DESPIDO POR CAUSAS OGANIZATIVAS

Empresa de limpieza con 3 empleadas con la misma categoría, 2 con jornada de 36.5 horas y una 28 horas. La empresa despide por causas organizativas a una de las que realizan 36.5 horas y amplía jornada a la que realiza 28 hasta realizar 36 horas. La despedida es la de mayor edad y con más antiguedad. Curiosamente la despedida tuvo hasta tres pleitos con la anterior empresa subrogada. La cuestión que os planteo es casi triple:

 
La cuestión es triple:

- Valorais una posible nulidad por violación de la garantía de indemnidad aun cuando las reclamaciones anteriores lo fueron a la anterior concesionaria de los servicios de limpieza??

- Improcedencia a pesar de las facilidades otorgadas a la empresa por el nuevo art. 53.1 b) en relación con el 51.1 por no justificación del despido a esta trabajadora a pesar de que existe una reducción de horas contratada por la empresa usuaria??

- Habría que codemandar a las otras dos compañeras para que pudieran defenderse??

Estoy pensando que evidentemente la empresa por mor de la reducción de horas contratadas puede y debe reorganizar sus recursos humanos para adecuarlos a la nueva jornada, pero claro está, quiero oponerme al despedir a la más antigua (por tanto con mayor coste por despido) y ampliar la jornada a la persona que realiza 28 horas y con menor antiguedad.

Cómo lo veis??
 

Mr. White

Miembro activo
- Entiendo que no cabe nulidad, dado que los anteriores pleitos fueron con la anterior empresa.

- Las nuevas facilidades del Estatuto tras la reforma están siendo limitadas por los juzgados, que hacen caso omiso al rapapolvo de la exposición de motivos de la Reforma (que decía: "Ahora queda claro que el control judicial de estos despidos debe ceñirse a una valoración sobre la concurrencia de unos hechos: las causas").

Es decir, con la actual normativa los jueces solo deberían decir si hay causa o no, no interpretar si la causa justifica el despido permitiendo la viabilidad de la empresa. Sin embargo, se ha hecho caso omiso, siendo muy interesante lo fundamentado sobre ello en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de noviembre de 2012:

"La modificación legal no significa que haya desaparecido la conexión de funcionalidad, aunque hayan desaparecido las justificaciones finalistas precedentes, que obligaban a consideraciones prospectivas difíciles de acreditar, ya que ahora la situación económica negativa o los cambios en la demanda de productos o servicios, que la empresa pretenda colocar en el mercado, deben relacionarse razonablemente con los contratos de trabajo, que se pretendan extinguir, puesto que dicha relación es el presupuesto constitutivo, para cumplir el mandato del art. 4 del Convenio 158 de la OIT, el cual exige de modo perentorio que no se pondrá término a la relación laboral, a menos que exista causa justificada, relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la Empresa, establecimiento o servicio".

En todo caso, en el caso que planteas entiendo que el despido estaría justificado siempre que se acredite obviamente que la situación de la empresa es negativa (se despide a la persona que tiene mayor salario por su antigüedad, lo cual a la larga reduce costes, y no se contrata a nadie, solo se amplía la jornada de otra trabajadora).

- Entiendo que no es necesario demandar a las otras dos trabajadoras, no son afectadas por el fallo que declarará el despido. La ley solo obliga a demandar a otros trabajadores "sobre preferencias atribuidas" en caso de despidos colectivos (art.124.13.a) LRJS).


 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues yo  entiendo que la funcionalidad queda muy difuminada a la vista de la presente redacción del art. 51. Simplemente, se supone, que una reducción de los gastos de personal, ya puede ser una funcionalidad en sí. Ano ser, claro, que medie fraude de ley, lo que debe de  ser probado por la parte contraria.
 

Mr. White

Miembro activo
Entiendo lo mismo, Fernando, pero ya ves que los jueces y magistrados se niegan a acatar la nueva normativa "tirando" de Convenios OIT...
 
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