DESPIDO POR JUBILACION

Me encuentro con la siguiente situación: sociedad limitada con una empleada y cuya administradora única se jubila en el RETA. La empresa va a dejar de tener actividad. La cuestión es si se podría extinguir el contrato por jubilación de la administradora. Mirando el Memento parece que se permitiría si la empleadora fuese persona física, pero al ser persona jurídica, cómo actuar? Con un despido objetivo? De qué tipo?  Y, además, ahora nos hemos enterado por terceros que la trabajadora está embarazada, lo cual supongo que dificulta cualquier acción. Sabeis cómo actuar? Saludos.
 

elchuske

Miembro conocido
Yo he visto en dos ocasiones que en esa situacion simplemente se cierra y se le comunica a la trabajadora que la empresa ceja en su actividad. En una ocasion se le ofrecio indemnizacion y acepto. En la otra no acepto la trabajadora , la empresa se vacio de todo y la trabajadora se quedo en la calle con una mano delante y otra detras . Lo que paso despues lo ignoro ya que desaparecio la empresa y el administrador renuncio y la empresa se quedo sin representacion, como ademas acumulo perdidas ( provocadas claro ) pues nada que hacer.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado con la responsabilidad del administrador y cuidado con la teoría del levantamiento del velo.
 

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola, al ser SL tendrás que despedirla por causas objetivas, yo intentaría un despido por causas económicas e intentaría pactar una indemnizacion entre 20 y 45 dias. Otro caso sería si fuera persona física en cuyo caso la indemnización sería un mes de salario y fuera.

P.D. por cierto, qué es eso de la teoría del "levantamiento del velo"? no lo había oido nunca.
 
Si pacto la improcedencia del despido con indemnización de 45 dias, al estar embarazada me puedo encontrar con una demanda de nulidad del despido. No me fio, aunque la trabajadora diga en principio que sí acepta....
Por otra parte, la empresa no está dando pérdidas ni ha visto reducida su facturación, por lo que no veo viable un objetivo por causas económicas.Supongo que la trabajadora pediría la improcedencia y vuelvo a pelear con el tema del embarazo.
Y la jurisprudencia no me acepta un despido objetivo tampoco ante la siguiente previsión: la administradora jubilada trabajaba en la misma empresa, si ahora es necesaria la contratación de un segundo empleado, la empresa no podría soportar los costes. La verdad, menudo follón.
Estoy pensando en una disolución de la empresa, para evitar responsabilidades en el supuesto de reclamación.

Y no, elchuske, no se trata de esconder nada. La empresa quiere cumplir con sus obligaciones contractuales y de pagos, pero es que la propietaria no quiere seguir desarrollando esta actividad, se quiere jubilar legitimamente y despreocuparse de cualquier tema de la empresa, la cual quiere dejar inactiva.

Juan Miguel, el levantamiento del velo es una figura por la que los Tribunales intentan (y en eso las URE,s están todos los dias estudiando casos) evitar la sucesión de empresas "disfrazando" la no vinculación de una con la otra para evitar las responsabilidades (en casos de deudas de cualquier índole, cuotas sociales incluidas). El típico ejemplo de aquel que tiene una SL, no paga nada de nada, la deja sin actividad, crea otra, con otro nombre, con otro administrador, otros socios (todos ficticios: testaferros, familiares, gente de mucha confianza e insolvente), la vuelve a endeudar y así sucesivamente, y, por supuesto, al administrador no hay quién le toque por que no tiene nada a su nombre. Tesorería lleva unos cuantos años buscando este tipo de situaciones.
 

Raquel GR

Miembro activo
Salvador, si la empresa va a cerrar y no tienes causas objetivas, es un despido con 45 días y ya está.
Si ella reclamara aunque reclamase por nulidad, al no haber posibilidad de reincorporación, al desaparecer la sociedad, pues iría a la indemnización.
 

Paco~

Nuevo miembro
Y es lógico Salvador, que no acepten ningún motivo de jubliación porque esta previsión solo es posible donde el empresario sea persona física y no jurídica. La cosa no está fácil, si la trabajadora tiene paciencia en el cobrar o si la empresa tiene bienes para responder. Todo ello sin hacer referencia a las posibles vinculaciones entre mercantiles o incluso entre administradores que, en su caso, pudiesen comprobarse.

¿Por qué causas queda disuelta una sociedad de responsabilidad limitada?
Las sociedades limitadas se disuelven por las causas que se expresan en el artículo 104 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1.995, que son las siguientes:

a) Cumplimiento del plazo fijado en los estatutos.
b) Acuerdo de la Junta General.
c) Conclusión de la empresa que constituye el objeto de la sociedad, imposibilidad de realizar el fin social o paralización de los órganos sociales que impida el funcionamiento de la sociedad.
d) Por la falta de ejercicio de la actividad que constituya el objeto social durante tres años consecutivos.
e) Pérdidas que dejen reducido el patrimonio de la sociedad a una cantidad inferior al capital social, a menos que se aumente o se reduzca dicho capital social en la medida necesaria.
f) Reducción del capital social por debajo del mínimo legal (500.000 pesetas o su equivalente en Euros).
g) Cualquier otra causa establecida en los estatutos sociales.

También puede disolverse la sociedad en caso de quiebra, siempre que así lo acuerde la Junta General de la sociedad como consecuencia de la resolución judicial que ha declarado la quiebra.

Todas las que objetivamente se produzcan o acontezcan pueden tener cierta viabilidad de éxito, descartándose aquellas en donde las decisión final pertenezca a una decisión propia o de conveniencia de los socios.

En definitiva la extinción de una sociedad puede tener lugar por una variada gama de motivos: Unos, emparentados con la crisis económica (quiebra); otros, con la fuerza mayor; otros, con el cumplimiento del objeto de la sociedad; otros, en fin, con la mera voluntad de los socios. Es claro que estos últimos no pueden fundar la extinción de los contratos laborales. Como ha resuelto la propia Dirección General de Trabajo, en los expedientes de regulación de empleo deberá acreditarse, además del acuerdo de disolución, que en dicho momento se hallaba en situación de crisis económica, tecnológica o de fuerza mayor, porque de no ser así se estaría admitiendo, que por mero interés o conveniencia de los socios se pudieran extinguir los contratos de trabajo, lo que constituiría un claro fraude de ley.

Para el caso individual y para un despido objetivo, no tengo ninguna resolución donde se admita que la decisión o voluntad de extinguir la sociedad permita la procedencia del despido objetivo, pero tampoco que se salga del improcedente y asegure el contrato hasta que la trabajadora salga del estado de "buena esperanza".

En fin, muy complicado y con muchos efectos colaterales.

Con mis saludos, Salvador.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, entonces habría que ir a lo dicho por Raquel; extinguir la empresa y, al no poder exisitir readmisión; pues 45 días por año + salarios de tramite hasta la fecha de juicio.
 
He estudiado más el tema y veo algo que me podría valer, a ver qué opinais: en aplicación del art. 49 g) del Estatuto (extinción de la personalidad jurídica) y con el procedimiento del 51 (ERE) me puedo quedar, si me lo aprueba la Administración, en 20 dias. Lo valorais? Gracias.
 

Raquel GR

Miembro activo
¿Pero que número de plantilla tiene la empresa?, si miras el título (solo el título) del citado art. 51,  habla de despidos colectivos, COLECTIVOS, si solo tienes esa trabajadora muy colectivo no es, aunque por su estado sean dos, no llegan a sumar más de cinco.

Bueno y dejándome de bromas, pues eso que no puedes ir a ERE no es colectivo.
Extinguís la sociedad, simplemento porque la administradora se jubila, eso no es causa de despido objetivo, está embarazada, no te va a admitir los 20 días (aunque podeis hablar con ella a ver..., eso siempre hay que intentarlo), extinguís la sociedad porque cesa en su actividad y no va a tener más, por voluntad de los socios, son 45 días, si le dais la cartita explicando que la empresa va a cerrar y le ofreceis los 45 días, no creo que nadie le diga que reclame, porque si la disolveis, y se hace bien luego no tiene a quien reclamar nada, pues al hacerlo bien no hay responsabilidad del administrador.

Hablad con ella, explicarle la situación, ofrecerle lo que le corresponde y no creo que tengais problemas.

Saludos.
 
Ahi, Raquel, que estamos a finales de julio y yo ya no puedo más. Fíjate una cosa: en el 49 g) en su tercer párrafo dice "en los casos de extinción de la personalidad jurídica deberán seguirse los trámites del 51". Y no marca el número de afectados. Quizás nos esté diciendo sólo que apliquemos el PROCEDIMIENTO sin tener en cuenta número de afectados? Así lo he interpretado yo, al contrario que tú. Dime que te parece. Gracias
 

Raquel GR

Miembro activo
Ay, ay, ay, que estamos pensando en las vacaciones, jajaja.
Yo empezaré a desvariar en agosto, que me queda todo agosto para cogérmelas...uffff, que largo se hace.

No Salvador, no puedes extinguirla siguiendo el art. 51 porque es para colectivos, además para eso tambíen tendrías que tener causas objetivas, lo único que por el número sería colectivo y se debe seguir ese cauce para que no sean nulos.

Insisto en que si no tienes causa, el simple hecho que la administradora se jubila y no hay nadie más que se vaya a hacer cargo (otro administrador por ejemplo) pues con eso ya puedes cerrar y disolver, pero no tienes causas objetivas, por lo que te tienes que ir a los 45 días.

Saludos.
 
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