Hola.
Hoy os traigo una duda que se me plantea en varios despidos objetivos que tengo que comunicar próximamente. De trabajadores, además, con más de 15 años de antigüedad, lo cual me hace ir con pies de plomo.
Existe un acuerdo con los trabajadores para fraccionar el importe de la indemnización de 20 días, aportando pagarés. Mi duda es hasta que punto este acuerdo, contemplado y firmado en un calendario de pagos que se adjuntaría a la carta de despido, cumple el requisito de puesta a disposición de la indemnización.
¿Creeis que los trabajadores podrían demandar la improcedencia por falta de puesta a disposición de la indemnización, a pesar de haber firmado el calendario de pagos?. También me planteo la posibilidad de canalizarlo por la vía de la imposibilidad de abonar la indemnización en el momento de entregar la carta, por falta de liquidez (aunque esto no me termina de convencer, esta falta de liquidez tendría que demostrarse llegado el caso y no creo que sea fácil).
¿Algún consejo?. La causa económica existe (en mi opinión) y no termino de tener clara la validez de ese acuerdo de fraccionamiento de la indemnización en el momento del despido, sin llegar a conciliación.
Un saludo, y muchas gracias, como siempre.
Hoy os traigo una duda que se me plantea en varios despidos objetivos que tengo que comunicar próximamente. De trabajadores, además, con más de 15 años de antigüedad, lo cual me hace ir con pies de plomo.
Existe un acuerdo con los trabajadores para fraccionar el importe de la indemnización de 20 días, aportando pagarés. Mi duda es hasta que punto este acuerdo, contemplado y firmado en un calendario de pagos que se adjuntaría a la carta de despido, cumple el requisito de puesta a disposición de la indemnización.
¿Creeis que los trabajadores podrían demandar la improcedencia por falta de puesta a disposición de la indemnización, a pesar de haber firmado el calendario de pagos?. También me planteo la posibilidad de canalizarlo por la vía de la imposibilidad de abonar la indemnización en el momento de entregar la carta, por falta de liquidez (aunque esto no me termina de convencer, esta falta de liquidez tendría que demostrarse llegado el caso y no creo que sea fácil).
¿Algún consejo?. La causa económica existe (en mi opinión) y no termino de tener clara la validez de ese acuerdo de fraccionamiento de la indemnización en el momento del despido, sin llegar a conciliación.
Un saludo, y muchas gracias, como siempre.