo menos de un año cotizando en situación de ERE de reducción de jornada, que tendrá derecho a reponer los días consumidos. Para fijar la base reguladora de la prestación causada por el despido, ¿tendrán en cuenta las bases de los últimos 180 días, certificados ahora, o se basarán en la prestación que comenzó con el ERE?

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que si trabaja menos de 1 año después del ERE, este tiempo queda ahí pendiente y vuelve a cobrar la prestación concedida con la reposición de paro consumido que corresponda. Si trabaja más de 1 año después del ERE tiene que elegir entre prestaciones distintas. Salvo mejor opinión.
 

signifer

Miembro
fundación dijo:
Entiendo que si trabaja menos de 1 año después del ERE, este tiempo queda ahí pendiente y vuelve a cobrar la prestación concedida con la reposición de paro consumido que corresponda. Si trabaja más de 1 año después del ERE tiene que elegir entre prestaciones distintas. Salvo mejor opinión.

Eso es lo que yo pienso. Si se no cotizó más de un año desde el cobro del desempleo por  el ERE, no hay una nueva prestación y no tiene que elegir. Si hay una cotización de más de un año, puede elegir entre la primera prestación en la que se reponen los día o en la prestación que se origina desde el ERE. Si opta por la primera la segunda se pierde.

Sin embargo, si no ha pasado un año, repone en la primera y lo cotizado durante el ERE queda para una posterior prestación.

Saludos
 
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