Salvador de Algeciras
Miembro
Me encuentro con que una trabajadora es despedida por una persona física en una actividad que anteriormente desempeñaba una sociedad mercantil (restaurante que pasa de titular a titular sin solución de continuidad). El día 30/04 le despide la sociedad objetivamente y el 3 /05 es contratada por la persona física que definitivamente le despide (despido reconocido improcedente ) el 10/07. Ahora y tras este despido la trabajadora reclama la antiguedad desde el inicio de la primera sociedad. Entendeis que existe o no sucesión? El despido no impugnado permite entender que no? En caso de que sí se podrían descontar las cantidades abonadas en el despido objetivo??
Para que haya sucesión la relación laboral ha de estar viva y a mi entender el despido objetivo no impugnado evita esta circunstancia aunque sea durante 2 días, lo que no fue óbice para iniciar procedimiento por despido.
Saludos.
Para que haya sucesión la relación laboral ha de estar viva y a mi entender el despido objetivo no impugnado evita esta circunstancia aunque sea durante 2 días, lo que no fue óbice para iniciar procedimiento por despido.
Saludos.