DESPIDO OBJETIVO POR FALTAS JUSTIFICADAS

ANUSKILLA

Nuevo miembro
O dejo esta sentencia, para que le echeis un vistazo, a modo de reflexión

STS 5236/2013
Tribunal Supremo. Sala de lo Social

DESPIDO OBJETO AL AMPARO DEL ART. 52 d) ET. NO PROCEDE APLICAR LA REGULACION DEL RD LEY 3/2012 DE 10 DE FEBRERO DE FALTAS AL TRABAJO JUSTIFICADAS PERO INTERMITENTES QUE SE PRODUJERON CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE DICHA NORMA.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hay una sentencia del TSJ de Catalunya en el mismo sentido: a los efectos del cómputo de las faltas, el mismo se hará a partir del momento de entrada en vigor de la norma dado que, las normas se regulan por la legislación que las alumbró pues, de lo contrario, y a no ser que la nueva norma lo regule de manera diferente, se ocasionaría inseguridad jurídica.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Mírate, Charo, el recull obert que nos envían por internet de octubre de 2013 .Allí está la sentencia.
 
Arriba