Despido objetivo, entrega de pagarés a 30 y 45 días por causas económicas

spc

Nuevo miembro
Buenos días,

Tenemos que hacer dos despidos objetivos pero la economía no permite el desembolso de la indemnización. Teniendo el cuenta el párrafo adjunto debajo del Art.53.b del E.T. ¿Consideráis que es una opción válida y correcta? Pues el párrafo da a entender que el desembolso debería ser el día en que se hace efectivo el despido.

Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52 c), de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es correcto, siempre que indiques en la carta la razón por la que no puedes poner la indemnización en mano del trabajador en este momento. Y que la razón tenga peso sufieicnte, claro, no que sea por conveniencia de la empresa.
 

spc

Nuevo miembro
Gracias Fernando por la información. No obstante ¿Conoces alguna sentencia en la que podamos basarnos? Gracias
 

jcg73

Miembro activo
Yo aportaría certificados bancarios con el saldo de las cuentas a la fecha de comunicación del despido..
 
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