DESPIDO OBJETIVO PARA TRABAJADORA EN GUARDA LEGAL

DUCAN

Nuevo miembro
Hola, buenos días. Tengo el caso de una trabajadora en guarda legal desde enero 2014 que la quieren despedir por despido objetivo.
¿Para el calculo de la indemnización se coge el salario anterior a la guarda legal?
 

signifer

Miembro
Si. A efectos indemnizatorios el contrato mantiene la jornada ordinaria anterior a la solicitud de guarda legal.

Como bien sabes la trabajadora goza de protección ante el despido al estar en esta reducción de jornada. Es posible hacer el despido objetivo si se tienen claro que habrá que poder probarlo si ella reclama contra el mismo. Hay que ser además muy escrupuloso con los formalismos. En la carta de despido tiene que estar bien motivado.

Saludos
 

DUCAN

Nuevo miembro
Muchas gracias por tu respuesta, el despido está bien motivado ya que la empresa lleva con perdida por lo menos tres años
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Solo una matización. El salario a considerar sería el que actualmente le correspondería a jornada completa, que no necesariamente ha de ser el que tenia antes de la reducción (imaginemos que la empezó hace por ej. 8 años). Ha podido tener revisiones de salario desde el inicio, ya sean voluntarias o por convenio, devengo de más antigüedad (en caso de que exista plus antigüedad), etc.

Saludos
 

signifer

Miembro
elchuske dijo:
sin acritud, pero te vas a meter en un fregado de campeonato. Piensatelo.

Todo depende de la trabajadora. Es muy posible que sepa perfectamente la mala situación de la empresa y que tenga pensado quitarse de en medio cobrando su indemnización y sin gastar dinero en reclamaciones. La reclamación está bien si sabes que la causa no es cierta. O que tienes muy claro que estás dispuesto a luchar por mantenerte en el puesto de trabajo contra viento y marea.

Saludos
 

Noviembre

Miembro
Aprovechando este hilo pregunto ¿el inem no pondrá pegas para pagar el desempleo si la empresa no cesa la actividad efectivamente?
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Que va, el inem hace el símil por ejemplo si el coeficiente es 50%, duplica la BCCC.
Es más, probablemente gane más cobrando el paro que trabajado (paradojas de nuestro sistema).

 
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