Hola, permitidme una cuestión relativa al despido por absentismo.
Respecto al caso de superar el 20% en dos meses consecutivos (obviamente que se traten de dos o más ausencias y de las que computan a estos efectos), como sabéis existe el requisito adicional de que las faltas de asistencia (también computables) en los 12 meses anteriores superen el 5%.
Bién, ¿Cómo calculais ese 5%?
Si considero como parámetro las jornadas (podría planteármelo a nivel de horas) y calendario laboral en mano, cuento las jornadas teóricamente hábiles, dentro de ese periodo me encuentro, dependiendo la las fechas concretas consideradas, con una horquilla de entre 247-250 días hábiles. Para alcanzar ese 5% deberíamos estar hablando de al menos 13 días hábiles de ausencias computabes dentro de ese periodo.
Pero si descontamos las vacaciones, el total de jornadas téoricas de trabajo efectivo para un trabajador en cuestión quedan reducidas a 225 (hablo de nuestro caso), con lo que con 12 días hábiles de ausencia serían suficientes para alcanzar ese 5%.
Yo veo más lógico lo 2º, pero me estoy encontrando con un caso en el que es clave dilucidar este extremo, por lo que me interesa contrastar el criterio a seguir. ¿Cómo le véis?
Gracias y un saludo
Respecto al caso de superar el 20% en dos meses consecutivos (obviamente que se traten de dos o más ausencias y de las que computan a estos efectos), como sabéis existe el requisito adicional de que las faltas de asistencia (también computables) en los 12 meses anteriores superen el 5%.
Bién, ¿Cómo calculais ese 5%?
Si considero como parámetro las jornadas (podría planteármelo a nivel de horas) y calendario laboral en mano, cuento las jornadas teóricamente hábiles, dentro de ese periodo me encuentro, dependiendo la las fechas concretas consideradas, con una horquilla de entre 247-250 días hábiles. Para alcanzar ese 5% deberíamos estar hablando de al menos 13 días hábiles de ausencias computabes dentro de ese periodo.
Pero si descontamos las vacaciones, el total de jornadas téoricas de trabajo efectivo para un trabajador en cuestión quedan reducidas a 225 (hablo de nuestro caso), con lo que con 12 días hábiles de ausencia serían suficientes para alcanzar ese 5%.
Yo veo más lógico lo 2º, pero me estoy encontrando con un caso en el que es clave dilucidar este extremo, por lo que me interesa contrastar el criterio a seguir. ¿Cómo le véis?
Gracias y un saludo