DESPIDO OBJETIVO - DIETAS

Jose

Nuevo miembro
Buenos días, vamos a calcular el despido objetivo de un trabajador que durante los meses del año percibio un importe de Dietas (cotizadas por encima del 20% IPREM) y en función de los Discos del camión de los trabajos realizados fuera de la localidad del centro de trabajo según lo marcado en convenio, no siendo un importe fijo todos los meses,  el trabajador no presentaba tickets y la empresa tampoco se los pedía.

Tenemos que tener en cuenta estos importes de dietas para calcular su indemnización o solamente en función del salario que tiene el trabajador?'

Gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El hacer coincidir cotización  con conceptos a tener en cuenta a efectos de cálculo de la indemnización por despido ya he advertido muchas veces que puede ser un referente, pero no absoluto.
Si esas dietas tenían  realmente un caracter compensatorio (obedecían a desplazamientos realez y no constituían un salario camuflado) entiendo que no tienen naturaleza salarial y no deberían, por tanto, considerarse a efectos de cálculo de la indemnización.
Por otro lado, y respecto a la exención  de las dietas, los límites son otros, no el 20% del IPREM
 

Jose

Nuevo miembro
Gracias Nando, no es dinero camuflado, se puede justificar lo que se paga en función del trabajo que se realiza por medio de los discos diagramas del vehículo, no es un dinero igual todos los meses, ejemplo; sale con el camión se le paga dieta según desplazamiento, no sale no se le paga dieta, únicamente salario.

Sobre la cotización cada uno te da un criterio, unos que en función de tablas esta exento hasta un cierto importe, otros que se debe cotizar la cantidad que  pasa el 20% del IPREM que es mejor para no tener problemas con la seguridad social en caso de inspeccion, pues te pedirán tickes del gasto y como en este caso el trabajador no come en restaruantes, como de comida de casa, pues no presenta tickets a la empresa.

Gracias.



 
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