Buenos días,
Una consulta que seguramente será muy fácil para vosotros, pero yo no lo tengo claro. Por si me podéis ayudar.
- Cuando tengo un despido disciplinario: No le pago indemnización, vamos al SMAC y en caso de acuerdo, se le paga la indemnización sin retención.
- Ahora tengo un despido objetivo: Tengo que pagarle 20 días/año. ¿Cuándo se le paga? Entiendo que es cuando se le comunica. Pero ¿tiene retención fiscal?. Luego, si el empleado reclama los 45/33 días ¿Se debe pasar por el SMAC o directamente se va a juicio?. ¿Puede la empresa declarar improcedente este despido al principio y pagarle los 45/33 días?
Un saludo,
Una consulta que seguramente será muy fácil para vosotros, pero yo no lo tengo claro. Por si me podéis ayudar.
- Cuando tengo un despido disciplinario: No le pago indemnización, vamos al SMAC y en caso de acuerdo, se le paga la indemnización sin retención.
- Ahora tengo un despido objetivo: Tengo que pagarle 20 días/año. ¿Cuándo se le paga? Entiendo que es cuando se le comunica. Pero ¿tiene retención fiscal?. Luego, si el empleado reclama los 45/33 días ¿Se debe pasar por el SMAC o directamente se va a juicio?. ¿Puede la empresa declarar improcedente este despido al principio y pagarle los 45/33 días?
Un saludo,