Efectivamente, debes dar igualmente el periodo de 30 días de preaviso o bien abonar su compensacion económica (ello hace que a menudo, salvo que el trabajador tenga ya cierta antigüedad, no compense el ahorro de 45 a 33 dias de inemnizacion, además de las formalidades adicionales que implica un despido objetivo aunque se acabe reconociendo la improcedencia).
Respecto a lo de contratar a otro para sustituirle..., puede tener sus riesgos. Recuerdo alguna sentencia en el sentido de considerar un abuso de derecho el dar forma de despido objetivo, aun reconociendo la improcedencia, una extrincion que no tiene ninguan causa económica u objetiva, simplemente con el objeto de conseguir el menor coste que, a priori, puede establecer la norma para los despidos en estascondiciones.
Y es que una cosa es que entiendas que existan unas causas economicas u objetivas reales, pero que puedas ser consideradas insuficientes para justificar un despido, o que existan probelmas para acreditarlas suficientemente, y otras que simplemente llames "despido objetivo" a algo que en realidad no tiene nada que ver con las situaciones propias del despido objetivo.
Un saludo