despido objetivo y no indeminización

depaula

Nuevo miembro
Si la empresa realiza un despido objetivo y no pone a disposición la indemnización, aunque la reconoce, porque en ese momento no dispone de dinero. Argumentandolo por supuesto, el despido es improcedente?
 

uxio

Nuevo miembro
el nuevo despido express sera ese, depido objetivo, no pago y sera o no improcedente si me demanda y luego me condenan y ya veremos si pago
 

Javie

Miembro
Y digo yo,

a )Si demanda el trabajador, al no ponerse la indemnización a disposición del trabajador, debería ser despido improcedente...no?

b)  Si la empresa ya no existe en ese momento de la sentencia que declara el despido objetivo como improcedente... el fogasa YA no se hace cargo, verdad??

c) El mismo caso pero la empresa está en concurso... el fogasa se hace cargo??

Saludoss
 

uxio

Nuevo miembro
Segun es mi saber y entender la cosa seria asi :

a la primera, se deberia de demandar  por despido improcendente, dictada sentencia espera haber si hace la opcion, si no la hace, si la hace y no hay pago, se entiende que hay readmision, luego el incidente de readmision y se delclara la extincion del contrato y se condena a la indenizacion y a los salarios de tramitacion, por despido improcedente. Con lo que el fondo no paga. Hay que ejecutar si la empresa no paga o no se declara en concurso o esta deparecida, pues hay que ir a solicitar el consurso si no lo tiene declarado y si lo tiene a solicitar que la deuda se ponga contra la masa activa del concurso. Y tambien hay la posiblidad de pedir la responsablidad del administrador. Con lo que salvo grandes cantidades los trabajadores se quedaran con lo que les de el paro y listo.

a la segunda, el fogasa no paga los despidos improcedentes...hasta cuando , depende de muchos factores pero de momento no paga.

a la tercera, si esta en concurso y no hay opcion se entiende que proceda la readmision el administrador consursal puede que vuelva despedir por la via del 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y entonces el fondo si paga.
 

Javie

Miembro
Gracias Uxio!.

Crees que para los casos que sepamos que la empresa está desaparecida o lo estará el día del juicio ( sin estar en la vía concursal, o sea, el típico de q desaparece y punto ) interesa reclamar por cantidad ( los 20 días no pagados ) y así si q lo cubriría el fogasa... es correcto ???

POr lo menos así se garantiza el trabajador los 20 días... no ?
 

LABOR

Miembro activo
a la segunda, el fogasa no paga los despidos improcedentes...hasta cuando , depende de muchos factores pero de momento no paga.

?????????? ...........EL FOGASA NO PAGA RESPONSABILIDAD DIRECTA EN INPROCEDENTES PERO SI LOS PAGA EN CASO DE INSOLVENCIA
AUNQUE SEA IMPROCEDENTE O NULO (30 DÍAS ) CON SETENCIA...BLA, BLA ....................NO?????????????
EN ESTE CASO PORQUE NO VA A IR A POR AL IMPROCEDENCIA?

 

uxio

Nuevo miembro
la nueva redaccion dice :

"El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias."

Y claro esta si el despido improcedente esta regulado en el articulo 56 esta claro que el Fondo no paga los despidos declarados improcedentes.

¿se puede hacer lo que dice Javie ? :

"Crees que para los casos que sepamos que la empresa está desaparecida o lo estará el día del juicio ( sin estar en la vía concursal, o sea, el típico de q desaparece y punto ) interesa reclamar por cantidad ( los 20 días no pagados ) y así si q lo cubriría el fogasa... es correcto "

Pues si , si cuela cuela , ademas ahora a la accion del despido se puede acomular la accion de reclamacion de la liquidacion del contrato ( articulo 26.3 de la LRJS) con lo que seria una formula de "pillar" los 150 dias que como maximo paga el Fondo.

 

LABOR

Miembro activo
ES QUE PRECISAMENTE EN ESE TRÍPTICO ES DONDE PONE QUE PAGAN EN CASO DE INSOLVENCIA EN DESPIDOS IMPROCEDENTES Y NULOS....DE AHI MI CONSULTA
VER EN EL TRÍPTICO : CAPITULO "INDEMNIZACIONES POR IMPAGO DE LA EMPRESA"
SI BIEN ES CIERTO QUE DENTRO DEL CAPITULO NORMATIVA, EL DESPLEGABLE "INDEMNIZACIONES ( NO DIRECTAS) TRANSCRIBE LO QUE TÚ EXPONES...................CONTRADICOTORIO AL MENOS NO?
 

LABOR

Miembro activo
YO CREO QUE LO DEL TRÍTICO ES UN ERROR Y LO UNICO VÁLIDO ES LA DIFERENCIA DE LA CUANTÍA DE
LA INDEMNIZACIÓN: 20 DÍAS PARA ART. 51,52 Y 64 CONCURSAL Y 30 PARA ART. 50 PERO EN NIBNGÚN CASO SI SE DECLARA IMPROCEDENTE................
ALGUNA OPINIÓN?
GRACIAS
 
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