Despido por causas organizativas

contnom

Nuevo miembro
Hola, soy administrador de una S.L., y actualmente tengo una empleada en plantilla. Como el negocio va muy mal voy a cerrar y despedir a la empleada que tengo, con un despido objetivo por causas organizativas(cierre del centro de trabajo). Tengo que darle una indemnización de 4700 euros, pero como no tengo dinero, en la carta de despido le he puesto que pongo a su disposición una indemnización de 4700 euros equivalente a 20 días de salario por año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades, mediante la entrega en este acto de un documento de reconocimiento de deuda y pago aplazado. Me gustaría saber si esto es correcto incluirlo en la carta de despido, así como realizar un documento privado de reconocimiento de deuda para el pago de la indemnización en un despido objetivo. También me gustaría saber si en este tipo de despidos tengo que ir a conciliación o al juzgado para ratificar el despido, ya que no tengo muy claro que pasos tengo que dar. Mi relación con la trabajadora en muy buena y ella comprende la situación y esta de acuerdo con el despido. Gracias por la ayuda.
 

carloslugo

Miembro activo
es correcto ... explicita bien en la carta de despido las causas en las que te apoyas .. y después también las cuantías por despido y lo que corresponde por el finiquito ... me parece muy correcto ... en mi opinión no te hace falta ir a conciliación y mas si la trabajadora como dices no va ir contra el despido ...
 

contnom

Nuevo miembro
Muchas gracias por la ayuda. Entonces por lo que entiendo si ella está de acuerdo en todo, solamente tengo que darle la carta de despido, el finiquito y el documento de reconocimiento de deuda y no hay que pasar por ningún estamento público. Y luego con el certificado de empresa ir al INEM y solicitar el paro. Gracias. Un saludo.
 

Mr. White

Miembro activo
Si no cobra un céntimo de indemnizacion y además no demanda, el SEPE puede sospechar porque raro es y enviar a la inspección para que indague si hay algún fraude.

Artículo 297 Control de las prestaciones

1. Corresponde a la entidad gestora controlar el cumplimiento de lo establecido en este título y comprobar las situaciones de fraude que puedan cometerse sin perjuicio de las facultades de los servicios competentes en cuanto a inspección y control en orden a la sanción de las infracciones que pudieran cometerse en la percepción de las prestaciones por desempleo.

2. La entidad gestora podrá exigir a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 3.º, 4.º y 5.º del artículo 267.1.a), acreditación de haber percibido la indemnización legal correspondiente.

En el caso de que la indemnización no se hubiera percibido, ni se hubiera interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva, o cuando la extinción de la relación laboral no lleve aparejada la obligación de abonar una indemnización al trabajador, se reclamará la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de comprobar la involuntariedad del cese en la relación laboral.
 

carloslugo

Miembro activo
a ver ... si  hay un reconocimiento de deuda y la cuantía se las vas ir pagando en plazos pues para la trabajadora lo mejor es que vayáis al SMAC y que quede todo bien estipulado en el acuerdo .. ya que después ella tiene un titulo ejecutivo por el cual si tu incumples las obligaciones que se establecen pueden ejercutar en el juzgado ... eso es el tema ... ahora si la trabajadora confía en ti ... y tu vas a cumplir ... pues es cosa vuestra .......
 

carloslugo

Miembro activo
es cierto el riesgo que expone el compañero ... y es otro motivo para hacerlo en conciliación ... ahora bien si los plazo del pago de la indemnización y finiquito están establecidos en la carta de despido y finiquito ... y todo bien detallado y le vas pagando por transferencia bancaria .... por mucho que te miren ... pues tu siempre podras demostrar la realidad de la situación ... y que no se trata de un amaño ....  no veo demasiado riesgos por hay.... aunque podemos tratar de evitarlo y dejarlo mas atado con la conciliación ...
 

Mr. White

Miembro activo
De acuerdo con carloshugo, al final se trata de cerrar todo minimizando los posibles riesgos que pueda haber...

Creo que efectivamente, interesa cerrarlo en SMAC y mayores que se abone algo en ese acto por la empresa, y el resto pues según el pacto que se llegue y siempre respetando los mínimos...

A mayores, si tanta confianza hay, lo ideal para la trabajadora es que se cierre en juzgado, no en SMAC, no vaya a ser que la confianza se pierda en el tercer mes de impago del acuerdo y haya que llamar a la puerta de FOGASA y la trabajadora se encuentre con la puerta cerrada por pactar indemnizaciones en SMAC.

 

carloslugo

Miembro activo
también es cierto Mr White ... pero el consultante dice que la empresa va cumplir ... y que la trabajadora tiene plena confianza en la empresa ... entonces ...  con SMAC debería ser suficiente ... ahora yo si asesoro a la trabajadora desde luego que le recomendaría hacer la conciliación judicial ..
un saludo.
 

contnom

Nuevo miembro
Gracias a los dos. Como ya he comentado no vamos a tener problema con la trabajadora, pero si me comentáis que puede pensar la inspección que hay fraude, no tendríamos problema en ir a conciliación. No ir a conciliación, era por ahorrarnos trámites. Un saludo.
 

Mr. White

Miembro activo
Es que no es normal que a alguien se le despida, no se le dé un euro y no reclame. Normal que el SEPE desconfíe en esos casos.

 
Arriba