Despido por acumulación faltas graves

BSK

Miembro activo
Hola a todos. Tengo una trabajadora que hace unas semanas cometió una FALTA GRAVE y se le sancionó con una amonestación por escrito. Ahora ha cometido otra falta (negligencia, abuso de confianza en los trabajos encargados...) y el convenio SÓLO lo cataloga como FALTA MUY GRAVE. Yo lo veo como falta, pero no como MUY grave, lo veo sólo GRAVE pero eso no está regulado entre el listado de faltas graves. Mi intención era sancionar dos faltas GRAVES y luego hacerle una MUY GRAVE por acumulación. Mi pregunta es ¿Puedo rebajar una falta MUY GRAVE y catalogarla como GRAVE?, lo digo porque luego no puedo acumular una grave con una muy grave, ¿o si?. Se que diréis, si el convenio lo cataloga como MUY GRAVE procede al despido, pero es que yo no veo empaque en la falta para MUY GRAVE y temo que en el juzgado nos machaquen, aunque si que veo que podría ser GRAVE. Vosotros como lo veis.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sin entrar ahora en todas las cuestiones (sin perjuicio de hacerlo cuando tenga un poco más de tiempo)... ¿el convenio sanciona únicamente con despido las faltas muy graves?
lo normal es que exista tambien la posibilidad de sancionar con suspension de empleo y sueldo.
Es importante tipificar y graduar la falta adecuadamente y luego el convenio siempre te da cierto margen de discrecionalidad a la hora de elegir la sanción (puedes optar por la minima de las que se establezcan para las faltas muy graves). Es muy raro que solo prevea el despido, pero ya nos lo confirmarás.

Saludos
 

elchuske

Miembro conocido
por mi experiencia te puedo decir que sacar un despido de una mujer aun por falta grave sin que exista reiteracion lo veo super dificil .
Hasta que no acumule varias faltas graves yo no intentaria despedirla .
Pero bueno supongo que tendras un muy buen abogado .
 

Clo

Nuevo miembro
LO QUE NO ENTIENDO ES QUE SE SUPONE QUE TIENE QUE SER MAS GRAVOSO UNA FALTA GRAVE Y UNA MUY GRAVE, QUE DOS GRAVES...
 

BSK

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Yo entiendo que sí; no afecta al principio de tipicidad el que rebajes el grado de sanción.

He estado con nuestro abogado, y he visto un poco la base de datos, y efectivamente la cuestión va por donde dice Fernando, aunque la falta sea calificada por el convenio como MUY GRAVE la empresa puede tipificarla como GRAVE. Ahora bien, Elchuske tiene razón cuando dice que es superdifícil despedir acumulando faltas graves, si estas no tienen suficiente entidad, ya que no pasarían el principio de proporcionalidad que nos va a exigir un juez. También tiene razón Clo, puedes acumular dos faltas graves, pero nada se dice de acumular una falta grave y otra muy grave, curioso.
 
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