En un despido objetivo de un contrato que tiene aplicada la Disposición Adicional Primera R.D. LEY 5/2001 DE 2 DE MARZO ¿es posible reconocer en una carta la improcedencia y pagar los 33 dias por año de servicio? ¿ o en necesario que sea declarado improcedente por un juzgado para llegar a poder pagar 33 días en lugar de 45??