Despido objetivo. Fraccionamiento de la indemnización

edpoe1976

Nuevo miembro
Hola.

Hoy os traigo una duda que se me plantea en varios despidos objetivos que tengo que comunicar próximamente. De trabajadores, además, con más de 15 años de antigüedad, lo cual me hace ir con pies de plomo.

Existe un acuerdo con los trabajadores para fraccionar el importe de la indemnización de 20 días, aportando pagarés. Mi duda es hasta que punto este acuerdo, contemplado y firmado en un calendario de pagos que se adjuntaría a la carta de despido, cumple el requisito de puesta a disposición de la indemnización.

¿Creeis que los trabajadores podrían demandar la improcedencia por falta de puesta a disposición de la indemnización, a pesar de haber firmado el calendario de pagos?. También me planteo la posibilidad de canalizarlo por la vía de la imposibilidad de abonar la indemnización en el momento de entregar la carta, por falta de liquidez (aunque esto no me termina de convencer, esta falta de liquidez tendría que demostrarse llegado el caso y no creo que sea fácil).

¿Algún consejo?. La causa económica existe (en mi opinión) y no termino de tener clara la validez de ese acuerdo de fraccionamiento de la indemnización en el momento del despido, sin llegar a conciliación.

Un saludo, y muchas gracias, como siempre.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, primero has de decir que no puedes poner la totalidad de la indemnización a los trabajadores por problemas de liquidez o tesorería (que sean ciertos y suficientes, claro). Entonces, si ello es así, se se permitiría el fraccionamiento.
 

edpoe1976

Nuevo miembro
Antes de nada, gracias por tu repuesta.
En efecto, había analizado esa posibilidad, pero la jurisprudencia que he revisado es bastante estricta a la hora de exigir la acreditación de las dificultades de liquidez. Además, si no me equivoco, la indemnización debe pagarse en la fecha de efectos del despido, si así lo exige el trabajador.
Mi duda iba más en la línea de analizar la validez de un acuerdo del trabajador, aceptando el fraccionamiento desglosado en un calendario de pagos adjunto a la carta de despido. ¿Sería ese acuerdo vinculante en todo caso, o el trabajador podría invocar la irrenunciabilidad de derechos para reclamar posteriormente la improcedencia por falta a disposición de la indemnización?.
Gracias de nuevo, y un saludo.
 
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