DESPIDO OBJETIVO/SUCESION DE EMPRESAS

Me encuentro con que una trabajadora es despedida por una persona física en una actividad que anteriormente desempeñaba una sociedad mercantil (restaurante que pasa de titular a titular sin solución de continuidad). El día 30/04 le despide la sociedad objetivamente y el 3 /05 es contratada por la persona física que definitivamente le despide (despido reconocido improcedente ) el 10/07. Ahora y tras este despido la trabajadora reclama la antiguedad desde el inicio de la primera sociedad. Entendeis que existe o no sucesión? El despido no impugnado permite entender que no? En caso de que sí se podrían descontar las cantidades abonadas en el despido objetivo??

Para que haya sucesión la relación laboral ha de estar viva y a mi entender el despido objetivo no impugnado evita esta circunstancia aunque sea durante 2 días, lo que no fue óbice para iniciar procedimiento por despido.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo como tú; si la relación no estaba viva en el momento de la transmisión, no existe antigüedad de la anterior empresa.
 

FERNANDO

Miembro conocido
De todas maneras, habría que ver bien cuándo se produjo la transmisión. Hay tan poca diferencia entre fechas, que...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Además, parece que no hay solución de continuidad: el 30 se le despido, el uno, fiesta, el dos y tres, fin de semana.... Lo dicho; es peligroso, aunque me sigo decantando por no sumar antigüedad.
 

Clo

Nuevo miembro
Hombre, pues yo pienso que es sucesión de empresas, y que el despido objetivo se hizo en fraude de ley, así que sí que podría reclamar la ind. desde el primer día de contrato.
 
Claro Clo, pero no alega en demanda ese fraude de ley, se limita a decir "relación laboral indistinta entre ambas mercantiles", cuando es evidente cuándo trabaja para una y cuándo para otra, no indistintamente... Y la compensación de la indemnización, cómo la veis?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues si no lo alega en la demanda, difícilmente tendrá posibilidad de éxito alguno. Y, considero que, si no hay solución de continiodad entre una relación y otra -como parece- sí se podía haberse alegado, y aceotado por el juez, dicho fraude de ley.
 
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