Despido por causas objetivas

ikosta

Miembro
Una Empresa acuciada por las deudas despide a una trabajadora por causas objetivas (perfectamente acreditable).
A los pocos días del despido consigue traspasar el negocio y la trabajadora considera que ha sido una jugada para "traspasar el local limpio de trabajadores" y denuncia por despido improcedente alegando que la Empresa ahora tiene dinero para poder pagar.
En unos días tengo conciliación, ¿me recomendáis que acceda a negociar más de los 20 días por año trabajado?
 

ElenaGS

Nuevo miembro
Yo llegaria a un acuerdo esta claro, bajo mi punto de vista el trabajador lo tiene mas que ganado.
 

Mr. White

Miembro activo
bajo mi punto de vista el trabajador lo tiene mas que ganado.

Bueno, si la empresa puede acreditar que no ha habido mala fe no lo veo tan claro...Además, la empresa en el momento del despido tenía causa para el mismo (deudas)...

Por otro lado, entiendo que se debe demandar también a la empresa entrante para evitar la falta de litisconsorcio pasivo necesario...

 

BSK

Miembro activo
Mr. White dijo:
bajo mi punto de vista el trabajador lo tiene mas que ganado.

Bueno, si la empresa puede acreditar que no ha habido mala fe no lo veo tan claro...Además, la empresa en el momento del despido tenía causa para el mismo (deudas)...

Por otro lado, entiendo que se debe demandar también a la empresa entrante para evitar la falta de litisconsorcio pasivo necesario...

Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores

1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

2. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.


Desconozco los entresijos de este tema ahora bien, si todo sigue igual salvo el administrador que es otro, yo me decantaría por la sucesión, el juez, si duda, se decantará por esto.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Efectivamente; se demandará a las dos pero, claro, tal como dice Mr. White, si existen razones objetivas, el despido es perfectamente válido.
 
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