la nueva redaccion dice :
"El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias."
Y claro esta si el despido improcedente esta regulado en el articulo 56 esta claro que el Fondo no paga los despidos declarados improcedentes.
¿se puede hacer lo que dice Javie ? :
"Crees que para los casos que sepamos que la empresa está desaparecida o lo estará el día del juicio ( sin estar en la vía concursal, o sea, el típico de q desaparece y punto ) interesa reclamar por cantidad ( los 20 días no pagados ) y así si q lo cubriría el fogasa... es correcto "
Pues si , si cuela cuela , ademas ahora a la accion del despido se puede acomular la accion de reclamacion de la liquidacion del contrato ( articulo 26.3 de la LRJS) con lo que seria una formula de "pillar" los 150 dias que como maximo paga el Fondo.