Si pacto la improcedencia del despido con indemnización de 45 dias, al estar embarazada me puedo encontrar con una demanda de nulidad del despido. No me fio, aunque la trabajadora diga en principio que sí acepta....
Por otra parte, la empresa no está dando pérdidas ni ha visto reducida su facturación, por lo que no veo viable un objetivo por causas económicas.Supongo que la trabajadora pediría la improcedencia y vuelvo a pelear con el tema del embarazo.
Y la jurisprudencia no me acepta un despido objetivo tampoco ante la siguiente previsión: la administradora jubilada trabajaba en la misma empresa, si ahora es necesaria la contratación de un segundo empleado, la empresa no podría soportar los costes. La verdad, menudo follón.
Estoy pensando en una disolución de la empresa, para evitar responsabilidades en el supuesto de reclamación.
Y no, elchuske, no se trata de esconder nada. La empresa quiere cumplir con sus obligaciones contractuales y de pagos, pero es que la propietaria no quiere seguir desarrollando esta actividad, se quiere jubilar legitimamente y despreocuparse de cualquier tema de la empresa, la cual quiere dejar inactiva.
Juan Miguel, el levantamiento del velo es una figura por la que los Tribunales intentan (y en eso las URE,s están todos los dias estudiando casos) evitar la sucesión de empresas "disfrazando" la no vinculación de una con la otra para evitar las responsabilidades (en casos de deudas de cualquier índole, cuotas sociales incluidas). El típico ejemplo de aquel que tiene una SL, no paga nada de nada, la deja sin actividad, crea otra, con otro nombre, con otro administrador, otros socios (todos ficticios: testaferros, familiares, gente de mucha confianza e insolvente), la vuelve a endeudar y así sucesivamente, y, por supuesto, al administrador no hay quién le toque por que no tiene nada a su nombre. Tesorería lleva unos cuantos años buscando este tipo de situaciones.