Buenos días,
Tenemos que hacer dos despidos objetivos pero la economía no permite el desembolso de la indemnización. Teniendo el cuenta el párrafo adjunto debajo del Art.53.b del E.T. ¿Consideráis que es una opción válida y correcta? Pues el párrafo da a entender que el desembolso debería ser el día en que se hace efectivo el despido.
Tenemos que hacer dos despidos objetivos pero la economía no permite el desembolso de la indemnización. Teniendo el cuenta el párrafo adjunto debajo del Art.53.b del E.T. ¿Consideráis que es una opción válida y correcta? Pues el párrafo da a entender que el desembolso debería ser el día en que se hace efectivo el despido.
Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52 c), de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.