despido objetivo y pago de indemnización por falta de preaviso de 30 días

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V

val2005

Guest
Se va a realizar un despido objetivo y se va a optar por no dar el preaviso y abonarlo al trabajador.
¿como se abona esta falta de preaviso? ¿dentro de nomina en un concepto que cotiza y tributa? ¿o como un concepto indemnizatorio en el finiquito que solo tribute?
En caso de que se deba incluir en nomina cotizando , ¿esto no haria que la base de cotización aumentara muchisimo a la hora de solicitar prestaciones por desempleo?

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Fernando, me gustaría documentar esto, pues tengo un caso similar, y el ET habla de la obligación de abonar los salarios correspondientes a dicho período cuando no exista el preaviso, no de indemnizar por la inexistencia del mismo.

Y para la SS los salarios, salarios son.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Esto Raquel te lo dirá mejor, pues colgó hace poco una sentencia del TS que hablaba de dichos salarios, como concepto indemnizatorio. El TS no fallaba sobre eso, pero en el fundamento de la sentencia lo dejaba bien claro lo que eran esos salarios
 
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