Despido objetivo económico multiple

depaula

Nuevo miembro
Afronto un tema en el que tengo algunas dudas:

La empresa despide a 5 trabajadores, la totalidad de la plantilla. La carta alude a causas económicas (disminución de ventas, descenso de clientes y de cuota de mercado, todo ello de forma genérica y sin dar dato alguno ni poner a disposición de los trabajadores ningún documento contable, ni fiscal ni nada que se le parezca).
La indemnización no se pone a disposición por dificultades de tesorería, se propone un plan de pagos ridículo a 5 años. Los 5 trabajadores son la plantilla actual de la empresa. Mis dudas:

1. A pesar que despide a 5 trabajadores no se trata de un despido colectivo, no llega al limite, pero tengo conocimiento de que ha tenido en estos meses anteriores contratos temporales que ha extinguido. ¿Se podría considerar que ha habido una extinción colectiva y por tanto un defecto de forma?.
2. El empresario comenta a los trabajadores que no va a cerrar la empresa. Pero echa a toda la plantilla salvo uno, del departamento de administración. ¿Pensáis que esto puede ser concluyente para la improcedencia?
3. ¿Puedo realizar demanda conjunta a pesar de que hay peculiaridades en algunos trabajadores? Uno está de baja y otro ha demandado a la empresa hace unos meses por el art. 50 pero llegó a un acuerdo en conciliación.
4. ¿Puedo solicitar en la demanda embargo preventivo de bienes para que no se escape?
5. ¿Puedo demandar al administrador ante una posible responsabilidad?

Gracias de antemano.
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- No, la extinción de temporales no cuenta

2.- No tiene por qué.

3.- Sí, si exsite la misma causa de pedir

4.- Siempre se puede pedir

5.- Depende de si ha incumplido sus obligaciones mercantiles, o si se puede ir por el levantamiento del velo.
 

depaula

Nuevo miembro
Gracias Fernando.

Y sobre el tema del trabajador que demandó hace algunos meses por art. 50 aunque luego llego a un acuerdo, crees que se puede vulnerar la garantía de indemnidad a pesar de que el proceso ya no está abierto?
 

FERNANDO

Miembro conocido
El acuerdo, en qué consistia? Entiendo que volvió a la empresa. Si es así, no veo problema de indemnizdad por extinguir ahora el contrato por cierre de empresa.Por cierto, no hay cierre, porque veo que sigue la actividad.

Eso sí, si es genérica la fundamentación, el despido será improcedente.
 

depaula

Nuevo miembro
Claro vuelve a la empresa porque se le paga lo adeudado. Bueno en realidad no vuelve porque nunca se va, es por el art. 50, pero llegan en conciliación a un acuerdo de pago de lo atrasado.
 

depaula

Nuevo miembro
Es que no sé si me has entendido bien. El trabajador presenta demanda de conciliación 4 meses antes de que lo despidan de manera objetiva. Este demanda, la de hace 4 meses, en el SMAC se resuelve por acuerdo, pero mi duda es que siendo este un tema ya cerrado, si existe "nexo de causalidad" y puede alegarse en este despido de ahora la nulidad por vulneracion del derecho o la garantía de indemnidad.

Si el procedimiento anterior estuviese vivo, pues no tengo dudas......pero al ser tan reciente....
 
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