despido objetivo - ere encubierto

Ana Maria

Miembro
Buenas noches,

creo q lo tengo claro, pero por si acaso. Si un despido objetivo se considera en fraude porque la empresa ha superado los umbrales o a eludido los periodos de 90 días para evitarlos, se supone que la declaración sigue siendo la nulidad y se quedaría sin efecto, no?bueno, la redacción del 51.1 es así. Realmente lo decía porque al incumplirse los requisitos formales, ahora, supone el reconcimiento de improcedencia, pero claro, solo los recogidos en el 52.1...bueno, igual es una pregunta tonta, pero que me decis?saludos.
 
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