Afronto un tema en el que tengo algunas dudas:
La empresa despide a 5 trabajadores, la totalidad de la plantilla. La carta alude a causas económicas (disminución de ventas, descenso de clientes y de cuota de mercado, todo ello de forma genérica y sin dar dato alguno ni poner a disposición de los trabajadores ningún documento contable, ni fiscal ni nada que se le parezca).
La indemnización no se pone a disposición por dificultades de tesorería, se propone un plan de pagos ridículo a 5 años. Los 5 trabajadores son la plantilla actual de la empresa. Mis dudas:
1. A pesar que despide a 5 trabajadores no se trata de un despido colectivo, no llega al limite, pero tengo conocimiento de que ha tenido en estos meses anteriores contratos temporales que ha extinguido. ¿Se podría considerar que ha habido una extinción colectiva y por tanto un defecto de forma?.
2. El empresario comenta a los trabajadores que no va a cerrar la empresa. Pero echa a toda la plantilla salvo uno, del departamento de administración. ¿Pensáis que esto puede ser concluyente para la improcedencia?
3. ¿Puedo realizar demanda conjunta a pesar de que hay peculiaridades en algunos trabajadores? Uno está de baja y otro ha demandado a la empresa hace unos meses por el art. 50 pero llegó a un acuerdo en conciliación.
4. ¿Puedo solicitar en la demanda embargo preventivo de bienes para que no se escape?
5. ¿Puedo demandar al administrador ante una posible responsabilidad?
Gracias de antemano.
La empresa despide a 5 trabajadores, la totalidad de la plantilla. La carta alude a causas económicas (disminución de ventas, descenso de clientes y de cuota de mercado, todo ello de forma genérica y sin dar dato alguno ni poner a disposición de los trabajadores ningún documento contable, ni fiscal ni nada que se le parezca).
La indemnización no se pone a disposición por dificultades de tesorería, se propone un plan de pagos ridículo a 5 años. Los 5 trabajadores son la plantilla actual de la empresa. Mis dudas:
1. A pesar que despide a 5 trabajadores no se trata de un despido colectivo, no llega al limite, pero tengo conocimiento de que ha tenido en estos meses anteriores contratos temporales que ha extinguido. ¿Se podría considerar que ha habido una extinción colectiva y por tanto un defecto de forma?.
2. El empresario comenta a los trabajadores que no va a cerrar la empresa. Pero echa a toda la plantilla salvo uno, del departamento de administración. ¿Pensáis que esto puede ser concluyente para la improcedencia?
3. ¿Puedo realizar demanda conjunta a pesar de que hay peculiaridades en algunos trabajadores? Uno está de baja y otro ha demandado a la empresa hace unos meses por el art. 50 pero llegó a un acuerdo en conciliación.
4. ¿Puedo solicitar en la demanda embargo preventivo de bienes para que no se escape?
5. ¿Puedo demandar al administrador ante una posible responsabilidad?
Gracias de antemano.