Despido objetivo

campus34

Miembro conocido
Buenos días,
Una consulta que seguramente será muy fácil para vosotros, pero yo no lo tengo claro. Por si me podéis ayudar.

- Cuando tengo un despido disciplinario: No le pago indemnización, vamos al SMAC y en caso de acuerdo, se le paga la indemnización sin retención.

- Ahora tengo un despido objetivo: Tengo que pagarle 20 días/año. ¿Cuándo se le paga? Entiendo que es cuando se le comunica. Pero ¿tiene retención fiscal?. Luego, si el empleado reclama los 45/33 días ¿Se debe pasar por el SMAC o directamente se va a juicio?. ¿Puede la empresa declarar improcedente este despido al principio y pagarle los 45/33 días?

Un saludo,
 
- Los 20 días abonables al momento de la comunicación está exento de retención.
- Si impugna el despido y en la conciliación en CMAC acordais 33/45 días  entonces improcedencia del despido y nueva cuantía entiendo que también exenta de retención siempre que no supere este umbral 33/45 días/año.
 
Arriba