- Entiendo que no cabe nulidad, dado que los anteriores pleitos fueron con la anterior empresa.
- Las nuevas facilidades del Estatuto tras la reforma están siendo limitadas por los juzgados, que hacen caso omiso al rapapolvo de la exposición de motivos de la Reforma (que decía: "Ahora queda claro que el control judicial de estos despidos debe ceñirse a una valoración sobre la concurrencia de unos hechos: las causas").
Es decir, con la actual normativa los jueces solo deberían decir si hay causa o no, no interpretar si la causa justifica el despido permitiendo la viabilidad de la empresa. Sin embargo, se ha hecho caso omiso, siendo muy interesante lo fundamentado sobre ello en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de noviembre de 2012:
"La modificación legal no significa que haya desaparecido la conexión de funcionalidad, aunque hayan desaparecido las justificaciones finalistas precedentes, que obligaban a consideraciones prospectivas difíciles de acreditar, ya que ahora la situación económica negativa o los cambios en la demanda de productos o servicios, que la empresa pretenda colocar en el mercado, deben relacionarse razonablemente con los contratos de trabajo, que se pretendan extinguir, puesto que dicha relación es el presupuesto constitutivo, para cumplir el mandato del art. 4 del Convenio 158 de la OIT, el cual exige de modo perentorio que no se pondrá término a la relación laboral, a menos que exista causa justificada, relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la Empresa, establecimiento o servicio".
En todo caso, en el caso que planteas entiendo que el despido estaría justificado siempre que se acredite obviamente que la situación de la empresa es negativa (se despide a la persona que tiene mayor salario por su antigüedad, lo cual a la larga reduce costes, y no se contrata a nadie, solo se amplía la jornada de otra trabajadora).
- Entiendo que no es necesario demandar a las otras dos trabajadoras, no son afectadas por el fallo que declarará el despido. La ley solo obliga a demandar a otros trabajadores "sobre preferencias atribuidas" en caso de despidos colectivos (art.124.13.a) LRJS).