DESPIDO POR ENFERMEDAD

lledo

Miembro
Me mandan que despida a un trabajador que regularmente falta a trabajar por coger la IT.
Con la nueva reforma en que art. del ET me baso, y si tendria que indemnizarle a no.
Gracias 
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En el art. 52 d) del ET.
Pero tendrás que verificar que se cumplen los porcentajes de días de absentismo requeridos, que se trata de ausencias que computen a estos efectos, y que al menos existan dos bajas distintas.

Saludos

 

FERNANDO

Miembro conocido
Y cuidado con la posible inconstitucionalidad de la norma. No veo claro que se pueda despedir objetivamente por dos bajas médicas legalmente concedidas, pues puede vulnerar el derecho fundamental a la integridad física. Al tiempo.
 

lledo

Miembro
si el despedido recurre y el Juez lo declara improcedente, la indemnización sería de 45/33 días con o sin salarios de tramitación.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Y cuidado con la posible inconstitucionalidad de la norma. No veo claro que se pueda despedir objetivamente por dos bajas médicas legalmente concedidas, pues puede vulnerar el derecho fundamental a la integridad física. Al tiempo.

¿y no te has planteado esa posible inconstitucionalidad hasta ahora?
El absentismo (bajas por enfermedad incluídas) constituye una posible causa de despido objetivo desde hace una burrada de años. Ahora se ha eliminado el requisito adicional del nivel de abstensimos global de la plantilla (que ya el gobierno anterior había rebajado el 2'5% respecto al 5% anterior)-
¿que ocurre? ¿que si resulta que tengo un 2,5% de absentismo global (índice bastante fácil que se dé) es evidente que no se vulnera "el derecho fundamental a la integridad  física"? ¿en base a qué mi derecho a la integridad física  deja de serlo por la mala suerte de que otros compañeros de trabajo tampoco gocen de buena salud o hayan tenido otro tipo de absentismo?

Es que repito, ahora el matiz es que ese índice mínimo (que desde el 2010 ya quedó en muy mínimo) de absentismo global ya no es necesario, pero la causa de despido sigue siendo el absentismo del empledo (incluido el debido a enfermedad, mientras no supere los 20 dias de baja o se deba adeterminadas causas especialmente protegidas y exista reincidencia dentro de cierto periodo de tiempo y alcance cierto porcentaje dentro de ese periodo de referencia.

Pero es que, en cualquier caso, el TS ya ha reconocido en diversas ocasiones que tampoco es adecuado hablar de vulneración al derecho de integridad física (art. 15 de la CE) en estos casos, ya que aqui no se trata de torturar a nadie ni nada parecido. Estariamos hablando, en todo caso, del "derecho a la salud" que, aunque reconocido tambien por la CE, tiene otro rango.
Como tampoco se ha entendido que suponga una discriminación en el sentido que vulnere el art. 14 de la CE ya que, también en palabras de nuestro TS  "la enfermedad temporal no es una de las circunstancias personales o sociales constitucionalmente protegidas contra la discriminación, toda vez que al trabajador se le despide no por una minusvalía definitiva, sino por un situación de baja médica temporal económicamente gravosa para la empresa".

En fin, que yo no lo veo. Puedo entender que alguien, a pesar de la jursiprudencia tan reiterada y clara, pueda plantearselo, pero no acabo de entender que se lo plantee ahora.

Saludos
 
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