Despido objetivo.

menceyes

Nuevo miembro
Buenas tardes a todos, los pongo en situación.
1.- Llega carta de despido objetivo poniendo a disposición del trabajador cheque con lo estipulado en el despido.
2.- Trabajador la firma como no conforme
3.- Pactan un acuerdo en donde se establece una indemnización superior, sin llegar a ser la cuantía que sería en caso de declararse improcedente+

Llegados a este caso, van a pactarlo en el SEMAC, en cuanto a tributación, ¿Queda dicho indemnización totalmente exenta, o bien, habrá que tributar por la cuantía que supere a lo establecido para el despido objetivo?
 

signifer

Miembro
Si en conciliación pactan que el despido sea considerado por causa objetiva y lo que mejoran es la indemnización, pasando de los 20 y sin llegar a superar lo que correspondería a un despido improcedente, la indemnización completa estaría exenta.

Es bueno para la empresa pactar que el despido se consideré objetivo y procedente.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Estaría exenta aun cuando se reconozca que es improcedente (y no supere su cuantía legal).

Otra cosa, es que, como dice Signifer, a la empresa le interese que se reconozca por el trabajador la realidad de las causas alegadas y que simplemente se mejora la indemnización.
 

menceyes

Nuevo miembro
Ateniéndonos al artículo 7.e de la LIPRF:
"Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato".

Creo que es perfectamente interpretable que se considere "cuantía con carácter obligatorio" solo los 20 días por año con el máximo de 12 mensualidades para el despido objetivo. A tenor de la literalidad del artículo todo lo que supere eso ha de ser tributable.
 

signifer

Miembro
menceyes dijo:
Ateniéndonos al artículo 7.e de la LIPRF:
"Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato".

Creo que es perfectamente interpretable que se considere "cuantía con carácter obligatorio" solo los 20 días por año con el máximo de 12 mensualidades para el despido objetivo. A tenor de la literalidad del artículo todo lo que supere eso ha de ser tributable.

el articulo 7 e tiene un párrafo más que no se ha puesto y que afecta al tema.


e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

Como dice Mr. White estará exenta aunque se reconozca la improcedencia. solo quería señalar que puestos a conciliar y pagar más de 20 días/año, mejor intentar que se reconozcan las causas objetivas para que sea un despido procedente. Así se evita perder b ventajas por haber realizado un despido improcedente.

Saludos
 

menceyes

Nuevo miembro
SIgNIFER dijo:
menceyes dijo:
Ateniéndonos al artículo 7.e de la LIPRF:
"Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato".

Creo que es perfectamente interpretable que se considere "cuantía con carácter obligatorio" solo los 20 días por año con el máximo de 12 mensualidades para el despido objetivo. A tenor de la literalidad del artículo todo lo que supere eso ha de ser tributable.

el articulo 7 e tiene un párrafo más que no se ha puesto y que afecta al tema.


e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

Como dice Mr. White estará exenta aunque se reconozca la improcedencia. solo quería señalar que puestos a conciliar y pagar más de 20 días/año, mejor intentar que se reconozcan las causas objetivas para que sea un despido procedente. Así se evita perder b ventajas por haber realizado un despido improcedente.

Saludos

Así es, fue un error de apreciación mio al leer el segundo párrafo del 7.e, pensando que solo se suscribía a los despidos colectivos. Muchísimas gracias.

Un saludo.
 
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