Despido por absentismo. Cómputo 5% 12 meses anteriores

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, permitidme una cuestión relativa al despido por absentismo.
Respecto al caso de superar el 20% en dos meses consecutivos (obviamente que se traten de dos o más ausencias y de las que computan a estos efectos), como sabéis existe el requisito adicional de que las faltas de asistencia (también computables) en los 12 meses anteriores superen el 5%.
Bién, ¿Cómo calculais ese 5%?
Si considero como parámetro las jornadas (podría planteármelo a nivel de horas)  y calendario laboral en mano, cuento las jornadas teóricamente hábiles, dentro de ese periodo me encuentro, dependiendo la las fechas concretas consideradas,  con una horquilla de entre 247-250 días hábiles. Para alcanzar ese 5% deberíamos estar hablando de al menos 13 días hábiles de ausencias computabes dentro de ese periodo.
Pero si descontamos las vacaciones, el total de jornadas téoricas de trabajo efectivo para un trabajador en cuestión quedan reducidas a 225 (hablo de nuestro caso), con lo que con 12 días hábiles de ausencia serían suficientes para alcanzar ese 5%.

Yo veo más lógico lo 2º, pero me estoy encontrando con un caso en el que es clave dilucidar este extremo, por lo que me interesa contrastar el criterio a seguir. ¿Cómo le véis?

Gracias y un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, queda claro que el requisito adicional del 5% de absentismo en los 12 meses anteriores por parte de ese mismo trabajador opera únicamente respecto al caso de superar el 20% de absentismo intermitente en dos meses consecutivos, no en el otro supuesto, esto es, superar el 20% en 4 meses alternos dentro de un periodo de refencia de 12 meses, ¿no es así?

Gracias de nuevo
 

FERNANDO

Miembro conocido
También está el hecho de dilucidar cuándo cominezas a contar hacia atrás (considero que al final del segundo mes). El año, será natural. Entonces, de acuerdo al calendario de trabajo que debe existir en la empresa, cuentas las horas de trabajo efectivas, y, luego, las horas de absentismo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, lo de contar las horas en lugar de jornadas tembién es un matiz que me había planteado (especialmente en nuestro caso que tenemos distribución irregular de jornada), pero por no complicarlo más, de momento me estaba centrando en el cálculo en jornadas (pero, por si acaso, haré uno paralelo en horas por si la otra parte también reparara en ello y puediera tener consecuencias).

Lo del cómputo, por lo que he estado mirando (a partir de las referencias del memento a nivel de jurisprudencia), parece claro que los dos meses se cuentan de fecha a fecha (no meses naturales) y los doce meses anteriores serían los justo anteriores al inicio de la primera de las ausencias consideradas.

Pongo un ejemplo:

Tengo un proceso de IT del 11/03/13 al 19/03/13
Otra baja del 29/04/13 al 3/05/13 (fiajos que si fuesen meses naturales, los días de mayo quedarían fuera del periodo de referencia, pero parece que no es el caso).
Como vemos, ambas son de duración no superior a los 20 días (naturales) y, obviamente, no serían de las expresamente excluidas (embarazo, accidente laborar, tratamiento cáncer…).
El periodo de referencia para confirmar que el absentismo supera el 20%  en dos meses consecutivos sería dos meses contados de fecha a fecha desde el inicio de la baja inicial, esto es, del 11/03 al 10/05/13 (aún habría margen para considerar alguna otra baja que pueda ocurrir hasta el 10 de mayo). Consideraría el nº de días hábiles que representan esas bajas respecto al total de días hábiles dentro de ese periodo de referencia.

Para el requisito adicional del 5% de absentismo en los 12 meses anteriores consideraría como periodo de referencia del 11/03/12 al 10/03/13 (esto es, justo un año antes del inicio de la primera de las bajas consideradas).
Y, como comentaba, la duda se me plantea al hacer este 2º cálculo. Yo dispongo del calendario laboral de la Empresa. En base al mismo puedo ver el nº de días teóricamente hábiles dentro de esos 12 meses y ver que otras ausencias computables han podido darse durante ese periodo por parte del mismo trabajador. Normalmente  me aparecen 247, 248… incluso 250 días, según el periodo de referencia concreto en cada caso, pero, claro, también están las vacaciones. Normalmente los días que habrá tenido que trabajar, al menos teóricamente ese trabajador, se verán reducidas a unos 225. Cuando alcanzar o no el 5% te viene de un día  ese matiz es crucial.

Yo entiendo que deberían descontarse los días de vacaciones del total de días teóricamente de trabajo u hábiles. ¿lo véis asi?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Exacto; pues va de fecha a fecha.

Disculpa, Fernando, con "exacto" ¿te refieres simplemente al periodo de referencia que propongo ? ¿o a si hay que descontar de las jornadas hábiles teóricas las vacaciones?

Como pareces justificarlo con lo de "va de fecha a fecha" imagino que te refieres a lo primero.

De ser el caso,  y por si alguien lo tiene contrastado, mi duda se centra en la última cuestión, esto es, si al nº total de días hábiles hay que descontar las vacaciones?

Gracias y un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, en cuanto a las vacaciones, se trata de año natural. entonces cuenta año hacia atrás, y mírate los días que falta. si en ese año, dentro de las jornadas hábiles, hay 5% de absentismo, pues cumple con lo dicho en la norma.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, Fernando, pero para considerar el nº de "jornadas hábiles" dentro de ese periodo de referencia, habré descontado las jornadas hábiles en las que el trabajador haya hecho vacaciones, ¿no?

Vuelvo a poner el ejemplo:
- si considero el calendario laboral de la empresa, es decir, el genérico para todo el mundo, me pueden aparecer que en ese peridoo hay un total de 248 días hábiles

- luego, si considero el caso concreto del calendario de se trabajador en cuestión, y al ser 12 meses, probablemente me encuentre que haya disfrtutado durante ese periodo de 23 días hábiles de vacaciones. Eso reduce (248-23) a 225 ´las jornadas hábiles teóricamente de trabajo efectivo de ese trabajador.

- imaginemos que durante esos 12 meses el trabajador en cuestion ha tenido un total de ausencias computables a estos efectos de 12´días hábiles

¿Respecto a qué total de días hábiles verifico si su absentismo ha alcanzado el 5%? ¿respecto a las 248 jornadas hábiles totales del calendario laboral de empresa? ¿respecto a las 225, si le quito las vacaciones?

Si es lo primero, con 12 ausencias no alcanzo el 5%, en cambio si quito las vacaciones, lo supero.

Saludos y gracias una vez más
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, recupero este post ya que creo que el final la cuestión no quedó resuelta.
Trato de resumir,
Despido por absentismo. El porcentaje de ausencias (tanto del 25% en dos meses consecutivos como, especialmente, el 5% en los 12 meses anteriores) se consideran los días hábiles, vacaciones incluidas o no?
Ejemplo: En base al calendario laboral de un trabajador en concreto, en los últimos 12 meses aparecen 248 días téóricamente hábiles, pero de ellos, 23 son de vacaciones, por tanto, los días de trabajo efectivo previstos son 225.
¿El 5% lo calculo sobre 248 o sobre 225?
Es que si es lo primero, al menos deben haber 13 días hábiles de ausencia, en cambio si es lo 2º, con 12 es suficiente (redondeando al alza ambos casos).

Gracias
 
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